Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Viernes 12 de Julio de 2013 - 3771

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3771 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 21 de junio de 2013, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 640.21 Kb.
BOC-A-2013-133-3771. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2012, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2012 (BOC nº 84, de 30.4.12) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).

Segundo.- Mediante la Resolución de 18 de abril de 2012, se convocaron para la campaña 2012 la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 84, de 30.4.12).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", han presentado solicitud un total de 138 peticionarios para las cantidades de leche adquirida a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2012.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2012, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Así mismo, conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la base séptima citada en el antecedente de hecho anterior, se ha dictado Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de 11 de junio de 2013, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 18 solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012 y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Cuarto.- En el caso de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (mixtas), el cálculo de la ayuda para el presente cuatrimestre se realiza en base al cómputo anual de las cantidades totales solicitadas y justificadas; se obtienen las diferencias entre ellas y se aplican las correspondientes reducciones, de acuerdo con lo señalado en la base 7.6 de la citada Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012. En el anexo III se recoge esta incidencia con el código MLC16.

Quinto.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por Arquema, S.L. (C.I.F. B35802248) y D. Leoncio Montesdeoca Acosta (N.I.F. 42169893Z), no se abonan en las cuentas corrientes señaladas en su solicitud.

Sexto.- Revisada la documentación que consta en los expedientes, se ha comprobado que en la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, se han cometido dos errores aritméticos en las solicitudes presentadas por Quesería El Faro, S.L. (C.I.F. B35287390) y Quesos San Mateo, S.L. (C.I.F. B35018605). En virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede corregir dichos errores.

Séptimo.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, los solicitantes que se recogen en el anexo IV han presentado alegaciones a la Resolución provisional, aportando nueva documentación.

Asimismo, en dicho anexo IV se señalan aquellas alegaciones que se han atendido y las razones que han motivado, las que se han rechazado, por lo que procede la concesión definitiva de las ayudas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el anexo I la "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012, establecida en la Acción III.6.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012, por las cantidades allí expresadas, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012 respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en su solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012.

Cuarto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, los importes correspondientes a los beneficiarios Arquema, S.L. (C.I.F. B35802248) y D. Leoncio Montesdeoca Acosta (N.I.F. 42169893Z), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2012, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se señalan en el anexo IV de esta Resolución.

Sexto.- Desestimar las alegaciones presentadas contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2013 por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2012, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se señalan en el anexo IV de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 19565-19572 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias