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BOC Nº 133. Viernes 12 de Julio de 2013 - 3770

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3770 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 21 de junio de 2013, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012.

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BOC-A-2013-133-3770. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", campaña 2012, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2012 (BOC nº 84, de 30.4.12) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).

Segundo.- Mediante la Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2012, se convocaron para la campaña 2012 la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", y Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 84, de 30.4.12).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", han presentado solicitud un total de 21 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2012.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2012, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Así mismo, conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la base séptima citada en el antecedente de hecho anterior, se ha dictado Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de 11 de junio de 2013, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, tres solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012, respecto a la Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2012 y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012, respecto a la Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2012, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Cuarto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, los solicitantes que se recogen en el anexo IV han presentado alegaciones a la Resolución provisional, aportando nueva documentación. La documentación aportada resulta suficiente para acreditar la compra de leche y la venta de los productos elaborados, por lo que procede estimar las alegaciones presentadas.

Quinto.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por Granja Teisol, S.L. (C.I.F. B38366225) y Explotaciones Agrícolas y Ganaderas Guiniguada, S.L. (C.I.F. B35803998), no se abonan en las cuentas corrientes señaladas en su solicitud.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el anexo I la "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2012, establecida en la Acción III.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2012, respecto a la Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2012, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Tercero.- Estimar las alegaciones presentadas contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", campaña 2012, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se señalan en el anexo IV de esta Resolución.

Cuarto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2012.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, los importes correspondientes a Granja Teisol, S.L. (C.I.F. B38366225) y Explotaciones Agrícolas y Ganaderas Guiniguada, S.L. (C.I.F. B35803998), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 19557-19560 del documento Descargar

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