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BOC Nº 133. Viernes 12 de Julio de 2013 - 3769

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3769 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 21 de junio de 2013, por la que se conceden las ayudas para la campaña 2012 establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012.

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BOC-A-2013-133-3769. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", han presentado solicitud un total de 757 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la citada Acción III.2, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Cuarto.- Los créditos asignados en la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias han resultado insuficientes para atender todas las solicitudes de ayuda que cumplen los requisitos contenidos en las Subacciones III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y III.2.3 "Prima por sacrificio".

Quinto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 27 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de fecha 6 de junio de 2013, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, siete solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno" Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.

Quinto.- A D. Francisco Javier Hernández González, con N.I.F. 45443307E, se le da por desistido de su solicitud por renuncia expresa a la misma.

Sexto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 (CE) nº 247/2006 (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que veintitrés beneficiarios de la ayuda: D. José Antonio Almenara Medina (N.I.F. 41975079X), D. Antonio Juan Manuel Alonso Ruiz (N.I.F. 42842936P), Arquegran Agüimes, S.L. (C.I.F. B35732726), D. Celestino Benítez Alonso (N.I.F. 42854455G), D. Juan Alberto Benítez Díaz (N.I.F. 45459534B), D. Norberto Bernardo Moreno (N.I.F. 45440394F), D. Roberto Betancor Hernández (78584641N), D. José Manuel Carlos González (N.I.F. 43623690G), CIA de Productos Agropecuarios de G.C. (C.I.F. B35681071), Ganadería El Cabezo, S.L. (C.I.F. B76535426), D. José García Suárez (N.I.F. 42701490N), D. José González Peña (N.I.F. 42748001V), D. José Miguel Luis Labrador (N.I.F. 78605982D), D. Felipe Marrero Lorenzo (N.I.F. 42480559L), D. Domingo Martín González (N.I.F. 42495236E), D. Antonio Naranjo Soto (N.I.F. 42620594F), D. Juan Peñate Hernández (N.I.F. 42587890D), D. Daniel Pérez Álvarez (N.I.F. 42417397S), D. José Manuel Pérez Rodríguez (N.I.F. 42180205E), D. Luis Eduardo Rodríguez Álvarez (N.I.F. 78703758N), D. Vicente Rodríguez Pérez (N.I.F. 45436839V), D. Jacinto Sánchez Cruz (N.I.F. 42743133W) y D. Emilio Suárez Sánchez (N.I.F. 78460517L), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de ocho mil seiscientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (8.664,55 euros).

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de las ayudas a percibir por D. José Manuel Castañeda Acosta (N.I.F. 42031701Y), D. José Antonio de la Rosa Pérez (N.I.F. 78703783Z), Dña. Lidia Esther Estupiñán Romero (N.I.F. 42867859E), D. Víctor Norberto González Delgado (N.I.F. 54045983P), D. José González Peña (N.I.F. 42748001V), Granja Teisol, S.L. (C.I.F. B38366225), D. Jonathan Lorenzo Vargas (N.I.F. 42185562C), D. Emérito Machín Cruz (N.I.F. 78399156E), Dña. Olimpia Medina Dorta (N.I.F. 42930883A), D. Juan Méndez Montesdeoca (N.I.F. 78452669Z), D. José Montesdeoca Suárez (N.I.F. 42749035Q) y D. Antonio Naranjo Soto (N.I.F. 42620594F), no se abonan en las cuentas corrientes que figuran en su solicitud.

Octavo.- De acuerdo con lo expuesto en el antecedente de hecho cuarto, los créditos asignados en la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias han resultado insuficientes para atender todas las solicitudes de ayuda que cumplen los requisitos contenidos en las Subacciones III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y III.2.3 "Prima por sacrificio".

En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe "Calendario de ejecución y cuadro financiero de las medidas a ejecutar dentro del Programa", que establece que "los créditos sobrantes en aquellas acciones y subacciones que no hayan alcanzado su límite podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida, la dotación presupuestaria de aquellas cuyo límite se hubiera superado" se han incrementado los Fondos FEAGA en un porcentaje del 17,63%.

Noveno.- Revisada la documentación que consta en los expedientes, se ha comprobado que en la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 27 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno" Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, aparece por error el motivo de reducción MBO011 (existen animales que no cumplen el periodo de permanencia en la explotación), en los beneficiarios especificados en el anexo IV, aunque el cálculo del importe de la ayuda asignado es correcto. Por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede corregir dichos errores.

Décimo.- De acuerdo con lo señalado en el hecho cuarto de esta Resolución y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería ha dado trámite de audiencia a los interesados. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones a la Resolución provisional 7 solicitantes, que se señalan en el anexo V.

Una vez revisadas dichas alegaciones, se aceptan las presentadas por 6 solicitantes y se rechaza una por las razones expuestas en el citado anexo V.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el anexo I las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno" Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.

Tercero.- Dar por desistido de su solicitud al peticionario D. Francisco Javier Hernández González, con N.I.F. 45443307E, por renuncia expresa a la misma.

Cuarto.- Retener la cantidad de ocho mil seiscientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (8.664,55 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los siguientes beneficiarios: D. José Antonio Almenara Medina (N.I.F. 41975079X), D. Antonio Juan Manuel Alonso Ruiz (N.I.F. 42842936P), Arquegran Agüimes, S.L. (C.I.F. B35732726), D. Celestino Benítez Alonso (N.I.F. 42854455G), D. Juan Alberto Benítez Díaz (N.I.F. 45459534B), D. Norberto Bernardo Moreno (N.I.F. 45440394F), D. Roberto Betancor Hernández (78584641N), D. José Manuel Carlos González (N.I.F. 43623690G), CIA de Productos Agropecuarios de G.C. (C.I.F. B35681071), Ganadería El Cabezo, S.L. (C.I.F. B76535426), D. José García Suárez (N.I.F. 42701490N), D. José González Peña (N.I.F. 42748001V), D. José Miguel Luis Labrador (N.I.F. 78605982D), D. Felipe Marrero Lorenzo (N.I.F. 42480559L), D. Domingo Martín González (N.I.F. 42495236E), D. Antonio Naranjo Soto (N.I.F. 42620594F), D. Juan Peñate Hernández (N.I.F. 42587890D), D. Daniel Pérez Álvarez (N.I.F. 42417397S), D. José Manuel Pérez Rodríguez (N.I.F. 42180205E), D. Luis Eduardo Rodríguez Álvarez (N.I.F. 78703758N), D. Vicente Rodríguez Pérez (N.I.F. 45436839V), D. Jacinto Sánchez Cruz (N.I.F. 42743133W) y D. Emilio Suárez Sánchez (N.I.F. 78460517L), por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes correspondientes a los siguientes beneficiarios: D. José Manuel Castañeda Acosta (N.I.F. 42031701Y), D. José Antonio de la Rosa Pérez (N.I.F. 78703783Z), Dña. Lidia Esther Estupiñán Romero (N.I.F. 42867859E), D. Víctor Norberto González Delgado (N.I.F. 54045983P), D. José González Peña (N.I.F. 42748001V), Granja Teisol, S.L. (C.I.F. B38366225), D. Jonathan Lorenzo Vargas (N.I.F. 42185562C), D. Emérito Machín Cruz (N.I.F. 78399156E), Dña. Olimpia Medina Dorta (N.I.F. 42930883A), D. Juan Méndez Montesdeoca (N.I.F. 78452669Z), D. José Montesdeoca Suárez (N.I.F. 42749035Q) y D. Antonio Naranjo Soto (N.I.F. 42620594F), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Sexto.- Estimar las alegaciones presentadas contra la Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 27 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", campaña 2012, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se señalan en el anexo V de esta Resolución.

Séptimo.- Desestimar la alegación presentada contra la Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 27 de mayo de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", campaña 2012, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se señala en el anexo V de esta Resolución por las razones expuestas en el mismo.

Octavo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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