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BOC Nº 132. Jueves 11 de Julio de 2013 - 3756

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3756 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 1 de julio de 2013, relativo al depósito de la documentación sobre la modificación de diversos artículos de los estatutos de la asociación profesional denominada Asociación Profesional de Empresarios (ASCARTE).

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BOC-A-2013-132-3756. Firma electrónica - Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 123, de 25.6.12), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los artículos 2, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 43, 45, 49 y 53 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Profesional de Empresarios (ASCARTE).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Escultor Estévez, nº 4, 38203-San Cristóbal de La Laguna.

ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la asociación aquellas personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en el ámbito sectorial, comercio, construcción, con especial atención a los sectores productivos dentro de los ámbitos sectoriales como son industria de captación, elevación conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, industria eléctrica, frío industrial, madera, industrias químicas, residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, recuperación de residuos y materias primas secundarias, artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias afines, conservas vegetales, industrias cárnicas, industrias de alimentación y bebidas, textil y confección, industria del calzado, fabricación de azulejos, pavimentos, baldosas cerámicas y afines, industrias extractivas, industria del vidrio, industria cerámica y el comercio exclusivista de los mismos materiales, aparcamientos y garajes, comercios, contact center, estaciones de servicios, grandes almacenes y construcción.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Iván Pérez Díaz y D. Jonay González Morera.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2013.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

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