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BOC Nº 132. Jueves 11 de Julio de 2013 - 3751

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3751 EDICTO de 8 de mayo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000409/2011.

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BOC-A-2013-132-3751. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2013, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 409/2011, entre partes, siendo demandante Dña. Magdely Sánchez Hernández, representada la Procuradora Dña. Hara Rojas Jiménez y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Delgado Hernández, y figurando como demandada la entidad Gestiones y Promociones Construteide, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre reclamación de cantidad y resolución contractual.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Hara Rojas Jiménez en nombre y representación de Dña. Magdely Sánchez Hernández, declarando en consecuencia la resolución del contrato privado de compraventa suscrito en fecha 10 de julio de 2006 que se acompaña a la demanda como documento número 1 y condenando a la entidad Gestiones y Promociones Construteide, S.L. a pagar a la actora la cantidad de veinticinco mil trescientos un euros (25.301) más los intereses legales devengados hasta su completo pago. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.Sª. en el día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gestiones y Promociones Construteide, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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