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BOC Nº 132. Jueves 11 de Julio de 2013 - 3750

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

3750 EDICTO de 22 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000386/2012.

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BOC-A-2013-132-3750. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 12 de noviembre de 2012.

La Ilustre Sra. Dña. Judith Isabel Lorenzo Bastidas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de esta Ciudad, y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 386/2012, promovidos a instancias de Luis Jesús Diez Rivera, y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Berrocal, y con asistencia del Letrado Sra. Febles Barroso, contra la entidad Perkan Servicios Integrales, S.L., declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, que versan sobre reclamación de cantidad por defectuosa ejecución de obra contratada.

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Berrocal en nombre y representación de D. Luis Jesús Diez Rivera, contra la entidad Perkan Servicios Integrales, S.L. declarada en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 1.235,71 -mil doscientos treinta y cinco euros con setenta y un céntimos-, más los intereses legales, más las costas procesales.

Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Perkan Servicios Integrales, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Granadilla de Abona, a 22 de marzo de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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