Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 130. Martes 9 de Julio de 2013 - 3691

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3691 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 1 de julio de 2013, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorero General, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, vacante en la plantilla del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 283.71 Kb.
BOC-A-2013-130-3691. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorero General, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada o superior, vacante en la Plantilla de la Corporación.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º) La Presidencia Delegada del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, mediante oficio nº 9.663, de 27 de junio de 2013, remitió certificación expedida por el Secretario de la entidad, comprensiva del contenido del Decreto de 26 de junio de 2013, dictado por la Presidencia, por el que fueron aprobadas las bases de la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Tesorería, confirmando la aprobación de dicha convocatoria efectuada por Decreto de la Presidencia Delegada de 10 de abril de 2013; y se remitieron a esta Dirección General para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

2º) Por Resolución de esta Dirección General, de 16 de septiembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 190, de 27 de septiembre de 2005, se clasificó el puesto objeto de la presente convocatoria como puesto a proveer por el sistema de libre designación. Actualmente, se halla vacante por inexistencia de titular definitivo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El apartado 5.2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13 de abril), establece: "Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, podrán cubrirse, por el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública".

Segunda.- El artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (BOE nº 189, de 9 de agosto), en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local -en la actualidad, Dirección General de la Función Pública-, dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Y especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.

Tercera.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, de conformidad con el artículo 56.2.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, de 27).

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Único.- Dar publicidad al Decreto dictado por la Presidencia Delegada del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, de 26 de junio de 2013, por el que fueron aprobadas las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorero General, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría indistinta.

El tenor literal de las bases es el siguiente:

"Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto proveer, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, denominado Tesorero General, cuyas características son:

- Grupo A.

- Escala: habilitación de carácter nacional.

- Subescala: Intervención-Tesorería, categoría entrada o superior.

- Funciones esenciales:

a) El control del manejo y custodia de los fondos, valores y efectos del Consorcio, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor, los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en las Entidades financieras.

b) La dirección y jefatura de los Servicios recaudatorios con el alcance preciso para el correcto ejercicio de la función recaudatoria en las zonas y oficinas periféricas y, en particular, impulsar el procedimiento de apremio dictando las providencias en los expedientes administrativos de este carácter.

c) Las demás funciones que la legislación vigente y, en particular, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, regulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional atribuye a los puestos de trabajo de Tesorería reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento específico mensual: 143 puntos (valor punto 17,9535 euros).

- Tipo de puesto: singularizado.

- Forma de provisión: libre designación.

- Jornada: plena disponibilidad.

Segunda.- Aspirantes. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración Local con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada o superior, así como los funcionarios, Tesoreros, no integrados en las actuales Subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos o Escalas de Tesoreros de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

No podrán participar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artº. 148.5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artº. 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Tercera.- Solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr. Presidente del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, acompañando a las mismas:

1. Documentación justificativa de los requisitos requeridos.

2. Currículum vitae en el que constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, los estudios y cursos realizados.

3. Acreditación de los méritos alegados que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria, recogidas en la base segunda.

5. Así como cuantos otros documentos estimen oportuno poner de manifiesto.

Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.

Cuarta.- Resolución. Concluido el plazo de presentación de solicitudes el Presidente del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Entidad y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General para la Administración Local para anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

Quinta.- Toma de posesión. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, tal y como establece el artº. 23 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Sexta.- Impugnación. Contra las convocatorias y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, en el plazo de un mes o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional; Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2013.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.

© Gobierno de Canarias