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BOC Nº 129. Lunes 8 de Julio de 2013 - 3683

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3683 Instituto Canario de Igualdad.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Directora, que notifica la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones de este organismo para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

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BOC-A-2013-129-3683. Firma electrónica - Descargar

Vista la Propuesta de Resolución Provisional elevada por el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, en su condición de órgano instructor de las subvenciones convocadas por Resolución de esta dirección, de 26 de febrero de 2013 (BOC nº 47, de 8.3.13), destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias, cuyo procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, se rige por las bases reguladoras, de vigencia indefinida, aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012 (BOC nº 135, de 11.7.12) y, tal como se propone por el órgano instructor, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el año 2013, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias, en los que se anexan a la presente Resolución.

Segundo.- La efectividad de las subvenciones propuestas está condicionada a su aceptación por parte de las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla en el plazo de los quince (15) días siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención.

Tercero.- En el mismo plazo establecido en el punto anterior, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión que no hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad a recabarlos, deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias, objeto de propuesta provisional de concesión por importe inferior al solicitado, pueden presentar reformulación de su solicitud de subvención en los términos establecidos en la base reguladora 7ª, debiendo adjuntar memoria del proyecto y de la previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulado. La reformulación debe presentarse en el mismo plazo fijado para aceptar la subvención. En caso de que no se presente reformulación, o que la presentada no se ajuste a los requisitos establecidos relativos al objeto, condiciones y finalidad de la subvención y a los criterios de valoración, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Quinto.- La Propuesta de Resolución Provisional no crea derecho alguno de las beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no haya sido notificada y aceptada.

Sexto.- Si a su derecho conviene, las entidades interesadas podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2013.- La Directora, Elena Máñez Rodríguez.

A N E X O

Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 26 de febrero de 2013 (BOC nº 47, de 8.3.13), en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias; cumplimentado el trámite previsto en el punto 2 de la base 7ª de las reguladoras de esta convocatoria y visto el informe realizado por la comisión de evaluación en el que consta el resultado de la evaluación efectuada en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 12ª y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, se aprobaron las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.12).

Segundo.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 26 de febrero de 2013, se autorizó el gasto, por importe de ochenta mil (80.000,00) euros, y se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo en el año 2013, con arreglo a las citadas bases reguladoras.

El crédito destinado a la presente convocatoria de subvenciones se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2013 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 "Fomento del asociacionismo de mujeres".

Por Resolución nº 24, de 4 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Hacienda y Planificación, se autorizó el abono anticipado de una sola vez, de las subvenciones a conceder con cargo a esta convocatoria pública, condicionado a que, a 31 de diciembre de 2013, se haya justificado todo el importe librado con carácter anticipado a las beneficiarias o, en caso de no haberse justificado, a que el Instituto Canario de Igualdad haya iniciado, a esa fecha, el expediente de reintegro del importe no justificado.

Tercero.- Se han presentado solicitudes de subvención, a la presente convocatoria, por importe total de ciento cuarenta y siete mil cincuenta y tres euros con cuarenta y siete céntimos (147.053,47 euros); siendo 31 las entidades solicitantes de subvención.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en el base reguladora 5ª y en el dispositivo cuatro de la Resolución de 26 de febrero de 2013, al objeto de que, procedieran a subsanar o acompañar los documentos preceptivos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida a la entidad de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El requerimiento se hizo efectivo a través de Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 18 de abril de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 24 de abril.

Quinto.- Expirado el plazo establecido para la subsanación de las solicitudes, la comisión de evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma, aplicando a tal fin los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 12ª, emitiendo informe con el resultado de la evaluación realizada y propuesta de concesión de subvención para aquellos que han obtenido puntuación suficiente conforme a lo establecido en las bases reguladoras y a la disponibilidad presupuestaria.

Sexto.- El 24 de mayo de 2013, el órgano instructor acordó requerir a la solicitante Asociación Socio-Cultural Mojo de Caña para que, en el plazo establecido al efecto, presentara copia compulsada del libro de socios y socias de la asociación, al no poder determinarse el porcentaje de mujeres asociadas a la misma, por no constar aportados el nombre y apellidos completos de algunas de las personas relacionadas en el apartado 6 del anexo 4 de la convocatoria, correspondiente a la memoria explicativa de la actividad para la que se solicitó la subvención. El requerimiento fue notificado a su destinataria el 27 de mayo de 2013, sin que haya sido cumplimentado por la misma.

Séptimo.- Vistos el expediente, el informe de la comisión de evaluación y la existencia de disponibilidad presupuestaria a este fin, el órgano instructor emite propuesta de concesión de subvención para los proyectos que se enumeran en el anexo I.

Octavo.- El órgano instructor ha verificado, a través del SICOIN, del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, que las entidades respecto de las que se formula propuesta de concesión de subvención, no tienen pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y/o han justificado las subvenciones concedidas por este organismo con plazo ya vencido.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1) Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar la Resolución que ponga fin a la presente convocatoria de subvenciones en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 8ª, punto 1, de las aprobadas por la Orden departamental de 10 de julio de 2012.

2) La instrucción del procedimiento de concesión se ha seguido según los trámites establecidos en la base reguladora 7ª de las que rigen la convocatoria.

3) Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, en su condición de órgano instructor del procedimiento, elevar propuesta motivada de resolución provisional al órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el punto 4 de la base reguladora 7ª, una vez visto el expediente y el informe de la comisión de evaluación y que, conforme establece el punto 5 de dicha base reguladora, se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

4) Conforme a lo dispuesto en la base reguladora 7ª, punto 2, procede tener por desistidas de su solicitud de subvención a las entidades que requeridas para subsanar o completar los documentos o datos indispensables, no han cumplimentado dicho requerimiento o no lo han hecho íntegramente en plazo.

5) Conforme a lo establecido en la base reguladora 6ª.2, se declara a la Asociación Socio- Cultural Mojo de Caña decaída en su derecho al trámite derivado del requerimiento acordado el 24 de mayo de 2013 y se propone la desestimación de su solicitud de subvención por no cumplir el requisito establecido en la base reguladora 3ª.1.c), referido al porcentaje que representan las mujeres en el total de las personas asociadas, que debe ser un 80% como mínimo.

Según la relación de personas asociadas aportadas por la entidad, cuyos datos cumplen con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en vigor hasta el próximo 22 de julio de 2014, las mujeres asociadas representan un 66,66%. El citado artículo establece que "Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos". Incluso, si solo fuera una la filiación reconocida, esta determina los apellidos, tal como prescribe el artículo 55 de la citada disposición legal.

Por todo lo expuesto, este órgano instructor eleva a la Directora del Instituto Canario de Igualdad la siguiente Propuesta de Resolución Provisional:

Primero.- Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I de esta Propuesta de Resolución Provisional para los proyectos y con las características que se indican en el mismo.

La concesión de las subvenciones se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 10 de julio de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias y a las condiciones establecidas en la Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación de 4 de marzo de 2013, por la que se autoriza el abono anticipado de las subvenciones a conceder con cargo a esta convocatoria, para lo que se propone resolver en el sentido de que, el plazo de ejecución de las actividades que resulten subvencionadas finalice, en todo caso, el 15 de noviembre de 2013, y el de justificación de las subvenciones concedidas venza el 30 de noviembre de 2013.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada uno de ellas.

Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones propuestas está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta Propuesta de Resolución Provisional en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión que no hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad para su obtención, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor, en los términos establecidos en la base reguladora sexta, punto 5.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión por importe inferior al solicitado, podrán presentar reformulación de su solicitud de subvención en los términos establecidos en el punto 6, de la base reguladora 7ª, debiendo incluir memoria del proyecto y previsión de ingresos y gastos tal como queda reformulado.

La reformulación debe presentarse en el plazo establecido para aceptar la subvención. En el supuesto de que no se presente reformulación o que la presentada no se ajuste a los requisitos establecidos, relativos al objeto, condiciones y finalidad de la subvención y a los criterios de valoración, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Quinto.- Notificar esta Propuesta de Resolución Provisional a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que la misma no crea derecho alguno de las beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no haya sido notificada y aceptada.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2013.- La Jefa de Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.

Ver anexo en las páginas 19043-19049 del documento Descargar

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