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BOC Nº 129. Lunes 8 de Julio de 2013 - 3676

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

3676 EDICTO de 12 de diciembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001366/2010.

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BOC-A-2013-129-3676. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá. cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Puerto del Rosario, a 3 de mayo de 2011.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D. Manuel Alcover Povo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 1366/2010 seguido entre partes, de una como demandante D. Antonio Varela Vila, dirigido por el Letrado D. Samuel Manrique Camuñas y representado por el Procurador D. Jesús Pérez López y de otra como demandada D. Richard John Capel, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Pérez López, en nombre y representación de D. Antonio Varela Vila, contra D. Richard John Capel y en consecuencia condeno al demandado al pago de 12.685,14 euros, más los intereses legales que devengue esta cantidad desde el día 19 de noviembre de 2010.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Richard John Capel, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 12 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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