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BOC Nº 129. Lunes 8 de Julio de 2013 - 3674

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

3674 EDICTO de 26 de febrero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001076/2012.

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BOC-A-2013-129-3674. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Sancho Sama, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera instancia n° 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2013.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 1.076/2012, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. Marta Pérez Rivero, en nombre y representación de Dña. Jezabel Perdomo Santana, asistida del Letrado/a D./Dña. Nayra Suárez Naranjo, contra Prourbe Promociones Urbanas, S.L., representada por el Procurador D./Dña. Ana Isabel Santana Grimm y asistido del Letrado D./Dña. Moisés Roberto Tejera Martín, y contra Constructora Barbeli Telde, S.L.U., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Procurador D./Dña. Marta Pérez Rivero, en nombre y representación de Dña. Jezabel Perdomo Santana, contra Prourbe Promociones Urbanas, S.L., representada por el Procurador D./Dña. Ana Isabel Santana Grimm, y contra Constructora Barbeli Telde, S.L.U., en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Condenar solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 706,71 euros más los intereses legales que se devengarán desde el 4 de junio de 2012.

2.- Condenar solidariamente a las demandadas al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Constructora Barbeli Telde, S.L.U., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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