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BOC-A-2013-129-3672.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución nº 12/03040, de 7 de junio de 2012, de la Directora por la que se conceden subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, convocadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo nº 11/0189, de 17 de noviembre de 2011 y modificada por la Resolución nº 12/03309, de 18 de junio de 2012, de corrección de errores, por Resolución nº 12/03883, de 29 de junio de 2012, por la Resolución nº 12/03904, de 29 de junio de 2012, por la que se aprueba la reformulación de la primera solicitud de la lista de reserva, por la Resolución nº 12/08341, de 15 de noviembre, por la que se procede a la modificación de la inicial y por la Resolución nº 13/02307, de 26 de marzo, de la Directora, por la que se procede a la modificación de los importes a abonar a las Escuelas Taller y Casas de Oficios. Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable, de acuerdo con lo especificado en el resuelvo décimo de la Resolución de 17 de noviembre de 2011.
Segundo.- Mediante Resolución nº 13/02307, de 26 de marzo de 2013, de la Directora, se procede a la modificación de los importes a abonar a los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, aprobados mediante Resolución nº 12/03040, de 7 de junio de 2012 y Resolución nº 12/3904, de 29 de junio de 2012, como consecuencia de la aplicación de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero de 2013 y el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Tercero.- El artículo 11.2 del resuelvo de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de concesión de subvenciones para desarrollar proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios para el ejercicio 2012, establece que "los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable. Este gasto se podrá imputar al módulo B y por los importes que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de subvenciones, no siendo este módulo co-financiable por el Fondo Social Europeo."
A los citados antecedentes le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
En base a lo expuesto y en aplicación de la normativa legal vigente:
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la determinación de los importes subvencionables para sufragar los gastos derivados de la realización del informe del auditor, según anexo I de esta Resolución, de las terceras y cuartas fases de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, a las entidades beneficiarias de subvención por Resolución nº 12/03040, de 7 de junio de 2012 y segunda y tercera fase de la entidad beneficiaria de subvención por Resolución 12/3904, de 29 de junio de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Incorporar a la Resolución nº 12/03040, de 7 de junio de 2012, la Resolución 12/3904, de 29 de junio de 2012 y la Resolución nº 13/0237, de 26 de marzo de 2013, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, el anexo I, correspondiente a los importes a subvencionar por la realización del informe auditor.
Tercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con las indicaciones de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo según redacción por el articulo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.
Ver anexo en las páginas 19020-19020 del documento Descargar
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