Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 239.34 Kb.
BOC-A-2013-129-3671.
Firma electrónica
- Descargar
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, competente en las actuaciones que requiera el correcto uso y administración de los bienes muebles demaniales que tiene adscritos, destinados a dar servicio al sector pesquero, tiene interés en regularizar dicho uso mediante el otorgamiento de títulos habilitantes de autorización o concesión sobre estos bienes muebles, en beneficio del sector pesquero.
El artículo 75 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la competencia para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones que no venga específicamente determinada por norma con rango de Ley, corresponde al titular de la consejería o del organismo público a la que se encuentren adscritos los bienes. En consecuencia, la citada competencia la ostenta el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en conexión con lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en el titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, las competencias atribuidas al titular del departamento por el artículo 75 de la Ley de Patrimonio de Canarias como quiera que los bienes muebles referidos tienen carácter demanial y están destinados a dar servicio al sector pesquero.
La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O
Primero.- Delegar en el titular de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, las competencias para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en relación con los bienes muebles demaniales que tiene adscritos, y que estén destinados a dar servicio al sector pesquero.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2013.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
© Gobierno de Canarias