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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3632

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3632 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de junio de 2013, del Director, relativo a notificación a Dña. Cathaysa Hernández Rodríguez de la Resolución de 31 de mayo de 2013, por la que se procede al archivo de expediente administrativo del programa promoción del empleo autónomo.- Expte. 09-35/04468.

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BOC-A-2013-127-3632. Firma electrónica - Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 13/03879, de 31 de mayo de 2013, por la que se por la que se procede al archivo de expediente administrativo 09-35/04468 del programa promoción del empleo autónomo, de Dña. Cathaysa Hernández Rodríguez, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 5 y 6 de junio de 2013 fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

Visto el expediente administrativo de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/10401, de fecha 17 de noviembre de 2009 se concedió a Cathaysa Hernández Rodríguez con D.N.I./N.I.E. 45762365R, una subvención para el establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07, con corrección de errores en BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 09/11193, de fecha 10 de diciembre de 2009, se declaró justificada la subvención concedida, al haberse acreditado una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por importe de cinco mil novecientos treinta y seis euros con treinta y seis céntimos (5.936,36 euros), sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de realizar la actividad que fundamentó la concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años (36 meses) desde su establecimiento por cuenta propia.

Tercero.- En ejercicio de las facultades de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, previstas en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte de este Centro Gestor se ha realizado consulta de situaciones laborales de la interesada en la Seguridad Social, constatándose que permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2009 hasta el 29 de febrero de 2012, durante un período total de 33 meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente administrativo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de la beneficiaria de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años (36 meses), se determinará la cantidad a reintegrar conforme al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. Será condición indispensable que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el mantenimiento de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, dos años (24 meses), salvo que la interesada acredite que la baja se ha producido por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso no operará dicho límite temporal para la aplicación de la proporcionalidad.

Considerando que la inversión en inmovilizado acreditada con carácter previo al pago de la subvención (5.936,36 euros), puesta en relación con el período de alta de la beneficiaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (33 meses), permite justificar un importe de cinco mil cuatrocientos cuarenta y un euros con sesenta y seis céntimos (5.441,66 euros), procede el archivo del expediente administrativo.

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar sin más trámite el expediente administrativo correspondiente a la subvención concedida a Cathaysa Hernández Rodríguez, con D.N.I./N.I.E. 45762365R, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/10401, de fecha 17 de noviembre de 2009, por los motivos expuestos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la interesada en el expediente administrativo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.

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