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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3626

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3626 EDICTO de 27 de mayo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 0000103/2012.

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BOC-A-2013-127-3626. Firma electrónica - Descargar

JUZGADO DE: Primera Instancia n° 6 de San Cristóbal de La Laguna.

Familia. Divorcio contencioso, n° 0000103/2012.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Carlos Javier Rivero y Pérez.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Liria Esther Martín Gutiérrez.

En el referenciado procedimiento se ha acordado notificar la siguiente resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de divorcio n° 103/2012, promovidos a instancia de D. Carlos Javier Rivero Pérez, representado por la Procuradora Dña. Esther Martín García y asistido por el Letrado D. Antonio M. García Montelongo, contra Dña. Liria Esther Martín Gutiérrez, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo estimar estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Esther Martín García, actuando en nombre y representación de D. Carlos Javier Rivero Pérez, contra Dña. Liria Esther Martín Gutiérrez, declarado en situación procesal de rebeldía, por lo que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Décimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para que se proceda a la inscripción marginal de la misma en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil que corresponda.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligiencia de ordenación dictada en el día de hoy por la Secretaria Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 815.2 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a Dña. Liria Esther Martín Gutiérrez.

En San Cristóbal de La Laguna, a 27 de mayo de 2013.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En San Cristóbal de La Laguna, a 27 de mayo de 2013.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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