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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3623

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

3623 EDICTO de 3 de abril de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001720/2012.

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BOC-A-2013-127-3623. Firma electrónica - Descargar

D. Fernando Pérez Polo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2013, D. Juan Avello Formoso Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 1720/2012 que en reclamación de cantidad promovió D. Rogelio Juan Santana Rodríguez, que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Baeza Stanicic, que actuó bajo la dirección letrada de la Sra. Benítez Rodríguez, contra Dña. Solangel Samper Croissier, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada D. Rogelio Juan Santana Rodríguez contra Dña. Solangel Samper Croissier debo condenar y condeno al demandado al pago de 5.100 euros al actor, más los intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Solangel Samper Croissier, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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