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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3621

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3621 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 3 de julio de 2013, por la que se clasifica el puesto de trabajo denominado "Vicesecretaría", creado en la Plantilla del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), en clase tercera, como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, y se establece como forma para su provisión la de concurso.

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BOC-A-2013-127-3621. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Ingenio (provincia de Las Palmas), para la clasificación del puesto de trabajo denominado "Vicesecretaría, clase tercera", como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Relaciones con la Administración Local y Habilitación Estatal.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1º. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio, mediante oficio de 17 de junio de 2013 (Registro de Salida nº 6.872, del 26), recibido en esta Dirección General, mediante fax, el día 28, remitió el expediente de clasificación del puesto de trabajo denominado "Vicesecretaría, clase tercera", reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

El expediente consta de los siguientes documentos:

- Memoria justificativa de la necesidad de creación de un puesto de trabajo, sin incremento del gasto público, y solicitud de clasificación como puesto de colaboración inmediata a la Secretaría, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, Subgrupos A1 y A2, y nivel 22 de complemento de destino.

- Certificación expedida por la Secretaría General de la Corporación, con fecha 10 de mayo de 2013, acreditativa de los extremos siguientes:

* Que el Presupuesto General para el ejercicio 2013 fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 38, de 22 de marzo.

* Que, transcurridos los quince días de exposición al público, no se presentaron reclamaciones, quedando elevada a definitiva la aprobación inicial y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 50, de 19 de abril de 2013.

* Que la Plantilla de Personal para el ejercicio 2013, aprobada junto con el Presupuesto, incluye, como puesto de colaboración inmediata con la Secretaría, reservado a funcionarios con habilitación estatal, una plaza denominada "Vicesecretario/a", Subgrupo A1.

* Que la plaza de "Vicesecretario/a" consta en el Anexo de Personal que se acompaña al Presupuesto aprobado con el código número 1.920.009.

- Certificación expedida por el Interventor de Fondos de la Corporación, con fecha 24 de junio de 2013, acreditativa de los extremos siguientes:

* Que en el Presupuesto para el ejercicio 2013 existen créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos derivados del puesto de "Vicesecretaría", reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

* Que en la vigente Plantilla de Personal para el ejercicio 2013 está contemplada la plaza de "Vicesecretaría", reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

* Que el Presupuesto Municipal se aprobó cumpliéndose los límites previstos en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, respecto de las variaciones de la masa salarial.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación estatal.

La Disposición Adicional Segunda, apartado 3, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, del 13), establece que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto).

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 56.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, del 27), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, a propuesta de la corporación local respectiva.

Segunda.- Naturaleza jurídica y funciones de los denominados "puestos de colaboración".

El derogado artículo 165.1 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE nº 96), en la redacción dada por el apartado 1 del artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, dispuso que, con independencia de los puestos de trabajo mínimos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional a que se refieren los artículos anteriores, las Corporaciones locales, en los términos que reglamentariamente se determinaran por la Administración del Estado, podrían crear otros puestos de trabajo reservados igualmente a funcionarios que posean dicha habilitación, cuya clasificación correspondería a las Comunidades Autónomas.

El desarrollo reglamentario se efectuó en virtud del referido Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, norma subsistente por aplicación de la disposición transitoria séptima y de la disposición final cuarta, apartado 3, del EBEP.

Así, el artículo 2º, letra g), del citado Real Decreto define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda.

La creación y supresión de estos puestos de colaboración constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las Entidades locales, que se exterioriza a través del acto normativo de modificación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo. En todo caso, el acto habrá de ser motivado, por exigencia del artículo 54.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, del 27).

Tercera.- Motivos aducidos por la Corporación para la creación del puesto de trabajo.

En la Memoria Justificativa, la Corporación arguye, como motivos para la creación de la plaza de "Vicesecretaría" en la Plantilla, los siguientes:

a) Insuficiencia de efectivos de subgrupos superiores. El Ayuntamiento cuenta con 299 empleados públicos, de los cuales solo 61 son funcionarios y de estos, 44 son policías. Únicamente 3 son del subgrupo A1 y 3 son del subgrupo A2. Hay, pues, una gran preponderancia de personal laboral sobre el funcionario en todos los ámbitos de la Administración municipal, salvo en la Policía Local. Además, es elevado el número de personal laboral que desempeña funciones reservadas a personal sometido a vínculo funcionarial. Por esta circunstancia, unida al número de efectivos del Grupo A, la organización está carente de personal especializado y cualificado, ya que, de la plantilla de 299 empleados, solo 39 (14,5%) son técnicos superiores o medios.

b) Situación de los puestos reservados a funcionarios con habilitación estatal. La plantilla cuenta con tres puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (Secretaría, Intervención y Tesorería), puestos que han carecido de funcionarios titulares en los últimos quince años. Las funciones públicas reservadas han sido ejercidas por funcionarios interinos o funcionarios de la propia Corporación, y, en el caso de la Secretaría, generalmente, por funcionarios con habilitación estatal de otra Subescala y/o categoría, sin continuidad.

A ello se suma el hecho de que los borradores de anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establecen la prohibición para los habilitados estatales de participar en los concursos si no llevan dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que lo hagan a puestos reservados a su misma Subescala y categoría en la misma entidad local, y que los funcionarios deban permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo o para ser nombrados con carácter provisional en otro puesto de trabajo, salvo en el ámbito de la misma entidad local. Estas previsiones dificultan aún más las expectativas de contar con estos funcionarios en plazas existentes e imposibilita la vía del nombramiento provisional hasta ahora utilizada.

c) Realidad municipal. El Ayuntamiento se halla en situación compleja, debido a la elaboración en trámite de la adaptación del Plan General de Ordenación Municipal a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, la elaboración y tramitación de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos para racionalizar la estructura administrativa que permita aprobar una Relación de Puestos de Trabajo, para la funcionarización y la promoción del personal incluido en la Disposición adicional segunda del EBEP, la necesidad inaplazable de elaborar los expedientes normalizados que demanda la obligatoria implantación de la Administración Electrónica, los complejos problemas jurídicos que tiene el municipio con motivo del aeropuerto de la isla en parte de su territorio y las servidumbres de toda índole que le afectan y todas las nuevas derivadas de la tercera pista en proyecto.

d) La resolución de estas cuestiones requiere un desarrollo dilatado en el tiempo y de personal altamente cualificado y estable, a fin de dar continuidad y finalizar los trabajos que se están desarrollando, unidos al reforzamiento de las funciones de los habilitados estatales que se prevé en las próximas reformas legislativas. Debe tenerse, en cuenta, además, la previsión del artículo 23.f) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de recursos públicos.

e) Características de la plaza de "Vicesecretaría". Será un puesto de colaboración inmediata a la Secretaría General, reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención. El nivel de complemento de destino (22) es el mínimo para los funcionarios del Subgrupo A1, de acuerdo con la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El complemento específico queda equiparado a los previstos para los funcionarios del Grupo A. Sus funciones serán la de apoyo y sustitución del titular de la Secretaría en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas por el funcionario titular; en particular, le competen el apoyo en las tareas de certificación, emisión de informes en aquellas de las múltiples materias complejas que tiene el Ayuntamiento especialmente en materia urbanística, de gran complejidad a causa de los convenios urbanísticos suscritos y en ejecución de las transmisiones de bienes o indemnizaciones acordadas y las servidumbres aeronáuticas derivadas del aeropuerto existente y la tercera pista en proyecto, contratación y estructuración y racionalización de la estructura administrativa y organización de los recursos humanos, a causa de la conflictividad laboral y las múltiples sentencias condenatorias del Ayuntamiento, así como el apoyo jurídico cualificado en el proceso de normalización y unificación de expedientes que la Corporación pretende acometer para mejorar la eficacia y eficiencia de la organización, y, por último, el apoyo en la emisión de informes previos, siempre que un precepto legal expreso así lo establezca o lo ordene el Alcalde.

Cuarta.- Coste económico.

De acuerdo con el informe emitido por el Interventor, con fecha 10 de mayo de 2013, el Presupuesto para el ejercicio 2013, a través del cual se aprobó la Plantilla de Personal, cumple los límites previstos en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, respecto de las variaciones de la masa salarial.

Quinta.- Adscripción del puesto de trabajo a grupo y subgrupo de clasificación funcionarial.

De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE del 29), en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE de 9 de julio), y con la Disposición Adicional Única de esta última norma reglamentaria, el puesto de trabajo cuya clasificación se dispone a través de la presente Resolución, ha de quedar adscrito, indistintamente, a los Subgrupos A1 y A2 del Grupo A -de los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP-, para garantizar el derecho a la promoción profesional, tanto de los funcionarios integrados en el Subgrupo A1, como de aquellos que quedarán como categoría a extinguir en el Subgrupo A2 (STS de 26 de septiembre de 2011). El nivel de complemento de destino (22) se halla comprendido en el intervalo de niveles comunes a ambos subgrupos de clasificación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 861/1986, de 28 de abril (BOE de 3 de mayo), y artículo 71.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local,

R E S U E L V E:

1. Clasificar el puesto de trabajo denominado "Vicesecretaría", existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Ingenio, en clase tercera, y, en consecuencia, disponer su reserva la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención.

2. Establecer como forma de provisión la de concurso.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2013.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.

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