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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3618

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3618 Dirección General de Universidades.- Resolución de 26 de junio de 2013, por la que se conceden y deniegan becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012/2013, en la modalidad de beca de matrícula, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 2.628.012,46 euros.

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BOC-A-2013-127-3618. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad nº 513, de 28 de septiembre de 2012 (BOC nº 193, de 2.10.12), se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad nº 512, de 28 de septiembre de 2012 (BOC nº 198, de 9.10.12), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013.

Tercero.- Mediante Resolución nº 101, de 7 de marzo de 2013, del Director General de Universidades se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012/2013.

Cuarto.- La Comisión de estudio y selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012/2013, reunida en sesión del día 12 de marzo de 2013, elevó propuesta de concesión de las becas, según acta que consta en el expediente.

Quinto.- El 14 de marzo de 2013 se publicó en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad el primer listado provisional de solicitudes propuestas como denegadas.

Sexto.- La Comisión de estudio y selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012/2013, reunida en sesión del día 24 de abril de 2013, elevó propuesta de concesión de las becas, según acta que consta en el expediente.

Séptimo.- El 26 de abril de 2013 se publicó en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad el segundo listado provisional de solicitudes propuestas como concedidas y denegadas.

Octavo.- El 10 de mayo de 2013 se publicó en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad el tercer listado provisional de solicitudes propuestas como concedidas y denegadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artº. 12 en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad nº 513, de 28 de septiembre de 2012 (BOC nº 193, de 2.10.12), por la que se aprueban con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad nº 512, de 28 de septiembre de 2012 (BOC nº 198, de 9.10.12), por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo tercero de la precitada Orden de convocatoria.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012/2013, en la modalidad de beca de matrícula por un importe de 2.628.012,46 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

- Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna .................. 1.480.874,55 euros.

- Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria .... 986.957,51 euros.

- Becarios matriculados en otras universidades .....................................160.180,40 euros.

TOTAL ........................................................................................................................ 2.628.012,46 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matricula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Segundo.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el anexo II por las causas que allí se indican.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas en la modalidad de matrícula para aquellos alumnos que la hubieran abonado por los importes que figuran en el anexo I de la presente Resolución que asciende a un total de 970.827,98 euros. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

18.07.323A. 480.00 L.A. 18404502 A familias e instituciones sin fines de lucro: 970.827,98 euros.

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago a las universidades públicas canarias, por el importe de la beca de matrícula no satisfecho de todos aquellos beneficiarios que estuviesen matriculados en ellas.

De acuerdo con los datos remitidos por las universidades públicas canarias, por el importe de la beca de matrícula no satisfecho por los beneficiarios matriculados en las mismas corresponden a la Universidad de La Laguna 1.016.334,89 euros, y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 640.849,59 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

18.07.323A. 446.00 L.A. 18404502 A Universidades: 1.657.184,48 euros.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hubiesen anulado la matrícula o que no se hubiesen presentado a un tercio de los créditos matriculados; debiendo obtener una nota mínima de 3 puntos para que se tenga en cuenta la concurrencia a examen. Podrá exceptuarse de esta obligación en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que considere la Comisión de Selección, y que dificulten el cumplimiento, tales como los casos de enfermedad grave o fallecimiento del padre o de la madre o la enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinan en el punto quinto de la presente resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.

De conformidad con lo previsto en la base decimoquinta 1.b) de la Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2011/2012, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:

1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes, del día 31 de diciembre de 2013, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matrícula, de que se han presentado como mínimo a un tercio de los créditos matriculados y de que han obtenido una nota mínima de 3 puntos. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2013, que no anularon la matrícula, que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados y que han obtenido una nota mínima de 3 puntos en convocatoria ordinaria o extraordinaria mediante certificación expedida por la Secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2013.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.

Ver anexo en las páginas 17817-18559 del documento Descargar

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