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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3616

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3616 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 7 de junio de 2013, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012.

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BOC-A-2013-127-3616. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", han presentado solicitud un total de 1.342 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la citada Acción III.3, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Cuarto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 16 de abril de 2013 por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de fecha 18 de abril de 2013, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 336 solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud del apartado 2, letra c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo V.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo V.

Quinto.- A los peticionarios relacionados en el anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Sexto.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a percibir por los solicitantes relacionados en el anexo IV, no se abonan en las cuentas corrientes señaladas en su solicitud.

Séptimo.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 (CE) nº 247/2006 (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que veinte beneficiarios de la ayuda: D. Antonio Juan Manuel Alonso Ruiz (N.I.F. 42842936P), Arquegran Aguimes, S.L. (C.I.F. B35732726), D. Roberto Betancor Hernández (N.I.F. 78584641N), Dña. Juana Castillo Ravelo (N.I.F. 42709347A), Dña. Flora Díaz García (N.I.F. 78398593B), Ganadería el Cabezo, S.L. (C.I.F. B76535426), Dña. Lidia Ibarria Rodríguez (N.I.F. 42153742D), D. Felipe Marrero Lorenzo (N.I.F. 42480559L), Dña. Dionisia del Rosario Mateo Mateo (N.I.F. 42809767M), Felipe Mendoza Ramos (N.I.F. 78474917K), Dña. Francisca Rosa Monzón Muñoz (N.I.F. 52836603Z), D. Enrique Naranjo Rodríguez (N.I.F. 43264604V), D. Daniel Pérez Álvarez (N.I.F. 42417397S), D. José Pérez Martín (N.I.F. 42667408Q), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (N.I.F. 45759829H), Quesos Reyes CB (C.I.F. E38751384), Dña. María del Carmen Rodríguez Fernández (N.I.F. 42926096T), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (N.I.F. 42174265Q), SAT Cultivos de Tiscamanita (C.I.F. F35571777), D. Pedro del Pino Santana Collado (N.I.F. 54082698S), D. Emilio Suárez Sánchez (N.I.F. 78460517L), y Tablero las Quemadas SAT (C.I.F. G35510916), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de siete mil quinientos veintidós con treinta y tres euros (7.522,33 euros).

Octavo.- De acuerdo con lo señalado en el hecho cuarto de esta Resolución y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería ha dado trámite de audiencia a los interesados. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones a la Resolución provisional 336 solicitantes. Una vez revisadas dichas alegaciones han sido total o parcialmente aceptadas las relacionadas en el anexo VI. Asimismo, aquellas alegaciones que no se aceptan se señalan en el anexo VII y las razones por las que se desestiman.

Noveno.- Revisada la documentación que consta en los expedientes, se ha comprobado que en la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 16 de abril de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, se han cometido los siguientes errores materiales y/o aritméticos: a) Aparece por error el motivo de reducción MOC30 (El solicitante no consta como tomador en la base de datos del Seguro Agrario Combinado con anterioridad al 31 de marzo de 2012), pero el cálculo del importe de la ayuda asignado es correcto; b) En los beneficiarios espeficados en el anexo VIII el cálculo del pago adicional por disponer de Seguro Agrario Combinado es erróneo; c) En los casos recogidos en el anexo VIII, el cálculo del complemento por pertenecer a Asociación de Defensa Sanitaria Ganadera es incorrecto, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede corregir dichos errores.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el anexo I la ayuda "Apoyo al sector de caprino y ovino" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el anexo III por renuncia expresa de la misma.

Cuarto.- Retener la cantidad de siete mil quinientos veintidós con treinta y tres (7.522,33) euros por reducciones impuestas por condicionalidad a los siguientes beneficiarios: D. Antonio Juan Manuel Alonso Ruiz (N.I.F. 42842936P), Arquegran Aguimes, S.L. (C.I.F. B35732726), D. Roberto Betancor Hernández (N.I.F. 78584641N), Dña. Juana Castillo Ravelo (N.I.F. 42709347A), Dña. Flora Díaz García (N.I.F. 78398593B), Ganadería el Cabezo, S.L. (C.I.F. B76535426), Dña. Lidia Ibarria Rodríguez (N.I.F. 42153742D), D. Felipe Marrero Lorenzo (N.I.F. 42480559L), Dña. Dionisia del Rosario Mateo Mateo (N.I.F. 42809767M), Felipe Mendoza Ramos (N.I.F. 78474917K), Dña. Francisca Rosa Monzón Muñoz (N.I.F. 52836603Z), D. Enrique Naranjo Rodríguez (N.I.F. 43264604V), D. Daniel Pérez Álvarez (N.I.F. 42417397S), D. José Pérez Martín (N.I.F. 42667408Q), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (N.I.F. 45759829H), Quesos Reyes CB (C.I.F. E38751384), Dña. María del Carmen Rodríguez Fernández (N.I.F. 42926096T), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (N.I.F. 42174265Q), SAT Cultivos de Tiscamanita (C.I.F. F35571777), D. Pedro del Pino Santana Collado (N.I.F. 54082698S), D. Emilio Suárez Sánchez (N.I.F. 78460517L), y Tablero las Quemadas SAT (C.I.F. G35510916), por las razones expuestas en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo IV, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Séptimo.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 16 de abril de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VI.

Octavo.- Desestimar las alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 16 de abril de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo VII por las razones en el expuestas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 17737-17808 del documento Descargar

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