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BOC Nº 125. Martes 2 de Julio de 2013 - 3550

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3550 EDICTO de 3 de mayo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001407/2012.

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BOC-A-2013-125-3550. Firma electrónica - Descargar

Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA N° 19/13

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con número 1407/12, seguidos a instancia de la entidad mercantil Parque Marítimo Jinámar, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Leticia Macelo Correa y defendida por el Letrado D. Javier Marcelo Correa, contra la entidad Sopladera Encarnada, S.L. y D. Antonio Javier Domínguez López, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Leticia Macelo Correa, en nombre y representación de la entidad mercantil Parque Marítimo Jinámar, S.L., contra la entidad Sopladera Encarnada, S.L. y D. Antonio Javier Domínguez López, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la resolución de los contratos de arrendamientos suscritos entre mi mandante y los aquí demandados, con fecha 1 de julio de 2011, respecto de los locales A-81; A-88; A-89 y A-91, condenando a la entidad Sopladera Encarnada, S.L. al pago de la cantidad de ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (132.969,87 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto; y debo absolver y absuelvo al codemandado D. Antonio Javier Domínguez López de las pretensiones formuladas en su contra.

Con relación a las costas procesales causadas, estese a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 04 140712, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Sopladera Encarnada, S.L. y Antonio Javier Domínguez López, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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