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BOC Nº 122. Jueves 27 de Junio de 2013 - 3477

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

3477 ORDEN de 20 de junio de 2013, por la que se establece la aplicación del sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria.

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BOC-A-2013-122-3477. Firma electrónica - Descargar

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 96 el mandato a la Administración tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En este sentido, entre otros muchos aspectos, se establecen requisitos relativos a la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia. Así, en concreto, el artículo 18.1.b) de la citada Ley se prevé la posibilidad de utilizar sistemas de código seguro de verificación que permitan la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

La Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 6.c), otorga al Consejero competente en materia de Hacienda la prerrogativa para dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración Tributaria Canaria.

Mediante Orden de 7 de diciembre de 2010, se crea la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria. De conformidad con el artículo 2 de la mencionada Orden, la sede electrónica abarca la totalidad de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General de Tributos, extendiendo su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

Es de aplicación supletoria para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos en materia tributaria el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se refleja en su Disposición Adicional Primera, párrafo 2. En el citado Decreto se establece, en su artículo 25.1, que se podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas, que vinculará al órgano u organismo y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiendo en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

De conformidad con el artículo 25.3 del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, la aplicación del sistema de código seguro de verificación se establecerá por Orden Departamental.

Por cuanto antecede,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer la aplicación del sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos (en adelante, CSV), en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria.

2. El CSV establecido mediante la presente Orden será aplicable a las actuaciones que generen documentos firmados electrónicamente en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 2.- Órganos responsables de la aplicación del CSV.

1. Es responsable del empleo del CSV en las actuaciones señaladas en el artículo 1.2 anterior el órgano competente que suscriba los documentos electrónicos.

2. Le corresponde al Servicio de Informática Tributaria la gestión relacionada con desarrollos y aplicaciones tecnológicas necesarias para la generación y verificación del CSV, bajo la dirección, supervisión y autorización del titular de la Dirección General de Tributos.

Artículo 3.- Generación del CSV.

1. El CSV de la Administración Tributaria Canaria se generará de forma automatizada y será único para cada documento.

2. El CSV se compone de un código formado por caracteres alfanuméricos generados de forma aleatoria y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo. Una vez asignado no se puede modificar ni borrar.

3. La integridad de los documentos generados en las actuaciones a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden podrá verificarse mediante su CSV accediendo a la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria (https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos), en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos conforme a la normativa reguladora aplicable. En caso de que se intente cotejar en sede electrónica un documento emitido con CSV que ya no figure, aparecerá un mensaje que informe de tal circunstancia. En caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia y CSV del nuevo documento.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Tributos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Producción de firmas electrónicas de los empleados públicos de la Administración Tributaria Canaria.

1. Es de aplicación al personal de la Administración Tributaria Canaria el portafirmas electrónico corporativo del Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en la Orden de 18 de abril de 2012, y considerando lo establecido en la presente Orden. A partir de la creación, en su caso, del organismo público previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, el portafirmas electrónico vigente seguirá siendo de aplicación para los empleados públicos hasta la fecha en la que se disponga la aprobación e implantación de un portafirmas electrónico específico.

2. La Administración Tributaria Canaria promoverá las gestiones oportunas y las adaptaciones técnicas necesarias para la implantación del contenido de la presente Orden, por la que se establece la aplicación del sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, mediante el Servicio de Informática Tributaria y del Servicio Central de Información, bajo la coordinación, supervisión y autorización, en su caso, del titular de la Dirección General de Tributos.

Disposición final única. Publicación.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Asimismo, a criterio de los interesados, podrán interponer en vía administrativa, el recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2013.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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