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BOC Nº 117. Jueves 20 de Junio de 2013 - 3340

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3340 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 28 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases que han de regir el concurso público para la selección de un proyecto para el otorgamiento de una concesión acuícola a situar frente a Punta de Pechiguera, Playa Blanca, término municipal de Yaiza (Lanzarote).

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BOC-A-2013-117-3340. Firma electrónica - Descargar

Vista la instancia presentada por la empresa Piscifactorías del Atlántico, S.L., y, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante instancia presentada por la empresa Piscifactorías del Atlántico, S.L., con fecha 8 de noviembre de 2011, se solicita el otorgamiento de una concesión para el ejercicio de la actividad acuícola a situar frente a la Punta de Pechiguera, Playa Blanca, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece en su artículo 20.2.a) que corresponde a los cabildos insulares: "Otorgar las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad acuícola". No obstante, la Disposición Adicional Segunda del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece que "Todas las referencias hechas a los Cabildos Insulares en la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias y en el Reglamento que se aprueba con este Decreto en materia de acuicultura, en relación con las materias que serán objeto de transferencia, se entenderán hechas a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, hasta el momento en que la transferencia de competencias a los Cabildos en esta materia se haga efectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias".

II.- En relación con lo anterior, el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, establece en su artículo 12, apartado 2, que: "Corresponde además a la Viceconsejería de Pesca y Aguas, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, a excepción de las de aguas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento por las disposiciones legales vigentes". En este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 12.3 que: "Si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común".

III.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía. En tal sentido, la Ley 17/2003, de 10 de abril (BOC nº 77, de 23.4.03), de Pesca de Canarias, vino a llenar el vacío normativo existente en nuestra Comunidad Autónoma, dedicando su Título II a dicha materia y regulando, entre otros aspectos, el procedimiento de otorgamiento de las concesiones acuícolas, sometiéndolo a los principios de publicidad, concurrencia y competencia, y estableciendo la convocatoria del correspondiente concurso de proyectos como sistema de selección más adecuado al interés general, así como también la competencia de los Cabildos Insulares en el otorgamiento de las citadas concesiones.

IV.- Por su parte, el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC nº 4, de 7.1.05), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, dispone en su artículo 58 que tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en aquellos promovidos a instancia de parte, deberá efectuarse el correspondiente trámite de concurso de proyectos, atribuyendo, asimismo, a los Cabildos Insulares la competencia para aprobar las bases que han de regir dichos concursos. No obstante, la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto establece que todas las referencias hechas a los Cabildos Insulares, tanto en la mencionada Ley de Pesca de Canarias como en el propio Reglamento, se entenderán hechas a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, hasta el momento en que la transferencia de competencias a los Cabildos en materia de acuicultura se haga efectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

V.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, procede la aprobación de las bases del correspondiente concurso público de proyectos.

En atención a lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir el concurso público para la selección de un proyecto para el otorgamiento de una concesión acuícola a situar frente a la Punta de Pechiguera, Playa Blanca, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2013.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UN PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN ACUÍCOLA A SITUAR FRENTE A PUNTA DE PECHIGUERA, PLAYA BLANCA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE YAIZA, ISLA DE LANZAROTE.

Primera.- Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección mediante concurso público de un proyecto para el otorgamiento de una concesión acuícola en el tramo de costa localizado frente a la Punta de Pechiguera, Playa Blanca, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote, cuyas características son las siguientes:

- Dominio público máximo a ocupar: 264.000 m2, aproximadamente.

- Especies a cultivar: dorada (Sparus aurata), lubina (Dicentrarchus labrax), medregal (Seriola dumerilii) y atún rojo (Thunnus thynnus).

- Capacidad productiva máxima: 2.400 toneladas.

- Tipo de establecimiento: 8 jaulas marinas de 50 metros de diámetro y redes de 15 metros de calado.

- Coordenadas:

Ver anexo en la página 16459 del documento Descargar

1.2. El titular de la concesión será responsable del mantenimiento del balizamiento, del seguimiento ambiental y de la gestión sanitaria de la explotación acuícola.

1.3. A los efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de establecimientos acuícolas los previstos en el artículo 22 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sin perjuicio de los que puedan ser determinados por el Gobierno de Canarias en el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC).

Segunda.- Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrá participar en el presente concurso cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social.

2.2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá hallarse legalmente constituida en el momento de la solicitud.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en el presente concurso se dirigirán a la Viceconsejería de Pesca y Aguas; Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla y deberán ser presentadas en dos sobres cerrados: uno para la documentación de carácter personal y otro para la documentación técnica, identificados en su exterior con indicación del concurso al que se opta, el nombre y apellidos o razón social del solicitante, domicilio, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del solicitante o persona que le represente:

a) Documentación de carácter personal:

* Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, concretamente fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el supuesto de personas físicas, y, copia simple de la escritura pública de constitución, de los estatutos y de sus modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, en el caso de que se trate de personas jurídicas, así como fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal y del Documento Nacional de Identidad del representante legal o estatutario de la misma.

* En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante, deberá presentarse documento fehaciente que acredite la representación y el ámbito de facultades concedidas, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ejerza la representación.

* Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

* Si la empresa que se presenta al concurso es de nueva constitución deberá presentar:

- Informe de la empresa en el que se haga constar el capital de la misma y el porcentaje de participación de cada uno de los accionistas.

- Estudio económico-financiero de la empresa solicitante, y de la inversión que se pretende realizar, firmado por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

- Plan de financiación.

- Plan de previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

- Ratios del VAN y del TIR.

- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

* En caso de que la empresa no sea de nueva constitución deberá presentar:

- Impuestos de sociedades de los tres últimos ejercicios.

- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el registro mercantil, si procede.

- Estudio económico-financiero de la empresa solicitante, y de la inversión que se pretende realizar, firmado por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

- Plan de financiación.

- Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando, entre otros, evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica.

- Plan de previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

- Ratios del VAN y del TIR.

- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

* Si la persona física o jurídica tiene experiencia en otras empresas de acuicultura deberá acreditarlo.

* Si la persona física o jurídica no tiene experiencia en el sector, deberá presentar currículum con su formación profesional que avale la capacidad para gestionar la empresa a nivel técnico o, en caso de existir consultor externo, incluir, además, currículum del mismo y compromiso de colaboración.

* Cada solicitante deberá aportar una declaración responsable en la que se comprometa a llevar el mantenimiento del balizamiento, el seguimiento ambiental y la gestión sanitaria.

b) Documentación de carácter técnico:

* Proyecto técnico, en formato papel y en formato digital (archivo pdf), visado por el colegio oficial correspondiente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Objeto y justificación de su idoneidad.

b) Situación geográfica: características del medio y justificación de la zona elegida.

c) Información fotográfica de la zona en la que se represente la parcela donde se ubicará el establecimiento.

d) Memoria técnica con sus correspondientes anejos de las obras, detallando materiales, dimensiones de los habitáculos, métodos de cálculo, etc., tanto de las estructuras básicas como de las complementarias, determinando los elementos a utilizar.

e) Memoria biológica, con los siguientes apartados:

1. Descripción de las especies a cultivar.

2. Definición del tipo de explotación y de las fases.

3. Gestión de las diferentes fases de la explotación:

- Obtención de los animales, debiendo indicarse el punto de origen de la población inicial (reproductores), número y tamaño de ejemplares, transporte, aclimatación y mantenimiento inicial.

- Densidades de explotación o carga biológica.

- Manejo durante las diferentes fases de desarrollo del cultivo. Se aportará un programa de la producción global.

- Tratamientos finales: se describirán las técnicas de sacrificio a aplicar.

- Gestión de la alimentación.

- Gestión del mantenimiento de las instalaciones.

f) Plan de gestión sanitaria del establecimiento acuícola.

g) Estudio hidrodinámico de la zona, donde se determinen las corrientes existentes y las propiedades del agua de mar en la zona, y de los efectos de las actuaciones previstas: modelo de dispersión y área de afección.

h) Presupuesto de las obras a realizar, a precios unitarios descompuestos.

i) Estudio económico-financiero de la explotación.

j) Plan de previsión de la creación de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad, indicando si está prevista la contratación de personas procedentes del sector pesquero, grupos con riesgo de exclusión social, etc.

k) Memoria técnica sobre la no afección de las instalaciones a otras preexistentes.

l) Los siguientes planos del proyecto:

- De situación, escala 1: 25.000.

- De emplazamiento, escala 1: 5.000.

- Plano batimétrico.

- Disposición general de planta de las jaulas.

- Disposición general de alzado de las jaulas.

- Plano de una jaula.

- Detalle de los atados (central y esquinas).

- Detalle de muertos y anclajes.

- Detalle de las boyas de balizamiento.

- Planos de las instalaciones complementarias, si las hubiese.

m) Descripción de las necesidades de uso que, para la gestión y mantenimiento de la explotación acuícola, se prevean realizar en el Puerto de Arguineguín, definiendo como mínimo:

- Necesidades de disposición de atraque para los buques auxiliares relacionados con la concesión.

- Necesidades de permanencia de vehículos en el área portuaria, como carretillas elevadoras, grúas móviles, etc.

- Necesidades de ocupación del área portuaria por maquinaria fija, como equipos de envasado, máquinas de hielo, generadores eléctricos, lavadoras de redes, etc.

- Necesidades de uso de superficie portuaria para almacenamiento de piensos, contenedores isotermos, tanques de siembra, etc.

- Descripción precisa de aquellos tramos de los procesos de siembra de alevines y despesque que pretendan desarrollarse en el interior del puerto.

* Estudio de Impacto Ambiental, en formato papel y en formato digital (archivo .pdf), que deberá contener, además de los apartados recogidos en la legislación vigente (artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero), los siguientes aspectos:

- En el Proyecto Técnico deberán figurar tanto las instalaciones en la zona marina como las instalaciones en el medio terrestre (almacén, taller, garajes, atraques necesarios, etc). Además de todas las características técnicas de las instalaciones, deberá especificarse la distancia desde el fondo del copo al fondo marino en las alternativas de situación estudiadas.

- Deberá señalarse el puerto base que se va a utilizar y qué instalaciones del mismo será necesario utilizar en la fase constructiva y operativa del proyecto. Deberá incluir las actividades que el promotor vaya a desarrollar en el puerto base, debiendo evaluarse todos los impactos ambientales y posibles interacciones con otros usos que se producen en el puerto base.

- Descripción lo más detallado posible de los cultivos a realizar y metodología de los mismos: producción por cada especie, piensos o animales a emplear en la alimentación, cantidad de alimento suministrado al día, con estimación de cantidades o porcentajes de alimento asimilado, excretado y no utilizado. Origen o procedencia de los animales que se van a cultivar; talla máxima de engorde y destino final. Especialmente en el caso del atún rojo, deberá especificarse el origen de los animales y descripción del cultivo. Así como todas las sustancias químicas que se van a utilizar en el cultivo y su potencial impacto en el medio natural.

- Un análisis de las alternativas (incluyendo la alternativa 0), de ubicación de la granja en la zona seleccionada. Deberá incluir las coordenadas exactas de las balizas que señalan la concesión y de los extremos donde se colocarán las jaulas flotantes, así como las distancias al puerto base, a las comunidades marinas bentónicas más importantes, a los espacios naturales protegidos y a las zonas de especial protección (ZEC) más próximos. Deberá justificarse la selección de la alternativa de proyecto, teniendo en cuenta la posible interferencia y la seguridad con las rutas marítimas en el área y todos los impactos potenciales sobre el medio ambiente.

- En el caso de que existieran instalaciones de acuicultura en la zona, estas deberían reflejarse en la cartografía de alternativas y analizar si pudieran producirse efectos acumulativos o sinérgicos.

- Un estudio de la dinámica marina de la zona, donde se determinen las corrientes, vientos, régimen de oleaje y las propiedades del agua de mar en la zona. El período de muestreo de estos parámetros debe ser lo suficientemente representativo de las condiciones meteorológicas y oceanográficas dominantes en la zona. También deberá incluir un estudio de dispersión tanto de los efluentes (materia orgánica disuelta y nutrientes, principalmente Nitrógeno y Fósforo), como de las partículas (materia orgánica particulada), en las diferentes condiciones meteorológicas-oceanográficas que pueden presentarse. Para ello puede utilizar un modelo de dispersión como el recientemente desarrollado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria "Macaromod", por ser específico para la región macaronésica u otro modelo similar. Los resultados de ambos estudios (dinámico y de dispersión), deberán presentarse tanto de forma numérica como cartográfica a una escala adecuada para su interpretación.

- Dentro de la alternativa seleccionada, se deberá incluir una cartografía bionómica actualizada de las comunidades marinas existentes en el área y que pudieran verse afectadas por la dispersión de materia orgánica o instalación de la granja (de acuerdo con la información del estudio de dispersión). Esta cartografía será a una escala adecuada para su interpretación. Deberá incorporar la distancia de la concesión y de las jaulas de cultivo a las comunidades biológicas sensibles más próximas.

- Estudio e inventario biológico de las especies de fauna y flora marina más representativas. El estudio biológico deberá incluir índices cualitativos y cuantitativos para la caracterización de las comunidades y especies presentes, con especial atención a la comunidad de peces, aves marinas (especies objetivo de protección de la IBA) y cetáceos presentes, para poder evaluar los cambios que pudieran producirse y los potenciales impactos.

- Deberá realizarse una prospección visual, la mejor técnica es el video-barrido, para detectar la posible presencia de elementos del patrimonio histórico o cultural sumergido en el área de ubicación de la granja.

- Incluir todas las medidas ambientales preventivas, protectoras y correctoras, en cada caso y para cada impacto identificado, que irán encaminadas a garantizar la protección y conservación de los valores ambientales de la zona, así como aquellas encaminadas a evitar interacciones con especies marinas y con posibles usuarios del área. Entre estas medidas, se contemplarán aquellas que se aplicarán para evitar o subsanar los escapes puntuales o masivos de peces en cultivo.

- El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), deberá contemplar todos los mecanismos y procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado de los potenciales impactos o alteraciones; también incluirá la metodología aplicable y las medidas a realizar para efectuar un correcto seguimiento ambiental.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de Canarias, y podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidos en las mismas.

3.5. Toda la documentación a presentar por los solicitantes habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

Cuarta.- Apertura de ofertas y procedimiento de selección.

4.1. La apertura de los sobres presentados tendrá lugar a las 10.00 horas del décimo día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes, en las dependencias de la Viceconsejería de Pesca y Aguas situadas en Las Palmas de Gran Canaria, en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar (CP 35071), procediéndose a comprobar que las distintas proposiciones presentadas contienen toda la documentación exigida en las presentes Bases. En caso de que el día de apertura de ofertas coincida en sábado se pasará al lunes siguiente a la misma hora prevista.

Si en dicho acto se apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que subsane los mismos en un plazo de tres días hábiles. En ningún caso, será subsanable la no presentación del correspondiente proyecto técnico con toda la documentación exigida en la base 3.2, ni del estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Del citado acto de apertura se levantará la correspondiente acta por el funcionario responsable de la tramitación del procedimiento.

4.2. La selección del proyecto se realizará a través del sistema de concurso público, en el que los criterios que han de servir de base para la selección son los siguientes, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente ponderación:

Ver anexo en la página 16466 del documento Descargar

4.3. Cada uno de los criterios se valorará de la siguiente forma:

4.3.1. Menor impacto ambiental del proyecto.

1. El proyecto contempla la formación del personal en el uso de unas buenas prácticas ambientales. Sí: 15 puntos; No: 0 puntos.

2. El proyecto aporta algún elemento o sistema de gestión que suponga una reducción de las consecuencias ambientales. Sí: 10 puntos; No: 0 puntos.

3. Sistema de gestión de residuos. Sí: 10 puntos; No: 0 puntos.

4.3.2. Mayor viabilidad económica del proyecto.

1. Recursos propios. Más del 50%: 15 puntos; entre 50 y 25%: 10 puntos; menos del 25%: 0 puntos.

2. Recursos financieros ajenos. Más del 50%: 0 puntos; entre 50 y 25%: 5 puntos; menos del 25%: 10 puntos.

4.3.3. Mayor rentabilidad social del proyecto.

1. Contratación de personal proveniente del sector pesquero y acuícola. Sí: 10 puntos; No: 0 puntos.

2. Contratación de personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social (discapacitados, mujeres, jóvenes, etc.). Sí: 10 puntos; No: 0 puntos.

4.3.4. Utilización de nuevas tecnologías.

1. Elementos del proyecto que supongan una innovación tecnológica en el sector de la acuicultura en Canarias. Sí: 5 puntos; No: 0 puntos.

2. Innovación tecnológica encaminada a la prevención y captura de posibles escapes. Sí: 5 puntos; No: 0 puntos.

4.3.5. Elementos destinados a aumentar la calidad final del producto.

1. Elementos del proyecto que supongan una mejora en la calidad del producto final. Sí: 5 puntos; No: 0 puntos.

2. El proyecto aporta algún sistema de gestión que suponga una mejora de la calidad y seguridad alimentaria del producto. Sí: 5 puntos; No: 0 puntos.

El estudio y valoración de las ofertas presentadas se realizará por la Viceconsejería de Pesca y Aguas, de la forma más objetiva posible y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mayor a menor puntuación respecto de cada uno de los criterios.

2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionadas las que obtengan mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

En relación con ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en condiciones de igualdad con el resto de los participantes, tendrá preferencia en la adjudicación la cofradía de pescadores o cofradías del ámbito territorial afectado por la explotación acuícola proyectada.

4.4. El presente concurso se resolverá mediante Resolución de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, a propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras. La Resolución determinará el proyecto ganador, establecerá la puntuación obtenida por todos y cada uno de los solicitantes, y deberá ser notificada a todos ellos.

4.5. La citada resolución tendrá carácter de acto trámite cualificado y contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4.6. El concurso podrá también declararse desierto si, a juicio de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, ninguna de las solicitudes cumple los requisitos establecidos en las presentes bases.

Quinta.- Régimen jurídico.

El presente concurso se regirá por lo establecido en estas bases, así como por lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, resultando de aplicación subsidiaria lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las demás disposiciones en vigor que sean de aplicación.

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