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BOC Nº 116. Miércoles 19 de Junio de 2013 - 3338

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Fuerteventura

3338 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 4 de junio de 2013, relativa a notificación de resoluciones recaídas en expedientes sancionadores instruidos por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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BOC-A-2013-116-3338. Firma electrónica - Descargar

Por la Sra. Consejera Delegada Natalia del Carmen Évora Soto, ha sido adoptada en fecha 4 de junio de 2013, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

"RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna resolución de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiéndose delegado dicha atribución por Decreto 1862/2011, de 20 de junio, en la Consejera Delegada de Medio Ambiente, Transportes y Presidencia Dña. Natalia del Carmen Évora Soto y vista la propuesta de resolución de la Jefa de la Unidad de Transportes y Comunicaciones de fecha 4 de junio de 2013, es por lo que

R E S U E L V O:

1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

1. EXPTE.: GC/201038/O/2012; TITULAR: Leistler Harald; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: 4676-BWM; FECHA DE LA DENUNCIA: 19 de noviembre de 2012, 11:50:00; INFRACCIÓN: artículos 12.a), 107.1.e), 82 y 105.30, en relación con el artº. 104.1.9 LOTCC; artículos 3, 13 Decreto 74/2012, de 2 de agosto; artículos 5 y 17 RLOTCC; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) LOTCC; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de autorización; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. María del Pino Sánchez Sosa; SECRETARIA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Del presente acuerdo se dará traslado a los interesados, a la tesorería y al Pleno de la Corporación a los efectos oportunos.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes.

El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificare su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto".

Puerto del Rosario, a 4 de junio de 2013.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Medio Ambiente, Transportes y Presidencia, Natalia del Carmen Évora Soto.

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