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BOC-A-2013-116-3325.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Miguel Ángel Brito Cáceres de la Resolución que resuelve recurso potestativo de resolución, de fecha 30 de abril de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Miguel Ángel Brito Cáceres, la Resolución nº 801, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 30 de abril de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con referencia IU-1249/2007 (2007000926) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Ángel Brito Cabrera, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 87, de fecha 22 de enero de 2013, por ser la misma ajustada a Derecho.
Segundo.- Notificar al interesado, y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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