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BOC Nº 116. Miércoles 19 de Junio de 2013 - 3316

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

3316 EDICTO de 29 de mayo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001091/2012.

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BOC-A-2013-116-3316. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.091/2012, a instancia de D. Rubén Hernández Santana, representado por el Procurador D. Eduardo Briganty Rodríguez y asistido por la Letrada Dña. Edith Volo Pérez, contra Dña. Ana Victoria Ramírez Coronel, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal".

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. Rubén Hernández Santana y Dña. Ana Victoria Ramírez Coronel, el día 2 de mayo de 2000, en Machala-El Oro (Ecuador). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes, siempre que dicho Registro sea español.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta n° 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Jueza, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ana Victoria Ramírez Coronel, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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