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BOC Nº 115. Martes 18 de Junio de 2013 - 3285

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3285 EDICTO de 23 de abril de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de tráfico nº 0000647/2012.

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BOC-A-2013-115-3285. Firma electrónica - Descargar

D. David Carralero Núñez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2013.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal tráfico, n° 0000647/2012 seguido entre partes, de una como demandante Consorcio Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Letrado del Estado y de otra como demandada D. Juan Antonio Chinea Bethencourt, sobre Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno al demandado D. Juan Antonio Chinea Bethencourt a que abone al actor la cantidad de 2.933,94 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas al demandado rebelde.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese a la demandada rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LECn) estando a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2013.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Antonio Chinea Bethencourt, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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