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BOC Nº 115. Martes 18 de Junio de 2013 - 3280

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3280 ORDEN de 10 de junio de 2013, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas por el de Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas.

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BOC-A-2013-115-3280. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud para resolver el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por el Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, se solicitó la aprobación del cambio de denominación de esa Corporación, por el de Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, acordada por el Colegio en Asamblea General Extraordinaria de 19 de diciembre de 2012.

Segundo.- Con fecha de salida 17 de abril de 2013 se da traslado de la solicitud, para su informe, al Colegio Oficial de la Psicología de Santa Cruz de Tenerife, así como al Consejo General de la Psicología de España -al no existir un Consejo Canario de Colegios de Psicología-, sin que hayan procedido al mismo dentro del plazo legal de 10 días que les fue concedido.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 16 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, "Cuando estatutariamente un Colegio acuerde el cambio de denominación será necesaria para su efectividad la aprobación por Orden del Consejero de la Presidencia, previo informe del Consejo de Colegios correspondiente, si lo hubiera, y de los Colegios afectados por el nuevo nombre."

Segundo.- El cambio de denominación se fundamenta en la necesidad de emplear un lenguaje más inclusivo y correcto en la denominación del colegio profesional, atendiendo a las indicaciones de uso no sexista del lenguaje y las recomendaciones de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres.

Tercera.- Finalmente, por lo que a la competencia para la adopción de la presente resolución se refiere, la misma viene atribuida al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En virtud de la competencia atribuida en el artículo 7.1 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y teniendo en cuenta las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación y vistas las restantes disposiciones vigentes y concordantes que resultan de aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, por el de Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante el correspondiente recurso a interponer en el plazo de dos meses a partir de la notificación, ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2013.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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