Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
30 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 521.91 Kb.
BOC-A-2013-115-3261.
Firma electrónica
- Descargar
El Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, la cual asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en materia de asuntos sociales, protección de menores y vivienda, así como las relativas a las materias de cultura y deportes que tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
El artículo 6 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con la redacción dada por el Decreto 2/2013, de 10 de enero (que modifica el citado Decreto 170/2011, de 12 de julio), dispone que, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se estructura en los siguientes órganos superiores: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Cultura.
La Disposición Final Primera del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, establece que los departamentos afectados por el mismo, elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.
Por ello, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas, el presente Decreto viene a aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 6 de junio de 2013,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
Disposición Adicional Primera.- Gestión de la red pública de Escuelas Infantiles.
La gestión de las Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería competente en materia de políticas sociales se llevará a cabo en los términos regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre).
Disposición Adicional Segunda.- Remisiones normativas en asuntos sociales y vivienda.
Se entenderán realizadas a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, las referencias a la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de asuntos sociales y vivienda.
Disposición Adicional Tercera.- Remisiones normativas en cultura y deportes.
Se entenderán realizadas a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, las referencias a la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se contienen en los preceptos y disposiciones vigentes en materia de cultura y deportes.
Disposición Adicional Cuarta.- Indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados.
Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo estarán en la categoría segunda.
Disposición Adicional Quinta.- Competencia para imponer sanciones.
En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenidas en las normas específicas reguladoras de la materia.
Disposición Adicional Sexta.- Consejo Canario de Cultura.
El Consejo Canario de las Artes y la Cultura, regulado en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, pasa a denominarse Consejo Canario de Cultura, con la composición y funciones que se determinan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- Decreto 167/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, así como las modificaciones introducidas por el Decreto 146/2010, de 11 de octubre.
- Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en lo relativo a las áreas de cultura y deportes.
2. Queda derogado el Decreto 219/2008, de 11 de noviembre, por el que se atribuye la competencia para determinar los acontecimientos deportivos que se consideran de interés general.
3. Asimismo, quedan también derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.- Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2013.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito competencial.
La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la propuesta y ejecución de las políticas y directrices generales del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de cultura, deportes, servicios sociales, de protección y reforma de menores, de familia, de atención a la dependencia y de inmigración, así como en materia de política de vivienda.
Artículo 2.- Órganos de la Consejería.
La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda integrará a los órganos que se indican a continuación, estructurados como sigue:
A) Órganos unipersonales superiores:
- El Consejero o la Consejera.
- La Secretaría General Técnica.
- La Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
- La Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.
- La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
- La Dirección General de Cultura.
- La Dirección General de Deportes.
B) Órganos colegiados:
- El Consejo General de Servicios Sociales.
- El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.
- El Consejo Canario de los Mayores.
- La Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.
- Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.
- La Comisión Intersectorial de Voluntariado.
- La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.
- La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.
- El Foro Canario de la Inmigración.
- La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada dentro del Consejo General de Servicios Sociales.
- La Comisión de Atención al Menor.
- La Comisión Interadministrativa de Menores.
- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.
- El Consejo Canario de Cultura.
- El Consejo Canario del Deporte.
- El Comité Canario de Disciplina Deportiva.
- La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
- La Comisión Antidopaje de Canarias.
- El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.
Artículo 3.- Instituto Canario de la Vivienda.
Está adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda el organismo autónomo Instituto Canario de la Vivienda, al que corresponde el ejercicio de las competencias ejecutivas que en materia de política de vivienda ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en sus propias normas reguladoras.
TÍTULO II
ÓRGANOS UNIPERSONALES SUPERIORES
CAPÍTULO I
EL CONSEJERO O LA CONSEJERA
Artículo 4.- Funciones de carácter general.
1. La persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda ejercerá las funciones que, con carácter general, están establecidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponderá ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial y las reclamaciones previas a la vía judicial civil en el ámbito de su Departamento y ejercer aquellas otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Le corresponderá planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las Empresas y Fundaciones Públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Asimismo, le corresponderá suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas de políticas sociales, infancia y familia, cultura y deportes.
Artículo 5.- Funciones de carácter específico.
Corresponde, asimismo, a la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda las siguientes funciones específicas:
1. En materia de asuntos sociales:
a) Proponer al Gobierno el desempeño por parte de este de las siguientes funciones:
1. La aprobación de la normativa que desarrolle la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
2. El examen y comunicación a la Administración del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.
3. La aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social para la Comunidad Autónoma por la gestión de los servicios transferidos del antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales.
4. La regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.
5. La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados a otras Administraciones Públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social, con el fin de garantizar su calidad, sin perjuicio de la que el Gobierno encomiende a la Inspección General de Servicios.
6. La ordenación de los servicios sociales, en el marco de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de las personas beneficiarias y la capacitación profesional, estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección, así como el régimen de precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar la duplicidad de servicios.
c) Elaborar y aprobar programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con las políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.
d) Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de las personas usuarias en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función, tanto del abaratamiento de sus costes, como de la mejora de su eficacia.
2. En materia de dependencia, atención a mayores, discapacidad, voluntariado e inmigración:
a) Proponer al Gobierno para el desempeño por éste de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:
1. La ordenación normativa en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
2. El establecimiento de los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
3. El establecimiento de criterios de acreditación de centros y servicios, así como de los planes de calidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.
4. La creación del registro de centros y servicios.
5. El establecimiento de los criterios de calidad y seguridad, para los centros y servicios, e indicadores de calidad, para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial y de la Administración General del Estado.
6. El establecimiento del régimen jurídico y de las condiciones de actuación de los centros privados concertados.
b) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.
c) Adoptar las iniciativas necesarias en orden a la promoción de la participación social y protección de las personas mayores residentes en Canarias, velando para la consecución de los objetivos que señala el artículo 1 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y para que las actuaciones que se realicen, en cumplimiento de dicha Ley, persigan su integración en todos los ámbitos de la vida social, su capacidad para una vida autónoma, la mejora de su bienestar físico, psíquico y social, así como la implicación social por medio de desarrollo de medidas de responsabilidad pública y social.
d) Proponer al Gobierno el establecimiento del régimen de precios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, cuando se encuentren concertados o subvencionados, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Determinar las características de las placas acreditativas de centros de alojamiento y de estancia para personas mayores, con sujeción a lo dispuesto legal y reglamentariamente en la materia.
f) Determinar el contenido y modelos y plazo de presentación de fichas de actualización de centros y servicios de atención a los mayores.
g) Determinar el contenido del registro de las personas usuarias de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores.
h) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros para personas mayores y de personas con discapacidad.
i) Aprobar el Plan anual de inspección de los centros y servicios para personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.
j) Determinar los modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias que han de ser puestos a disposición de las personas usuarias en los centros y servicios de atención social a mayores de la titularidad de las Administraciones Públicas distintas de las de la Comunidad Autónoma de Canarias y de entidades y personas privadas.
k) Imponer sanciones por infracciones graves y muy graves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
l) Imponer sanciones por infracciones graves y muy graves a la normativa en materia de centros para personas mayores contenida en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
m) Imponer, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sanciones por infracciones graves y muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Gobierno cuando las sanciones sean de cuantía superior a trescientos mil (300.000) euros o en los supuestos de sanción que lleve aparejada la clausura del servicio o establecimiento.
n) Conceder los Premios de Solidaridad con los mayores.
ñ) Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley territorial de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
o) Determinar anualmente el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
p) Conceder el Símbolo Internacional de Accesibilidad, así como la ratificación o revocación del mismo en el supuesto de modificaciones de las condiciones de accesibilidad.
q) Convocar y conceder anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, así como nombrar a los miembros del correspondiente Jurado y fijar la cuantía de los premios.
r) Adoptar las iniciativas necesarias para promover la participación de la ciudadanía en las organizaciones de voluntariado, y fomentar y apoyar la realización o participación de éstas en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países de menos recursos económicos.
s) La programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En materia de infancia y familia:
a) Adoptar las iniciativas necesarias con la finalidad de que las Administraciones Públicas de Canarias realicen las actuaciones que garanticen la atención integral a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.
b) Formular propuesta al Gobierno para el ejercicio por éste de las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
c) Aprobar los programas autonómicos de desarrollo de los planes de atención integral a menores.
d) Aprobar los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a menores.
e) Aprobar, previa audiencia de los órganos y profesionales a que se refiere el artículo 10.2.f) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la metodología, los criterios de cada tipo de intervención, las funciones, los conceptos y la terminología unificada que se utilizarán en los informes y propuestas relativos a la atención integral a menores, así como de los protocolos de intervención.
f) Fijar los requisitos y los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos, así como convocar, en su caso, la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas destinadas a la atención integral a menores, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
g) Aprobar las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse las entidades colaboradoras de atención de menores y de adopción internacional en la realización de las actividades para las que han sido habilitadas.
h) Establecer los planes de inspección de los centros de atención a menores.
i) Determinar las funciones y responsabilidades del personal que desempeñe puestos de trabajo de atención a menores, así como los requisitos de aptitud y actitud precisos para su desempeño en los centros públicos.
j) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones graves y muy graves de las establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
k) Imponer sanciones por infracciones graves y muy graves previstas en la legislación en materia de familias numerosas.
l) Crear, a propuesta de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.
m) Aprobar, a propuesta de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, las normas de régimen interno que regulen la actividad y convivencias diarias de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores o jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, así como la modificación del contenido de las mismas.
4. En materia de cultura, patrimonio histórico y cultural y deportes:
a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno de Canarias, la política cultural, deportiva y de patrimonio histórico del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.
b) Coordinar las actuaciones del Departamento con las distintas Administraciones Públicas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico.
c) Proponer la aprobación de los planes sectoriales y de ámbito regional en materia de cultura y deportes y patrimonio histórico.
d) Planificar las actividades culturales y deportivas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.
e) Planificar la política editorial del Departamento, así como las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliotecarios y a la difusión general del libro y la cultura, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros Departamentos.
f) Proponer al Gobierno de Canarias el homenaje anual para la celebración del Día de las Letras Canarias, así como acordar el otorgamiento de premios por actividades culturales y deportivas de interés regional.
g) Designar el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como los miembros de la Comisión Mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Administración General del Estado.
h) Otorgar los certificados de obra audiovisual canaria, regulados en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.
i) Ejercer la potestad sancionadora a través de la imposición de sanciones por infracciones graves previstas en Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias y por infracciones graves de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
5. En materia de vivienda:
a) Ostentar la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda.
b) Ejercer las competencias que atribuye a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la legislación canaria en materia de vivienda.
c) Ejercer las funciones que, en su condición de titular del Departamento competente en materia de vivienda, le atribuye la legislación canaria en materia de vivienda y las normas orgánicas de dicho organismo autónomo.
CAPÍTULO II
LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 6.- Funciones de carácter específico.
La Secretaría General Técnica ejercerá, además de las funciones generales contempladas en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, las siguientes de carácter específico:
1. La gestión en materia de contratación administrativa del Departamento, sin perjuicio de las competencias que como órganos de contratación correspondan a otros Centros Directivos del propio Departamento.
2. La actuación como órgano de contratación de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada por Orden Departamental, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del propio Departamento.
3. La gestión administrativa en materia patrimonial del Departamento, de acuerdo con la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. En materia de registro e inspección de centros:
a) La gestión del registro de entidades y centros que puedan establecerse en el área de asuntos sociales y que no queden atribuidos a otro órgano legal o reglamentariamente.
b) La inspección y control que puedan establecerse en otros ámbitos de asuntos sociales y no queden atribuidos a otros órganos legal o reglamentariamente.
c) La expedición de las tarjetas de identidad de personal con funciones inspectoras en las materias de su competencia, de conformidad con las determinaciones señaladas en el sistema común de identificación del personal establecidas en el Decreto 70/1995, 7 de abril, y los criterios de implantación en el Decreto 89/1995, de 27 de abril, del Presidente.
d) La calificación y registro, en el ámbito autonómico, de las entidades y centros, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios sociales.
e) La acreditación, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de centros y servicios de atención a personas mayores y personas con discapacidad, en situación de dependencia, independientemente de su titularidad pública o privada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
f) La gestión del registro, en el ámbito autonómico, de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores y de atención a personas con discapacidad.
g) La gestión del registro de centros ocupacionales para personas con discapacidad.
h) La gestión del registro, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de centros y servicios.
i) La inspección y control de establecimientos, centros y servicios de atención a personas mayores, personas con discapacidad, y personas en situación de dependencia en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
j) La autorización o acreditación de entrada en funcionamiento de servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores, así como la revocación de la autorización; las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, así como la gestión del registro de centros de atención a menores.
k) La inspección y control de las entidades colaboradoras de atención a menores, excepto cuando las mismas presten servicios relacionados con la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados de Menores en virtud de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
l) La inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores.
5. En materia de personal:
a) Con carácter general, la gestión y administración del personal de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otros órganos.
b) La selección y contratación del personal laboral temporal.
c) La adscripción provisional a puestos de trabajo de los funcionarios en el marco del Departamento, cuando excedan del ámbito de un centro directivo, así como las que no trasciendan de la propia Secretaría General Técnica.
d) La gestión de nóminas y la autorización de gastos del personal de su Departamento.
e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial social, sin perjuicio de otras competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento en materia de gestión económica y presupuestaria.
7. En materia de modernización y nuevas tecnologías:
a) La dirección y coordinación de los servicios informáticos.
b) La dirección y gestión de las actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
c) La elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del Departamento.
d) El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.
e) La aprobación de instrucciones, circulares y demás instrumentos orientados a la modernización, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
f) La presidencia y coordinación de la Unidad de Modernización Administrativa del Departamento.
g) La gestión y mantenimiento de la Sede y registro electrónico del Departamento.
8. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que deba resolver el Consejero o Consejera.
Artículo 7.- Funciones en materia de coordinación de servicios, estudios y documentación.
A) En materia de coordinación de los distintos servicios y estudios, a la Secretaría General Técnica le corresponde:
1. La coordinación de la información del Departamento y de los organismos autónomos que le estén adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
2. La propuesta de la reforma encaminada a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente la relativa a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.
3. La aprobación de las directrices e instrucciones que afecten al funcionamiento de los servicios.
4. La dirección y apoyo a la formación de las estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en colaboración con otros órganos y entidades.
5. La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.
6. El establecimiento de la apertura al público de los registros de entrada y salida de documentos de los órganos del Departamento para días determinados, así como horarios especiales de funcionamiento al público de dichos registros, así como de las oficinas de atención e información presencial dependientes del Departamento.
7. Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa de la personal titular de la Consejería o de las Direcciones Generales.
8. El estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y política social en general, así como la realización de estadísticas en dichas materias con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y reglamentos que la desarrollen.
9. La elaboración y emisión de informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, jurídico, administrativo o presupuestario que no estén atribuidos específicamente a otros centros o unidades del Departamento.
B) En materia de gestión documental y archivos ejercerá las siguientes funciones específicas:
1. La gestión y organización del archivo central del Departamento, bajo la coordinación y teniendo en cuenta las normas técnicas emanadas por la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La gestión de la documentación administrativa disponible al público, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y de acceso a la información pública.
3. La prestación de apoyo y asesoramiento técnicos necesarios a los archivos de oficina, aprobando las instrucciones técnicas para su funcionamiento.
4. La publicación periódica de la relación de los documentos obrantes en poder del Departamento sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.
5. La gestión y mantenimiento en el seno del Departamento del Catálogo de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de las funciones de coordinación del centro directivo competente en materia de información y atención ciudadana, administración electrónica y procedimientos administrativos del Gobierno de Canarias.
6. La gestión y mantenimiento del registro de convenios y acuerdos interadministrativos suscritos por el Departamento.
CAPÍTULO III
LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES E INMIGRACIÓN
Artículo 8.- Funciones.
Corresponden a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, además de las funciones generales que tiene atribuidas, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consejería, las siguientes:
A) Con carácter general:
1. Seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los programas de acción social.
2. Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.
3. Funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.
4. Gestión de las prestaciones de servicios sociales, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas.
5. Gestión de las pensiones de Seguridad Social por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de dichas pensiones.
6. Concesión y revocación de la acreditación de la condición de entidades de voluntariado.
7. La planificación de los servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos de prestación de servicios.
8. La ejecución de los programas de cooperación y participación social.
9. La asistencia técnica y asesoramiento de las entidades locales y la iniciativa social.
10. Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de servicios sociales especializados a que se refiere el Título VI de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
B) Prestación Canaria de Inserción:
1. Tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica en los términos señalados en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
2. Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de la Prestación Canaria de Inserción.
C) Discapacidad:
1. Reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.
2. Gestión del Fondo para la Supresión de Barreras de acuerdo con las disposiciones en materia de subvenciones.
3. Expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos a las personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y la homologación de las similares expedidas por otras Administraciones Públicas, españolas o extranjeras.
4. Imposición de las sanciones, que reglamentariamente se determinen, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
5. Gestión de los programas de promoción y de atención a las personas con discapacidad.
D) Pisos tutelados:
Determinación de los usuarios de los pisos tutelados según lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 230/1998, de 18 de diciembre, y en tanto no se disponga otra cosa en la normativa de desarrollo reglamentario de dicho Decreto.
E) En materia de inmigración:
1. La elaboración, coordinación y supervisión de la ejecución del Plan Canario de la Inmigración.
2. El impulso de la ejecución de las políticas asistenciales a la inmigración del Gobierno de Canarias.
3. La gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes que requieran la atención de los servicios sociales.
4. La emisión de informe sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración.
5. La emisión de informe previo sobre los programas, ayudas o subvenciones en cada uno de los sectores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que vayan dirigidos a la inmigración.
6. El seguimiento y evaluación periódica y sistemática de las necesidades de atención social de la población residente en Canarias, tanto española como extranjera, residente y transeúnte, sea inmigrante, refugiada, asilada o apátrida, en los términos que establece el artículo 3 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
7. La emisión de informes requeridos en el seno de los procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar, regulados en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
F) Atención a personas mayores.
1. Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal de personas mayores que no tengan reconocida la condición de dependientes.
2. Emisión de informes en los expedientes de acreditación de la apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores.
3. Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros para personas mayores y por las infracciones leves previstas en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
CAPÍTULO IV
LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA, INFANCIA Y FAMILIA
Artículo 9.- Funciones.
Corresponden a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:
A) Con carácter general:
1. La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reforma, reeducación y rehabilitación de los mismos.
2. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a menores de edad y a la familia, y la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.
3. La instrucción de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones previstas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
4. La declaración de situación de riesgo del menor cuando el Ayuntamiento competente no inicie y resuelva el procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley de Atención Integral a los Menores, previo requerimiento al órgano municipal.
5. Informar en los expedientes de autorización o acreditación de la entrada en funcionamiento de servicios, hogares funcionales y centros de atención a menores, así como en los expedientes de revocación de la autorización o acreditación; informar sobre la modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas.
6. Resolver sobre las quejas o reclamaciones que formulen los usuarios de los centros de atención a menores.
7. Los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimientos y de Adopción de menores.
8. La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración autonómica, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con menores y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente.
9. En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones leves.
10. La gestión de la red pública de Escuelas Infantiles adscrita a la Consejería competente en materia de políticas sociales.
B) Entidades colaboradoras:
1. La habilitación y el registro de entidades colaboradoras de atención integral a la infancia.
2. Conceder y revocar o, en su caso, suspender, como medida cautelar dentro del procedimiento de revocación, la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
3. Control, inspección y registro de las entidades colaboradoras de adopción internacional y de las reclamaciones formuladas.
C) Acogimiento y adopción:
1. La formalización de los acogimientos familiares administrativos, simples o permanentes y provisionales, la propuesta de acogimiento en vía judicial, en su caso, y cese de los acogimientos en todos los casos en que proceda, así como el seguimiento de todos los acogimientos formalizados.
2. La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda voluntaria, y de declaración de idoneidad de acogedores en familia, de acogedores en el acogimiento profesionalizado y de los responsables de hogares funcionales, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de medidas de amparo tienen atribuidas los Cabildos Insulares.
3. Resolver los procedimientos administrativos de declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción.
4. Resolver los procedimientos administrativos de declaración de la situación de adoptabilidad de los menores.
5. Resolver los procedimientos administrativos de selección de adoptantes y asignación de menores.
6. Interrumpir, de forma cautelar, por existir grave riesgo físico o psíquico del menor, el régimen de visitas por parte de su familia biológica, cuando la medida acordada para el menor en desamparo sea el acogimiento familiar preadoptivo y se encuentre en situación de adaptabilidad, sin perjuicio de instar de forma inmediata la correspondiente suspensión ante el órgano judicial.
7. Acordar el acogimiento familiar preadoptivo administrativo e instar judicialmente el acogimiento familiar preadoptivo o la adopción.
8. Realizar el seguimiento del proceso de integración de los menores en las familias acogentes o adoptivas.
9. Tramitar las solicitudes de adopción internacional y aceptar la asignación del menor.
10. Suspender temporalmente la tramitación de expedientes de adopción internacional en un determinado país, en los supuestos contemplados en su normativa reguladora.
D) Medidas judiciales:
1. Las intervenciones de índole procesal que a la entidad pública de reforma de menores atribuyen los artículos 13; 14, apartado 1; 27, apartado 6; 28, apartados 1 y 2; 35, apartado 2; 40, apartados 1 y 2, subapartado c); 45, apartados 1 y 2; 49 y 51, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, así como las del mismo carácter que puedan establecerse en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha Ley, recabando al efecto del personal de los centros propios o colaboradores los informes y propuestas que estime pertinentes, sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
2. El dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, de evaluación e información, y de comunicación.
3. La gestión de los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de medidas de internamiento de menores o jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores en virtud de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
4. La adopción de las resoluciones necesarias para ordenar, bajo el control de los Juzgados de Menores, la ejecución de las medidas que se hayan acordado por los mismos en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, designando el centro correspondiente y el profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta.
5. La apertura de un expediente personal a cada menor o joven del que tenga encomendada la ejecución de una medida judicial.
6. La custodia de los internados cautelarmente y de los sentenciados a medida de internamiento en los diferentes regímenes y de permanencia de fin de semana en centro.
7. La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento.
8. La prestación de atención necesaria a menores de tres años que se encuentren en compañía de sus madres internadas en los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores.
9. Las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros, propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y colaboradores, de ejecución de medidas de internamiento y la de sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de menores y jóvenes internados, sin perjuicio de las que corresponden a los Juzgados de Menores, al Ministerio Fiscal y al Diputado del Común o al Defensor del Pueblo.
E) Familias numerosas:
1. La expedición y renovación de títulos de familia numerosa.
2. La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a la familia numerosa.
3. La imposición de sanciones por infracciones leves previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
F) Atención a la Dependencia:
1. Diagnosis, valoración, orientación y reconocimiento de situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La promoción, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de actividades específicamente diseñadas para la formación de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas en situación de dependencia reconocida.
3. La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito autonómico.
4. Elaboración y aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, así como la revisión y seguimiento de la correcta aplicación de los Programas Individuales de Atención al dependiente.
5. Promoción de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
6. Gestión de las prestaciones económicas que se reconozcan dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias.
7. Adoptar medidas para la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
8. Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de Dependencia.
CAPÍTULO V
LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 10.- Funciones.
La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, además de las funciones generales que tiene atribuidas, le corresponden las siguientes competencias:
A) En materia de patrimonio histórico y cultural:
1. Defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.
2. Ejercer la potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural por infracciones leves.
3. Gestionar los contenidos del Centro de Documentación del Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias.
4. Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.
5. Coordinar la "Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica" con las dos Diócesis.
6. Incoar e instruir los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en los casos en que la legislación autonómica en la materia los reserve a la Administración de la Comunidad Autónoma.
7. Coordinar la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la unidad documental actualizada e informatizada y la difusión de los bienes patrimonio cultural de Canarias.
8. Informar y tramitar la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma con independencia del órgano que se señale como beneficiario, y relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan valor cultural.
9. Instruir y autorizar los expedientes de las intervenciones arqueológicas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
10. Ejercer la inspección del patrimonio cultural en el ámbito del Archipiélago de Canarias y la coordinación de las inspecciones insulares.
11. Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias.
12. Instruir los expedientes de expropiación y de tanteo y retracto de bienes culturales en los casos previstos por la legislación vigente.
13. Coordinar las ponencias técnicas del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en los términos legalmente establecidos.
14. Tramitar los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural propuestos por los Cabildos Insulares.
B) En materia de política del libro, archivos y bibliotecas:
1. Desarrollar el fomento de la lectura entre los ciudadanos de Canarias.
2. Desarrollar el fomento de la difusión de la literatura hecha en Canarias y del conocimiento de los creadores literarios canarios.
3. Dirigir y gestionar las bibliotecas de Canarias de titularidad autonómica, y en su caso estatal, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración.
4. Dirigir y gestionar los archivos históricos de Canarias de titularidad autonómica y en su caso estatal, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración.
5. Desarrollar el fomento del español hablado en Canarias y ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación "Academia Canaria de la Lengua".
6. Coordinar las políticas bibliotecarias y archivísticas con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios.
7. Fomentar y desarrollar, en cooperación con los Cabildos Insulares, la red de bibliotecas públicas de Canarias.
8. Desarrollar el establecimiento de las líneas de apoyo y colaboración con las editoriales establecidas en Canarias para el crecimiento y fortalecimiento del sector editorial canario, para el conocimiento de la literatura de Canarias en el exterior.
9. Coordinar los objetivos de las políticas en torno al libro y la lectura con los programas educativos que lleve a cabo la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
10. Ejercer la gestión editorial y la dirección de las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliográficos y a la difusión general del libro y la lectura.
11. Ejecutar las actuaciones que correspondan en materia de Depósito Legal e ISBN de libros y demás publicaciones y la llevanza del Registro de la Propiedad Intelectual.
12. Confeccionar el Censo y Catálogos de patrimonio documental y bibliográfico, respectivamente.
13. Coordinar la distribución a las bibliotecas públicas de Canarias de las ediciones propias de la Comunidad Autónoma.
14. Autorizar la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental en los casos legalmente establecidos.
15. Ejercer el impulso de las infraestructuras necesarias en materia bibliotecaria o archivística de la Comunidad Autónoma.
16. Aplicar y proponer el desarrollo de la legislación en materia del libro, bibliotecas y archivos en Canarias.
CAPÍTULO VI
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
Artículo 11.- Funciones.
La Dirección General de Cultura ejercerá, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes:
1. Ostentar la representación de la Consejería competente en materia de cultura en los actos en los que no actúe o asista la persona titular del Departamento.
2. Impulsar, dirigir y coordinar la organización anual del Festival de Música de Canarias, sin perjuicio de la superior dirección atribuida al titular del Departamento.
3. Fomentar y promover la cultura en Canarias, organizar y gestionar las actividades de interés autonómico y ejecutar las acciones para su promoción exterior.
4. Impulsar y gestionar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación y gestión cultural.
5. Impulsar el fomento y apoyo a las industrias culturales, infraestructuras y equipamientos culturales, museos y promoción de las artes plásticas.
6. Ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a la empresa pública "Canarias Cultura en Red, S.A." en materia de artes plásticas, artes escénicas y música, cine y obras audiovisuales.
7. Gestionar el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias regulado en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.
8. Emisión de los informes previos a los proyectos e informes-propuesta en los procedimientos de concesión de la Certificación de Obra Audiovisual Canaria.
9. Las demás facultades y funciones que les sean atribuidas por las disposiciones vigentes y las que en sus áreas materiales de competencia no estén atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO VI
LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
Artículo 12.- Funciones.
La Dirección General de Deportes ejercerá, además de las funciones generales que tiene atribuidas, las siguientes competencias:
1. Fomentar y organizar las actividades deportivas de interés autonómico, así como las que se desarrollen en el exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.
2. Ejecutar y realizar el seguimiento de los planes canarios de infraestructura deportiva que ponga en marcha la Comunidad Autónoma.
3. Cooperar con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos en materia deportiva.
4. Planificar, reglamentar y coordinar la programación de las competiciones deportivas en edad escolar y las actividades deportivas entre las Universidades canarias.
5. Fomentar la igualdad de oportunidades entre todos los canarios y canarias en materia deportiva.
6. Tutelar y coordinar las Federaciones Deportivas Canarias y sus federaciones insulares, y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.
7. Aprobar de manera definitiva los Reglamentos y Estatutos de las Federaciones y demás entidades deportivas de ámbito canario.
8. Gestionar el Registro de las Entidades Deportivas de Canarias regulado en la Orden de 5 de julio de 2002.
9. Promocionar y organizar programas de perfeccionamiento y tecnificación de los deportistas canarios en colaboración con las Federaciones Deportivas de Canarias.
10. Formar y perfeccionar técnicos y animadores deportivos, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos en materia de titulaciones académicas.
11. Dirigir y gestionar la Escuela Canaria del Deporte y el Centro Canario de apoyo al deportista.
12. Promover actividades deportivas de ámbito suprainsular que fomenten la movilidad entre las islas.
13. Promover medidas de control, prevención y sanción del uso deportivo de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.
14. Confeccionar, difundir y actualizar el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.
15. Autorizar las actividades deportivas en el ámbito suprainsular cuando las mismas no se encuentren entre las propias u homologadas por las Federaciones Deportivas Canarias.
16. Ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a la empresa pública "Canarias Cultura en Red, S.A." en materia de patrocinio de las actividades deportivas realizadas en competiciones oficiales de los equipos canarios.
TÍTULO III
ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.- Reunión de órganos colegiados por medios electrónicos.
Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sus sesiones a través de videoconferencias. En estos casos, la constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados se efectuará de conformidad con las especialidades previstas en las normas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 14.- Régimen jurídico de funcionamiento.
En defecto de normas orgánicas propias, el régimen jurídico de los órganos colegiados a los que se refiere el presente Reglamento se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE POLÍTICAS SOCIALES
Artículo 15.- Consejo General de Servicios Sociales.
El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo, modificado por la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y por los Decretos 214/1998, de 20 de noviembre, y 73/1999, de 6 de mayo.
Artículo 16.- Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras.
El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 33 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, y el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Artículo 17.- Consejo Canario de los Mayores.
El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones y en el Decreto 135/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores.
Artículo 18.- Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado.
La Comisión Tutelar del Mayor legalmente incapacitado tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y en el Decreto 100/1998, de 26 de junio, modificado por Decreto 231/1998, de 18 de diciembre.
Artículo 19.- Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores.
Las Comisiones Insulares de Acceso y Seguimiento en materia de centros de alojamiento y estancia para personas mayores, tendrán la composición y ejercerán las funciones que señalan los artículos 16 y 17 del Decreto 236/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de acceso y los criterios para el pago del servicio en centros de alojamiento y estancia para personas mayores, públicos y privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación.
Artículo 20.- Comisión Intersectorial de Voluntariado.
La Comisión Intersectorial de Voluntariado tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.
Artículo 21.- Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción.
La Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.
Artículo 22.- Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción.
La Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción tendrá la composición y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por Decreto 136/2007, de 24 de mayo.
Artículo 23.- Foro Canario de la Inmigración.
El Foro Canario de la Inmigración tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el Decreto 73/2000, de 8 de mayo, modificado por Decreto 56/2001, de 19 de febrero.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE INFANCIA
Artículo 24.- Comisión de Menores.
La Comisión de Menores, como Comisión Técnica Especializada del Consejo General de Servicios Sociales, tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 103 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y en el Decreto 99/1998, de 26 de junio.
Artículo 25.- Comisión de Atención al Menor.
La Comisión de Atención al Menor tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 51 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción.
Artículo 26.- Comisión Interadministrativa de Menores.
La Comisión Interadministrativa de Menores tendrá la composición y ejercerá las funciones que señalan el artículo 7.2 de dicha Ley 1/1997 y el Decreto 105/1999, de 25 de mayo.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA
Artículo 27.- Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.
El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias es el máximo órgano de asesoramiento y consulta para el conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de patrimonio histórico. El Consejo se adscribe a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural y tiene la composición, atribuciones y funcionamiento que se establecen en su Reglamento, aprobado por el Decreto 118/2001, de 14 de mayo.
Artículo 28.- Consejo Canario de Cultura.
1. El Consejo Canario de Cultura es el órgano de órgano asesor y consultivo del conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de cultura.
2. Las funciones del Consejo Canario de la Cultura serán las siguientes:
a) Velar por el desarrollo y fomento de la actividad cultural en Canarias.
b) Realizar el seguimiento y la implementación de la Estrategia Canaria de la Cultura derivada del Plan Canario de Cultura, así como proponer revisiones y actualizaciones cuando lo considere oportuno.
c) Elaborar un informe anual sobre el Estado de la Cultura en Canarias que se elevará al Presidente del Gobierno para que lo presente al Parlamento de Canarias.
d) Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de cultura, le sometan a su consideración cualquiera de las Administraciones Públicas de Canarias.
e) Elevar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la propuesta de planificación de la política cultural.
f) Emitir informe facultativo de los anteproyectos normativos en materia cultural que le sean sometidos a consulta o audiencia.
g) Proponer a la Presidencia del Gobierno de Canarias, por conducto del titular de la Consejería competente en materia de cultura, aquellas distinciones honoríficas a las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras por su trabajo o dedicación probada, al estudio, la defensa o la promoción de la cultura canaria.
h) Elaborar y elevar al Gobierno de Canarias una memoria anual en la que, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y los consejos pertinentes para la defensa o la promoción de la cultura canaria, en cualquiera de sus manifestaciones.
i) Elevar propuestas, recomendaciones e informes en materia cultural.
j) Cualquier otra que el Gobierno de Canarias o el Parlamento de Canarias, le encarguen.
3. La composición del Consejo Canario de la Cultura será la siguiente:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Cultura.
- Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre los empleados públicos de la Consejería competente en materia de cultura.
Vocales:
a) La persona titular de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
b) Tres miembros de la Consejería competente en materia de cultura y dos de la empresa pública "Canarias Cultura en Red, S.A.", designados por la Presidencia del Consejo a propuesta del titular de la Dirección General de Cultura.
c) Una persona representante de cada uno de los Cabildos Insulares con al menos rango de consejero o consejera o cargo directivo asimilado.
d) Dos representantes de los Ayuntamientos designados por la asociación de municipios canarios más representativa.
e) La persona titular de la Dirección General del Ente "Radio Televisión Canaria".
f) Una persona representante de las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en las materias de: educación; empleo; industria y comercio; turismo y economía y hacienda, con rango, al menos, de director general.
g) Hasta un máximo de diez personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia, en representación de los distintos sectores y organismos de la cultura en Canarias.
4. Su régimen de funcionamiento se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento Orgánico.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS COLEGIADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPORTES
Artículo 29.- Consejo Canario del Deporte.
El Consejo Canario del Deporte es el órgano de asesoramiento y debate de la Comunidad Autónoma en materia deportiva, se adscribe funcionalmente a la Dirección General de Deportes y tiene la composición y funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y en el Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 8/2002, de 13 de febrero.
Artículo 30.- Comité Canario de Disciplina Deportiva.
El Comité Canario de Disciplina Deportiva es el órgano superior en materia de disciplina deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Deportes y tiene la composición y funciones que se establecen en su normativa específica, contenida en los artículos 68 y 69 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y en el Decreto 278/1990, de 27 de diciembre.
Artículo 31.- Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es el órgano competente para velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación al ordenamiento jurídico de los procesos electorales y mociones de censura en los órganos de las federaciones deportivas canarias y tiene la composición y funciones que se establecen en su normativa específica, contenida en los artículos 70 y 71 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, con las modificaciones aprobadas en el Decreto 119/1999.
Artículo 32.- Comisión Antidopaje de Canarias.
La Comisión Antidopaje de Canarias es el órgano colegiado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de control de dopaje y tiene la composición y funciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y en el Decreto 164/2004, de 30 de noviembre.
Artículo 33.- Tribunal Arbitral del Deporte Canario.
El Tribunal Arbitral del Deporte Canario es el órgano dedicado a la mediación y arbitraje deportivo, se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Deportes y tiene la composición, organización y funciones establecidas en el Decreto 6/2011, de 20 de enero.
© Gobierno de Canarias