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BOC Nº 113. Viernes 14 de Junio de 2013 - 3203

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3203 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 3 de junio de 2013, del Director, relativo a notificación a Dña. Rosmary Sofía Marturet Acosta de la Resolución por la que se procede al archivo del expediente de concesión de subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.- Expte. 09-38/02554.

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BOC-A-2013-113-3203. Firma electrónica - Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Rosmary Sofía Marturet Acosta, de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2013, nº 13/01080, por la que se procede al archivo del expediente de concesión de subvención para establecimiento como trabajador autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se procede al archivo de expediente administrativo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 09/7752, de fecha 13 de agosto de 2009, se concedió a Dña. Rosmary Sofía Marturet Acosta, con D.N.I./N.I.E. 43263784C, una subvención para el establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07, con corrección de errores en BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 09/8270, de fecha 2 de septiembre de 2009, se declaró justificada la subvención concedida, al haberse acreditado una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por importe de seis mil trescientos sesenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (6.366,63 euros), sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de realizar la actividad que fundamentó la concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años (36 meses), desde su establecimiento por cuenta propia.

Tercero.- En ejercicio de las facultades de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, previstas en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte de este Centro Gestor se ha realizado consulta de situaciones laborales de la interesada en la Seguridad Social, causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de agosto de 2009 y permanece en alta hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente administrativo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, la beneficiaria ha cumplido totalmente la obligación de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante, al menos, tres años (36 meses), por lo que procede el archivo del expediente administrativo.

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar sin más trámite el expediente administrativo correspondiente a la subvención concedida a Dña. Rosmary Sofía Marturet Acosta, con D.N.I./N.I.E. 43263784C, mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 09/7752, de fecha 13 de agosto de 2009, por los motivos expuestos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que puedan efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la interesada en el expediente administrativo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente".

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.

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