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BOC Nº 113. Viernes 14 de Junio de 2013 - 3193

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3193 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de mayo de 2013, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Carlos Serrano Hernández, de requerimiento de legalización o restablecimiento, dictado en el expediente IU-780/2011.

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BOC-A-2013-113-3193. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Carlos Serrano Hernández de requerimiento de legalización o restablecimiento, de fecha 4 de marzo de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Carlos Serrano Hernández, la Resolución nº 975, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de mayo de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU - 780/2011 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

Primero.- Notificar a D. Carlos Serrano Hernández el requerimiento de legalización o restablecimiento, de fecha 4 de marzo de 2013, dictado en el expediente nº IU - 780/2011 de esta Agencia, por la comisión de una presunta infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC nº 60, de 15 de mayo), modificado por la Ley 4/2006, y Ley 6/2009, de 6 de mayo (BOC nº 103, de 22 de mayo) (BOC nº 89, de 12 de mayo), de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, así como la Ley 7/2009, de 6 de mayo (BOC nº 89, de 12 de mayo), de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario, que dice textualmente:

"Vista la denuncia formulada por la ejecución de obras consistentes en construcción de edificación, cobertizo, solera de hormigón, porche adosado a edificación, instalación de techos de plancha en perreras y ampliación de edificación, en el lugar denominado Barranco de Ayagaures, nº 16, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística exigible, de las que resulta ser presunto responsable D. Carlos Serrano Hernández.

Por la presente, se le requiere para que, en el plazo tres meses desde esta notificación, acredite ante este Organismo, el restablecimiento de las obras sin título habilitante a su estado original, o en su caso que se ha procedido a instar la preceptiva legalización, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, advirtiéndole que de no cumplimentar el presente requerimiento en el plazo señalado, se incoará el oportuno expediente sancionador por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.

Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud directamente ante el Cabildo Insular".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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