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BOC Nº 113. Viernes 14 de Junio de 2013 - 3165

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3165 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 31 de mayo de 2013, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, correspondiente al segundo pago, así como al pago excepcional correspondiente al artículo 30.5 del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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BOC-A-2013-113-3165. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 20 de enero de 2012, por la que se aprueban las modificaciones del programa general presentadas por España en cumplimiento del artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14 de junio de 2012).

El 20 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. En el artículo 30.5 de dicho Reglamento se concede una financiación complementaria al sector del plátano de las regiones ultraperiféricas que incluye una ficha de 20.240.000 euros para las Islas Canarias. Asimismo, en el artículo 7, se concede a los Estados miembros plazo hasta el 22 de abril de 2013, para que presenten ante la Comisión los proyectos de modificación de sus programas POSEI destinados a reflejar los cambios introducidos por el citado artículo 30, apartado 5. Dichas modificaciones fueron publicitadas mediante la Orden de 24 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la citada Medida II han presentado solicitud, a través de las 6 Organizaciones de Productores de Plátano existentes, un total de 8.386 peticionarios.

Tercero.- La ficha financiera asignada a dicha Medida asciende a 141.100.000 euros, financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo a la línea 05 0302 50 0000 004.

De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a la ficha financiera total de 141.100.000 euros destinados a esta medida, se añadirá una ficha complementaria de 20.240.000 euros para la campaña 2012, financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo a la línea 05 0302 50 0000 005.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, Control y Pago" de la Medida II, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha 3 de diciembre de 2012 (BOC nº 243, de 13 de diciembre de 2012), se concede la ayuda a los productores de plátanos establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones de Canarias, campaña 2012, correspondiente al primer pago. De acuerdo con lo establecido en dicha Resolución se han presentado las alegaciones que se relacionan en el anexo VII.

Sexto.- Además el Organismo Pagador realizó una serie de verificaciones para comprobar la coherencia de las producciones declaradas por 11 productores en aplicación de lo establecido en el punto 2 del epígrafe de "Gestión, Control y Pago" de la Medida II "Ayuda a los Productores de Plátanos" de la Orden de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 116, de 14 de junio de 2012). Estos fueron seleccionados mediante la adopción del siguiente criterio de riesgo: "La elección de aquellos que tuvieran un mayor rendimiento dentro de cada OPP eligiendo, al menos, uno por organización así como los diez con mayor rendimiento de la campaña, independientemente de la OPP de pertenencia".

Una vez seleccionados los productores, se solicitó información adicional a las correspondientes Organizaciones de Productores con objeto de confrontar la información inicialmente presentada. Como consecuencia de dichas verificaciones, y tras la realización de los preceptivos trámites de audiencia, se excluyó del pago de la campaña 2012 a 8 productores en aplicación del punto 3 del epígrafe "Gestión, Control y Pago" de la Medida II "Ayuda a los productores de Plátano" de la Orden de 31 de mayo de 2012. Asimismo, se redujo la cantidad comercializada de un productor, sin consecuencias para el pago, y se consideró coherente la producción de 2 productores.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12 de junio de 2007), y los artículos 5.2.c) y 6.a), y 6.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25 de mayo de 2012).

Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26 de junio de 2012), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En aplicación del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha eliminado la incidencia MPT004 "Recinto existe en SIGPAC con uso distinto a FY, VF o sin incidencia 112" a las correspondientes superficies de aquellos peticionarios que, habiendo presentado alegaciones al SIGPAC dentro de plazo de presentación de solicitudes, cuentan con un control sobre el terreno positivo del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Igualmente, en aplicación del citado artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a la compensación de los errores cometidos en la aplicación de las sanciones por condicionalidad a la "Ayuda a los productores de plátano" de D. José Luis Leal Rodríguez (42.147.901-X) por importe de 9,46 euros y Quiavila, S.L. (B-38.469.144) por importe de 2.886,86 euros.

Cuarto.- El artículo 29.2 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece que los pagos directos a los agricultores se efectuarán hasta en dos plazos anuales en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

En base a esta disposición se efectúa ahora el segundo abono de la ficha financiera asignada a esta ayuda, equivalente al 49,99% de la misma, lo que supone la concesión y pago de un total de 70.534.789,79 euros.

Quinto.- El artículo 7 del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que la ayuda suplementaria de 20.240.000 euros a los productores de plátanos de Canarias se abonará por las autoridades competentes antes del 30 de junio de 2013. Con cargo a dicha ficha complementaria, se realizará un pago excepcional a aquellos productores que tengan derecho a la ayuda establecida en la Medida II en la campaña 2012. Las cantidades a abonar en virtud de este pago se calcularán siguiendo las normas previstas en el apartado C de la citada Medida II de la Orden de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 116, de 14 de junio de 2012), para el componente principal de la ayuda.

En base a esta disposición, se realiza ahora un pago excepcional de 20.235.744,26 euros equivalente al 99,98 % de la correspondiente ficha.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el anexo I y en el anexo I bis cumplen los requisitos contenidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo IV.

Séptimo.- Las solicitudes de los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Octavo.- A los peticionarios relacionados en el anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de los mismos.

Noveno.- El mencionado Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor y/o ganadero que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que 17 beneficiarios presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de 34.258,70 euros en el segundo abono de la ficha principal y 6.796,31 euros en el pago excepcional, indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MPT022 en el anexo I y en el anexo I bis.

Décimo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a pagar a los beneficiarios relacionados en el anexo V y en el anexo V bis, no se abonan en las cuentas corrientes que figuran en la solicitud.

Undécimo.- En aplicación del apartado B de la Medida II establecida en la Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 116, de 14 de junio de 2012), las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Resolución de esta Viceconsejería de 23 de noviembre de 2011 (BOC nº 236, de 30 de noviembre de 2011), por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se recogen en el anexo VI de esta Resolución.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dio trámite de audiencia a los interesados mediante la publicación de la Resolución de 3 de diciembre de 2012, por la que se concede la Ayuda a los productores de plátanos establecida en la Medida II del programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2102, correspondientes al primer pago (BOC nº 243, de 13 de diciembre de 2012), en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud.

A la citada resolución han presentado alegaciones un total de 91 productores, de las que 45 han sido aceptadas, 7 han sido parcialmente aceptadas y 39 denegadas por los motivos expuestos en el anexo VII.

En los casos a los que se refiere el antecedente de hecho sexto, se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia mediante notificación a los interesados.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Jefe de Servicio del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I la "Ayuda a los productores de plátanos", establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, correspondiente al segundo pago, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo y cuyos códigos se describen en el anexo IV.

Segundo.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I bis la ayuda correspondiente al Pago Excepcional de la campaña 2012 de la "Ayuda a los productores de plátanos", establecido en el apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo y cuyos códigos se describen en el anexo IV.

Tercero.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Medida II "Ayuda a los productores de plátanos" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud, por renuncia expresa, a los peticionarios relacionados en el anexo III.

Quinto.- Retener la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho euros con setenta céntimos (34.258,70 euros) por las reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el anexo I, y la cantidad de seis mil setecientos noventa y seis euros con treinta y un céntimos (6.796,31 euros) por las reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el anexo I bis por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno.

Abonar los importes correspondientes a la compensación de los errores cometidos en la aplicación de las sanciones de condicionalidad a D. José Luis Leal Rodríguez (42.147.901-X) y Quiavila, S.L. (B-38.469.144), de acuerdo con lo expresado en el fundamento de derecho tercero de esta Resolución.

Sexto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en los anexos V y V bis, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho décimo de esta Resolución.

Séptimo.- Proceder al abono de los importes descritos en los resuelvo primero y segundo de esta Resolución, de forma diferenciada en dos pagos, directamente a los beneficiarios afiliados a las Organizaciones de Productores de Plátanos (OPP) SAT Agricultores de Tenerife nº 428/05 (AGRITEN) y Platacan AIE, en las cuentas corrientes comunicadas al efecto.

Los importes concedidos se abonarán igualmente en dos pagos al resto de beneficiarios a través de la OPP en la que se encuentren afiliados, mediante el procedimiento establecido en la Resolución nº 885 de esta Viceconsejería de 13 de noviembre de 2007, por la que se determina el procedimiento de justificación del abono a los beneficiarios de la ayuda al plátano de Canarias, por parte de las Organizaciones de Productores de Plátanos.

Octavo.- Aceptar las alegaciones presentadas contra la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 3 de diciembre de 2012, por la que se concede la Ayuda a los productores de plátanos establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, correspondiente al primer pago, que se señalan en el anexo VII de esta resolución.

Aceptar parcialmente y denegar las alegaciones que se señalan en el anexo VII por los motivos que se señalan en el fundamento de derecho duodécimo.

Noveno.- Las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas a partir de la publicación de la Resolución de esta Viceconsejería de 23 de noviembre de 2011 (BOC nº 236, de 30 de noviembre de 2011), por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se recogen en el anexo VI de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 15589-15848 del documento Descargar

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