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BOC Nº 113. Viernes 14 de Junio de 2013 - 3163

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

3163 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 5 de junio de 2013, por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 3 de mayo de 2013, que efectúa convocatoria para la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicio de Admisión y Documentación Clínica, incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial (BOC nº 92, de 15.5.13).

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BOC-A-2013-113-3163. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 15 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de 3 de mayo de 2013, por la que se efectúa convocatoria para la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicio de Admisión y Documentación Clínica, incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Detectados errores materiales en la indicada convocatoria y de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1 de la Orden de la Consejería de Sanidad de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores materiales advertidos en la Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de 3 de mayo de 2013, por la que se efectúa convocatoria para la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicio de Admisión y Documentación Clínica, incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial, en los términos que se exponen a continuación:

En las bases segunda, apartado 2.1.b), y tercera, apartado 3.1.b):

- Donde dice: título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de la especialidad de Admisión y Documentación Clínica, expedido por el Ministerio de Educación.

- Debe decir: título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía expedido por el Ministerio de Educación.

En la base segunda, apartado 2.2.a):

- Donde dice: especialidad de Admisión y Documentación Clínica.

- Debe decir: categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica.

- Donde dice: dicha especialidad.

- Debe decir: dicha categoría.

En la base segunda, apartado 2.2.b):

- Donde dice: haber prestado servicios en la especialidad de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de cinco años. Se sumará el período de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales con carácter fijo o temporal y se contabilizarán como uno solo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

- Debe decir: haber prestado servicios en la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica o en puestos de similar contenido funcional a aquella en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados, durante un periodo mínimo de cinco años. Se sumará el período de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales con carácter fijo o temporal y se contabilizarán como uno solo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

En la base tercera, apartado 3.1.c), primer párrafo:

- Donde dice: certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados, como facultativo especialista de área, en la especialidad de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad.

- Debe decir: certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados, como Médico de Admisión y Documentación Clínica o en puestos de similar contenido funcional en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados.

En la base quinta, apartados 5.1.d) y 5.1.e):

- Donde dice: especialidad.

- Debe decir: categoría.

En el anexo 2º, apartado 2.2:

- Donde dice: especialidad.

- Debe decir: categoría.

En el anexo 2º, subapartado 2.2.3:

- Donde dice: Facultativo Especialista de Área.

- Debe decir: Médico.

En el anexo 2º, apartado 2.3.:

- Donde dice: especialidad.

- Debe decir: categoría.

En el anexo 2º, apartado 3, regla de valoración 3:

- Donde dice: especialidad.

- Debe decir: categoría.

En el anexo 2º, apartados 4.1. y 4.2.:

- Donde dice: especialidad.

- Debe decir: categoría.

En el anexo 3º, apartado 2.2.:

- Donde dice: especialidad.

- Debe decir: categoría.

En el anexo 3º, subapartado 2.2.3:

- Donde dice: Facultativo Especialista de Área.

- Debe decir: Médico.

En el anexo 3º, apartado 2.3:

- Donde dice: especialidad.

- Debe decir: categoría.

En el anexo 3º, apartados 4.1 y 4.2:

- Donde dice: especialidad.

- Debe decir: categoría.

Segundo.- Se procede a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo finalizará una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2013.- El Director Gerente, Víctor Naranjo Sintes.

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