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BOC Nº 112. Jueves 13 de Junio de 2013 - 3136

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 6) de Arona

3136 EDICTO de 23 de noviembre de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000331/2007.

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BOC-A-2013-112-3136. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen Reyes Naranjo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 6) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

Vistos por mí, Ana Elena de León Guillermo, Juez Sustituta del Refuerzo del Juzgado de Instrucción número 1 (antiguo mixto 6) de Arona y su partido, vistos los presentes autos de juicio ordinario número 331/2007 en ejercicio de acción de reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Centro Costa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Carlos J. Otero González, contra la entidad mercantil Rubén España Complejo Turístico, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal; dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Centro Costa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Carlos J. Otero González, contra la entidad mercantil Rubén España Complejo Turístico, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal; y consecuentemente condenar a la entidad demandada a pagar al actor la suma de cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco euros con diecinueve céntimos de euro (48.425,19 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, desde 3 de mayo de 2007, hasta la fecha de la sentencia, así como al pago de los intereses procesales desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el completo pago; todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de anunciarse por escrito que deberá formalizarse, en su caso, en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, todo ello previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de ese Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia que la suscribe, constituida en Audiencia Pública el día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rubén España Complejo Turístico, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 23 de noviembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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