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BOC Nº 109. Lunes 10 de Junio de 2013 - 3028

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3028 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Instrucciones de 21 de mayo de 2013, para la autorización de actividades extraordinarias en los Parques Nacionales de Canarias.

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BOC-A-2013-109-3028. Firma electrónica - Descargar

Es relativamente frecuente la solicitud de realización de determinadas actividades en los parques nacionales, que son totalmente ajenas a las de conservación y de visitas a los que estos espacios están destinados, de manera que resulta necesario establecer unos criterios generales para el tratamiento de este tipo de solicitudes.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el territorio de los parques nacionales alberga lo más representativo del patrimonio natural de la nación, de manera que la declaración de estos espacios como tales lleva aparejada la decisión de destinarlos principal y fundamentalmente a actividades de conservación de la naturaleza, de investigación y desarrollo sobre los valores naturales que contienen para mejorar el conocimiento sobre los patrones de funcionamiento de sus ecosistemas, de recuperación de sus valores naturales cuando se vean perjudicados, de prevención frente a las amenazas que puedan sufrir, o de grabación y filmación audiovisual con fines científicos o para el conocimiento y divulgación de su riqueza e interés naturales, entre otros trabajos y actividades similares.

Además, en los parques nacionales se deben acometer las actuaciones necesarias para que reciban visitas controladas de los ciudadanos, con objeto de que puedan conocer y apreciar sus valores naturales, siempre que estos no se vean perjudicados, y que ello sea compatible con la capacidad de carga razonable que el espacio pueda soportar.

Más allá de dichas actuaciones, los parques nacionales no deben recibir otras presiones con fines diferentes, y desde esa perspectiva es como hay que enfrentar la problemática que se suscita con la pretensión de realizar en su territorio determinadas actividades o eventos extraordinarios o de carácter excepcional.

La finalidad de las presentes instrucciones consiste en clarificar las condiciones en que se deben autorizar estas actividades extraordinarias, para asegurar que su desarrollo cumpla con los objetivos de declaración del parque nacional.

Las presentes instrucciones serán de común aplicación para los cuatro parques nacionales de Canarias, a fin de que la interpretación del alcance de las normas que conforman el marco general de conservación de los parques y, en concreto, del Plan Director de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, sea única y coordinada.

El Plan Director de Parques Nacionales, en su artículo 3.3.j), define de la siguiente manera las "actividades extraordinarias":

Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad no específicamente regulada en las presentes directrices y que requiera autorización por escrito de la administración para poder realizarse. Se excluye de esta categoría, aún en los casos que requieran autorización por escrito, el trabajo de información y la fotografía y vídeo "amateur".

En relación a las actividades extraordinarias, el Plan Director de Parques Nacionales continúa, en el citado artículo 3.3, con lo siguiente:

k) No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas del parque, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.

l) Excepcionalmente podrán autorizarse actividades extraordinarias como pruebas deportivas, espectáculos públicos y otras sesiones de entrenamiento si, además de cumplir lo señalado en la directriz anterior, concurren las dos condiciones siguientes: 1ª existe una asociación significativa entre los objetivos del parque y la actividad propuesta, y 2ª contribuye a mejorar la comprensión de la significación de los parques por el público. Se exigirá el pago de un canon a la administración del parque para su celebración. No se autorizará, sin embargo, la celebración de actividades extraordinarias cuyo fin principal sea comercial, publicitario o de lucro.

ll) Para la autorización de otras actividades extraordinarias como rodaje de películas, producciones de televisión y reportajes en general se exigirá la ausencia de espectadores.

m) Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. La administración podrá establecer tarifas que, al menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión del permiso y el seguimiento de las actividades autorizadas.

Corresponde a la Dirección-Conservación de cada parque nacional el otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos del parque, según establece el artículo 12.3 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

Estas instrucciones se dictan en virtud del artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la posibilidad de que los órganos administrativos dirijan las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Además, tal y como establece el citado artículo 21.1, en su párrafo segundo, se prevé la publicación de estas instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias, por razón de los efectos que producirán las mismas en la gestión de los parques nacionales y en los potenciales interesados en la realización de estas actividades.

INSTRUCCIONES

Las presentes instrucciones se utilizarán de referencia en aquellos parques en que su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) no regula estas actividades. En el caso de tratarse de actividades autorizables según el PRUG, las presentes instrucciones servirán para establecer las condiciones técnicas en que se deberá fundamentar la autorización, en su caso, sin menoscabo del cumplimiento de las condiciones que establece el propio Plan Rector.

Primera.- Instrucciones generales para la autorización de las actividades extraordinarias en los parques nacionales.

En relación con las solicitudes para realizar actividades o eventos extraordinarios en los Parques Nacionales de Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya, además de lo dispuesto en el Plan Director de Parques Nacionales, deberán seguirse, con carácter general, las siguientes especificaciones:

a) La autorización de actividades extraordinarias estará siempre supeditada a que no produzca afección ni menoscabo de ningún tipo para las actividades normales de conservación de la naturaleza y de carácter científico, ni interfiera de forma significativa con el régimen habitual de visitas y uso público del parque nacional y sus instalaciones.

b) La autorización de este tipo de eventos y actividades estará sujeta a que no interfiera ni menoscabe la utilización de las instalaciones públicas del parque nacional por sus visitantes habituales, debiendo prever la entidad solicitante las medidas necesarias para el acceso, estancia y salida del parque nacional de las personas que participen en el evento o actividades extraordinarias a realizar.

c) La autorización de este tipo de actividades de carácter excepcional estará siempre supeditada a no sobrepasar la capacidad de carga de la zona en la que se desarrolle.

d) La superficie a utilizar para este tipo de actividades será siempre la mínima posible para poder cumplir con su finalidad.

Segunda.- Instrucciones específicas para la autorización de las actividades extraordinarias en los parques nacionales.

Según el tipo de actividad objeto de solicitud de las descritas a continuación, deberán seguirse las siguientes especificaciones:

a) Para pruebas deportivas, espectáculos públicos, sesiones de entretenimiento, celebración de encuentros y conmemoraciones.

El carácter de interés y servicio público de los parques nacionales obliga a distinguir, para este tipo de actividades, aquellos eventos excepcionales bajo la iniciativa de entidades y administraciones públicas en ejercicio de sus funciones y competencias, de aquellos otros promovidos por personas físicas o entidades privadas con fines lucrativos, comerciales, publicitarios o promocionales, aunque en ciertas ocasiones este tipo de iniciativas de interés comercial privado sean canalizadas a través de organismos e instituciones públicas.

a.1) Para el caso de solicitudes de entidades públicas:

- Solo se autorizarán las solicitudes correspondientes a entidades y administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias.

- Las solicitudes deberán estar suscritas por las personas titulares de las competencias atribuidas a las entidades y administraciones públicas correspondientes.

- Las solicitudes deberán contener la acreditación del interés público de las actividades a realizar, así como de la competencia de la entidad solicitante para su realización.

a.2) Para todas las solicitudes en general:

- Solo se autorizarán aquellas solicitudes en las que se acredite, de forma fehaciente, que el desarrollo de la actividad o del evento en cuestión, por su naturaleza, no puede realizarse en otro lugar que no sea el parque nacional.

- Solo se autorizarán las solicitudes correspondientes a actividades que contribuyan a la difusión de los valores del parque de manera explícita y concreta.

- No se autorizará la celebración de actividades que estén en contradicción con la normativa de conservación del parque en el lugar en que se solicita, teniendo en cuenta el número de personas, las características del desarrollo de la actividad y la zonificación aprobada en el PRUG.

- No se autorizará la actividad publicitaria durante la celebración de estas actividades, ni siquiera la de carácter institucional, pública o privada.

b) Para actividades de captación o rodaje de imágenes (películas, documentales, fotografía), con o sin la participación de actores, no "amateur".

- Solo se autorizarán aquellas solicitudes en las que se justifique que por el propio objetivo del producto audiovisual y, por tanto, por las necesidades de su contenido, no puede realizarse en otro lugar que no sea el parque nacional.

- Además de la ausencia de espectadores, no se autorizará la realización de captación o rodaje de imágenes que entren en contradicción con la normativa de conservación del parque en el lugar en que se solicita, teniendo en cuenta el número de personas del equipo de trabajo, las características del desarrollo de la actividad y la zonificación aprobada en el PRUG.

- No se autorizarán las actividades de captación o rodaje de imágenes que supongan la instalación de decorados en zonas de uso restringido.

- No se autorizará la captación o rodaje de imágenes que supongan la introducción de animales o plantas en el parque nacional.

Tercera.- Documentación necesaria a aportar con la solicitud de realización de actividades extraordinarias en los Parques Nacionales.

La solicitud deberá estar acompañada por un proyecto básico o documento técnico suficientemente descriptivo del objeto, la naturaleza y las características de la actividad a realizar, firmado por un profesional con una cualificación técnica acorde con el tipo de actuación objeto de la solicitud, debiendo tener, al menos, el siguiente contenido:

- Memoria suficientemente descriptiva sobre el objeto, naturaleza, intensidad, magnitud y características de la actividad a realizar, así como de la duración estimada para el desarrollo de las mismas, y acreditación de que se utiliza la mínima superficie posible compatible con la finalidad del evento o actividad.

- Identificación y descripción suficiente de los medios auxiliares, instalaciones y otras actividades complementarias de la principal, que resulten necesarias para su realización.

- Planos de situación, planta, secciones, detalles, y otra documentación gráfica, suficientemente descriptivos de las zonas del parque nacional sobre las que se realizarán las actividades, y de las características de las instalaciones o acciones de cualquier tipo que requiera su realización.

- Especificaciones técnicas suficientemente precisas sobre todas las operaciones y actuaciones previas y posteriores a la realización de las actividades que se solicitan, incluida la descripción del montaje y desmontaje de instalaciones o bienes muebles, vehículos y maquinaria que se utilizarán en la preparación, desarrollo y desactivación de las actuaciones, sistemas de acceso, estancia y salida del parque nacional de las personas que participan o estarán presentes en los preparativos, montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para la actividad, así como sobre la utilización, en su caso, de las instalaciones de uso público del parque nacional que, en todo caso, deben responder a las determinaciones señaladas en estas instrucciones.

- Especificación del número de personas propias de la organización de la actividad que intervienen en las distintas fases de ejecución del evento y por zonas, con indicación precisa de los máximos de acumulación previsibles. Asimismo, se deberá prever la asistencia y/o participación de público, en su caso, estimándose la afluencia del mismo por similitud si se ha realizado la actuación en ocasiones previas.

- Plan de seguridad que exponga las medidas y medios a desplegar en el desarrollo del evento o actuación, que identifique las actuaciones conducentes a dar una cobertura total en caso de accidente.

- Plan de vigilancia y de información, especificando medios humanos y materiales, que deberá implementar la organización del evento para un adecuado desarrollo del mismo, sin perjuicio de la supervisión que lleve a cabo el personal del parque.

- Identificación y descripción suficiente de las afecciones que son previsibles sobre los valores naturales del parque nacional por los trabajos previos, por la realización en sí de las actividades solicitadas y por el desmontaje y retirada de los medios auxiliares empleados, así como de las medidas preventivas, correctoras y paliativas, que pretenden adoptarse para evitar, aminorar o restaurar los daños que pudieran producirse, en su caso.

- Identificación y descripción detallada de todas las actuaciones necesarias para asegurar que tras la realización del evento o actividad, las zonas utilizadas de forma directa o indirecta serán devueltas a su estado inicial, incluyendo aquellas actuaciones previsibles de restauración ambiental, en su caso, puedan resultar necesarias.

- Presupuesto, estimado y suficientemente descriptivo, de todas las acciones, trabajos e instalaciones necesarios para la realización del evento o actividad, distinguiendo los de preparación y montaje, los de realización de las actividades en sí, los de desmontaje, los de reposición al estado inicial, y los de restauración ambiental que puedan preverse, en su caso.

Cuarta.- Publicidad.

Dada la naturaleza de la autorización y previa a su resolución, se acordará un periodo de información pública donde se exhibirá al público el proyecto o documento técnico presentado con la solicitud, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Garantía.

- La autorización para la realización de este tipo de actividades está sujeta al depósito previo de una garantía suficiente para responder de los gastos de reposición y restauración ambiental que deba realizar la administración del parque nacional por incumplimiento de las condiciones de la autorización.

- Dicha garantía será devuelta o cancelada, una vez que la Dirección del parque levante acta del estado final tras la realización del evento o actividad, en presencia de representantes de la entidad solicitante, y se acredite el cumplimiento de todas las condiciones y prescripciones de la autorización.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2013.- El Director General de Protección de la Naturaleza, José Fernández Pérez.

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