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BOC Nº 106. Miércoles 5 de Junio de 2013 - 2945

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2945 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de mayo de 2013, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de este Departamento.

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BOC-A-2013-106-2945. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 18 que para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en el certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de febrero de 2011), dispone que la creación de sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica del departamento competente de la actuación automatizada, la cual deberá publicarse en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que establece dicho precepto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico.

Se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada de los órganos y unidades dependientes de la misma.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano responsable de la utilización del sello electrónico será la Secretaría General Técnica del departamento.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede consultarse en la dirección electrónica https://www.cert.fnmt.es/dpcs.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y de los documentos que se aporten, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2013.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.

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