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BOC Nº 102. Miércoles 29 de Mayo de 2013 - 2794

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2794 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 17 de mayo de 2013, por la que se acuerda la concesión de ayudas para la prestación, por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad.

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BOC-A-2013-102-2794. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Acción Social y Cooperación adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

Vista la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior de 22 enero de 2013 (BOC nº 21, de 30 de enero), se efectuó convocatoria de ayudas, para el año 2013, consistentes en la prestación por la Fundación España Salud, de asistencia sanitaria a los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciben la prestación económica por ancianidad.

Segundo.- En la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, existe crédito suficiente dentro de la aplicación presupuestaria en la aplicación presupuestaria 06.29.143A.490.00, línea de actuación 06.4.066.02 denominada "Fundación España Salud".

Tercero.- La Comisión Técnica de Valoración prevista en la base décima de la resolución de convocatoria, examinó todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Una vez efectuada la valoración de estas solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos respectivamente en las bases octava y novena de dicha resolución, procedió a emitir propuesta de concesión de las mismas ayudas, según consta en Acta de fecha 17 de mayo de 2013.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de la presente convocatoria no tienen el carácter de subvenciones, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de los españoles no residentes en España.

Segunda.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como, que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestaria.

Tercera.- Las solicitudes presentadas por los beneficiarios de estas ayudas reúnen los requisitos exigidos en el artículo tercero del citado Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las bases de la convocatoria, dentro del plazo previsto para ello.

Cuarta.- El artículo 13.4.b) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, en concordancia con el apartado d) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como, las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que a la Viceconsejería de Acción Exterior, le corresponde la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios y sus descendientes.

Quinta.- Se sitúa bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, la Viceconsejería de Acción Exterior, tal y como se establece en el artículo 1.2.b) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, ya citado.

Sexta.- El artículo 12.2.a) del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, ya mentado, establece que compete a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder ayudas consistentes en la prestación de asistencia sanitaria a las personas relacionadas en el anexo I.

La prestación de asistencia sanitaria a la que se refiere la ayuda concedida, será prestada por la Fundación España Salud, en las condiciones que se detallan en el convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y dicha Fundación, por un importe de doscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta euros con setenta y seis céntimos (247.930,76 euros) que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.29.143A.490.00, línea de actuación 06.4.066.02 denominada "Fundación España Salud".

No se constituye la lista de reserva prevista en la base decimosexta de la resolución de convocatoria, porque todos los solicitantes, que cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria y demás norma de aplicación, han obtenido la ayuda convocada, no alcanzándose el número máximo de beneficiarios previstos en el apartado 3 de la base novena.

Segundo.- Denegar la concesión de ayudas a las personas que se relacionan en el anexo II a la presente resolución, por los motivos que en el mismo quedan especificados.

Tercero.- Con las solicitudes de ayudas se presume la aceptación expresa por parte de los beneficiarios, salvo que notificada a estos la resolución de concesión, renuncien de modo expreso a la misma.

Cuarto.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La prestación sanitaria a que se refiere las presentes ayudas será efectiva de acuerdo con lo previsto en el convenio, ya citado, y finalizará el 31 de diciembre de 2013. No obstante, en el caso de que se prorrogue el convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud y no se haya resuelto la convocatoria efectuada al efecto para 2014, se entenderá que se prorroga esta ayuda hasta la resolución de dicha convocatoria. El número de personas a las que se les prorrogue esta ayuda vendrá determinado por el número de beneficiarios que se establezcan en el acuerdo de prórroga del citado convenio.

Quinto.- Los beneficiarios de las presentes ayudas vienen obligados a:

a. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

Sexto.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Séptimo.- En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2013.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Cándido Padrón Padrón.

Ver anexo en las páginas 13282-13311 del documento Descargar

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