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BOC Nº 100. Lunes 27 de Mayo de 2013 - 2740

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V. ANUNCIOS - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2740 Puertos Canarios.- Anuncio de 14 de mayo de 2013, del Director Gerente, sobre la Resolución de 14 de mayo de 2013, por la que se somete a información pública el proyecto básico de ampliación del Puerto de Playa Blanca, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote, promovido por Puertos Canarios.

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BOC-A-2013-100-2740. Firma electrónica - Descargar

Resolución del Director-Gerente de Puertos Canarios por la que se somete a información pública el proyecto básico de ampliación del Puerto de Playa Blanca, término municipal de Yaiza. Isla de Lanzarote, promovido por Puertos Canarios.

Incoado por Puertos Canarios el procedimiento de construcción del "Proyecto básico de ampliación del Puerto de Playa Blanca. Término municipal de Yaiza. Isla de Lanzarote", y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y del artículo 9 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, se acuerda el sometimiento del Proyecto junto con el Estudio de Impacto Ambiental, dentro del procedimiento de autorización y realización del proyecto, al trámite de información pública durante el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo presentarse cuantas alegaciones y observaciones motivadas se estimen oportunas, que deberán versar sobre la infraestructura portuaria, así como todas aquellas que tengan relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

A estos efectos, cumplimentando la información que debe otorgarse al público sobre los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto se informa de lo siguiente:

a) El procedimiento ha sido incoado de oficio por Puertos Canarios.

b) El proyecto está sujeto a Evaluación de Impacto con la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo previsto en el artículo 3, apartado I, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE n° 23, de 26 de enero de 2008).

El Puerto de Playa Blanca, término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote, está considerado como Puerto de Interés General de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogiéndose en el Grupo I del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. La Ampliación del citado recinto portuario fue declarada de Excepcional Interés Público por acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 18 de abril de 2006.

El presente "Proyecto Básico de Ampliación del Puerto de Playa Blanca. Término municipal de Yaiza. Isla de Lanzarote", tiene por objeto la definición de las obras de infraestructuras necesarias para la ampliación de las instalaciones actuales del Puerto de Playa Blanca y dotarlas de un nivel de calidad y seguridad en el servicio acordes a las necesidades actuales.

El Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, remitió a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, con fecha 8 de mayo de 2009, el Documento Inicial a los efectos de iniciar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Básico de Ampliación del Puerto de Playa Blanca, solicitando que se llevase a cabo el trámite previo de Consulta Ambiental.

El 14 de abril de 2010, la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial remite a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el resultado de las consultas realizadas por parte del órgano ambiental a las distintas Administraciones e Instituciones y Personas jurídicas vinculadas a la Protección del Medio Ambiente.

Los consultados fueron:

1. Ayuntamiento de Yaiza.

2. Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias.

3. Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias.

4. Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias.

5. Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

6. Servicio Técnico Planeamiento Territorial Oriental de la Viceconsejería de Ordenación Territorial.

7. Consejería de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Lanzarote.

8. Consejería de Política Territorial del Cabildo Insular de Lanzarote.

9. Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote.

10. Servicio de Ordenación de Espacios Naturales de la Viceconsejería de Ordenación Territorial.

11. Instituto Canario de Ciencias Marinas.

12. Viceconsejería de Turismo.

13. Demarcación de Costas en Canarias del Ministerio de Medio Ambiente.

14. Federación Ben Magec-Ecologistas en Acción.

De todas ellas se han recibido las siguientes contestaciones:

1.- Servicio de Ordenación del Litoral Oriental de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, recibida con fecha 17 de marzo.

2.- Servicio de Ordenación de Espacios Naturales de la Viceconsejería de Ordenación Territorial, recibida con fecha 5 de marzo.

Una vez analizados los informes emitidos por los distintos consultados y remitidos a este Ente Puertos Canarios por el órgano ambiental, Puertos Canarios, como órgano promotor del proyecto, ha realizado el documento denominado: "Informe relativo al resultado del trámite de consultas realizado por el órgano ambiental, previsto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 2 de enero", que se encuentra en el anexo n° 1 del Estudio de Impacto, que recoge las respuestas a los informes resultantes de la consulta ambiental, tomándose en consideración las sugerencias indicadas.

Asimismo se ha redactado por la empresa Evalúa, Soluciones Ambientales, S.L. y firmado por el Biólogo-Ecólogo D. Rosendo López, el correspondiente "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Básico de ampliación del Puerto de Playa Blanca-término municipal de Yaiza (Lanzarote)", en el cual se incorporan en cada uno de los apartados del Estudio, las estimaciones resultantes de la consulta ambiental, y se remitirá a los mismos consultados por el órgano ambiental.

c) El órgano competente para resolver el procedimiento será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

El proyecto se remitirá al Ayuntamiento de Yaiza y al Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos del trámite de Información Pública y de emisión de los informes sectoriales correspondientes.

d) Naturaleza de las decisiones o, en su caso, de los borradores o proyectos de decisiones que se vayan a adoptar.

El proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental incluye un estudio de alternativas en relación a la configuración en planta y distribución de usos portuarios, desarrollando como alternativa seleccionada la denominada Alternativa nº 6 de entre siete opciones finales valoradas, cuya ubicación se encuentra en el exterior del actual Puerto de Playa Blanca. La conveniencia de la opción elegida queda justificada por razones funcionales y ambientales, entre las que destacan sus ventajas en lo concerniente a la ordenación operativa para los usuarios del puerto comercial y a la reducción de los riesgos de demoras y accidentes, así como su idoneidad en cuanto a preservación de la estética y continuidad del litoral en el entorno de afección y garantizar las mejores condiciones de renovación de las aguas en el entorno portuario.

En cumplimiento de la Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la Legislación Canaria sobre Evaluación de Impacto Ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad de examen y análisis de la alternativa cero, en el Estudio de Impacto Ambiental se analiza dicha opción, cuya viabilidad queda descartada dada la importancia del desarrollo del proyecto de cara a mejorar las precarias condiciones de operatividad, seguridad y servicios del puerto actual, a potenciar las comunicaciones de Lanzarote con la isla de Fuerteventura, así como satisfacer la demanda de la diversificación y recualificación de la oferta de ocio náutico en Playa Blanca, al tiempo que a lograr la consecución de los objetivos de la planificación portuaria insular y autonómica.

El proyecto no afecta directamente a Espacio Natural Protegido alguno, ni a Lugares de Importancia Comunitaria.

El Estudio de Impacto Ambiental desarrolla las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental previstos en la legislación ambiental, que han sido incluidos en el proyecto, y asimismo recoge una valoración de los impactos residuales que la actuación pude ocasionar a los distintos factores del medio; siendo de destacar que el desarrollo de la propuesta en el lugar y modo elegidos presenta en conjunto un impacto residual poco significativo sobre el medio natural y los usos del ámbito afectado, debido, entre otras razones, a la capacidad de acogida que presenta dicho espacio para tal fin a causa de la relativa pobreza que ostenta y a la reducida incidencia ambiental que se asocia a las fases de obras/operativa del proyecto, siempre que se apliquen las medias correctoras indicadas, siendo por otro lado apreciable su incidencia positiva en lo que a aspectos socioeconómico del medio se refiere.

Durante el plazo de Información Pública, ejemplares en papel de este proyecto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, la documentación recogida con arreglo a la normativa vigente y la relevante recibida por el órgano sustantivo con anterioridad al trámite de esta Información Pública, se encontrarán expuestos al público en las oficinas de Puertos Canarios, en Las Palmas de Gran Canaria, sito en la Plaza del Fuero Real de Gran Canaria. Edificio Tamarco, nº 4, bajo, 35004-Santa Cruz de Tenerife, sito en Avenida de Anaga, 35, Edificio Servicios Múltiples 1, planta 5ª, 38071, así como en el Ayuntamiento de Yaiza y en el Cabildo Insular de Lanzarote.

e) Modalidades de participación: durante el plazo expresado de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las alegaciones y observaciones motivadas oportunas durante el trámite de Información Pública, que deberán versar sobre esta infraestructura portuaria y todas aquellas que tengan relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se presentarán en formato papel o digital.

De acuerdo con lo expuesto,

R E S U E L V O:

Someter el proyecto básico de ampliación del Puerto de Playa Blanca, término municipal de Yaiza. Isla de Lanzarote. Promovido por Puertos Canarios a información pública por plazo de 30 días hábiles en los lugares señalados, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y del artículo 9 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2013.- El Director-Gerente, Juan José Martínez Díaz.

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