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BOC Nº 98. Jueves 23 de Mayo de 2013 - 2611

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2611 ORDEN de 9 de mayo de 2013, por la que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Unidad de Actuación nº 12 (finca sita en el Rompimiento) Argana, término municipal de Arrecife.- Expte. 2010/0602.

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BOC-A-2013-098-2611. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo nº 2010/0602 relativo a la tramitación del Plan Parcial de la UA nº 12 (Finca en el Rompimiento), promovido por la entidad Galerías Rosa, S.L., Juan Rosa Perdomo y la entidad Tiendas Especializadas de Canarias, S.L.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Ordenación del Territorio.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero. De conformidad con el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la memoria ambiental del Plan Parcial Unidad de Actuación nº 12 (Finca sita en el Rompimiento de Argana), término municipal de Arrecife (expediente 2010/0602), en los términos en que ha sido propuesta.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, informar de forma condicionada la aprobación por el Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, del Plan Parcial Unidad de Actuación nº 12 (finca sita en el Rompimiento de Argana), término municipal de Arrecife (expediente 2010/0602) ya que deben subsanarse las siguientes deficiencias:

1. En el artículo 30 de la Normativa no se fija la superficie edificada máxima para la parcela AB10, que en el cuadro resumen de la ordenación es de 1.500 m2, por lo que se deberá incorporar.

2. Se debe aportar el histórico de licencias, que incluye la licencia urbanística de lo construido bajo rasante.

3. Se deberá aportar la sentencia del TSJ de Canarias de 19 de diciembre de 2008, dictada en el RCA nº 7641/2001, a efectos de valorar si existe o no vinculación con el presente expediente.

Recibida en la Dirección General de Ordenación del Territorio la documentación señalada en los puntos 2 y 3, y con carácter previo a la aprobación definitiva por el órgano competente para ello, se deberá remitir la precitada documentación a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias a efectos de recabar informe al respecto.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Arrecife y publicar el Dispositivo primero en el Boletín Oficial de Canarias".

El Plan Parcial que se informa desarrolla de forma completa la ordenación pormenorizada del ámbito de la Unidad de Actuación 12-Argana de Arrecife, de conformidad con lo establecido en el Plan General de Arrecife, que consiste en lo siguiente:

* Establece el viario interior que lo estructura.

* Cuantifica y ubica las cesiones obligatorias; viales, dotaciones y espacios libres.

* Define las características de cada una de las parcelas de resultado.

* Otorga a las parcelas los usos pormenorizados, a partir del uso global industrial que se define para el ámbito.

* Usos pormenorizados acordes con la realidad urbana y la creación de nuevas centralidades que favorezcan la relación entre los barrios del entorno.

* Disminución del suelo industrial más duro que no debe ubicarse en centros urbanos sino en la periferia de los barrios residenciales.

Segundo.- Una vez remitida documentación por el Ayuntamiento de Arrecife, consistente en las correcciones derivadas del Acuerdo de la COTMAC de fecha 21 de marzo de 2013, se solicitó informe a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, para lo que se remitió la documentación recibida.

La Letrada de los Servicios Jurídicos, con fecha 19 de abril de 2013, emitió informe donde analizada la documentación presentada, establece:

"Bajo la óptica de las reflexiones expuestas, se recogen las siguientes consideraciones:

1. Que la referida Sentencia del TSJ de Canarias de 19 de diciembre de 2008 avala la conformidad a derecho de la denegación de licencia de obra mayor por parte de la corporación municipal para la construcción de un Centro Comercial, fundamentándose en un PGOU y una Ordenanza zonal que no se encuentran vigentes en la actualidad.

2. El presente expediente, en cambio está referido a la aprobación de un Plan Parcial que desarrolla de forma completa la ordenación pormenorizada del ámbito de la Unidad de Actuación 12- Argana de Arrecife, de conformidad con lo establecido en el vigente Plan General de Arrecife.

Estamos, pues, ante otro supuesto, distinto suelo, diferente normativa urbanística, fechas, proyectos, etc.

3. Los Informes han concluido la adecuación de este plan de desarrollo con el actual PGO, el cual permite el uso general productivo (que engloba el uso comercial), junto con los usos industrial y terciario.

No obstante todo lo anterior, se afirma que dado que el uso principal de la unidad de actuación es el industrial, este debe ser el uso mayoritario del ámbito".

Tercero.- El día 8 de mayo de 2013, la arquitecta contratada por Gesplan para la prestación de este servicio, una vez analizada la documentación remitida por la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Oriental, por el que, en relación a este expediente 2010/0602, consistente en el documento de Normas de Ordenación Pormenorizada, emitió informe en el que concluye:

"III.- Una vez revisada la documentación aportada por el Ayuntamiento, se verifica que el condicionante establecido en el punto primero del dispositivo Segundo del Acuerdo de COTMAC, relativo a la subsanación de la omisión de la edificabilidad máxima para la parcela AB10 en el artículo 30 de la Normativa, ha sido subsanado.

IV.- Respecto a los puntos segundo y tercero del dispositivo segundo me remito a lo que al respecto se concluya en el correspondiente informe jurídico."

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Consta acuerdo de la COTMAC, emitido en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2013, por el que se acuerda aprobar la Memoria Ambiental del Plan Parcial Unidad de Actuación nº 12 (Finca sita en el Rompimiento de Argana). Término municipal de Arrecife (expediente 2010/0602), en los términos en que ha sido propuesta, e informar de forma condicionada la aprobación por el Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, del Plan Parcial Unidad de Actuación nº 12 (finca sita en el Rompimiento de Argana).

Constan el informe jurídico emitido por la letrada de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias de fecha 19 de abril de 2013 y el informe técnico de la arquitecta contratada por Gesplan de fecha 8 de mayo de 2013.

Desde el punto de vista procedimental, la tramitación del Plan Parcial se rige por la legislación actual, y en virtud del artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se admite la posibilidad de tramitar los Planes Parciales de Ordenación mientras los Planes Generales se adaptan a las determinaciones del TRLOTENC, y a la Ley 19/2003, siempre que las nuevas determinaciones no supongan un cambio sustancial del modelo territorial, atribuyéndose la competencia de aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la COTMAC, cuando tal competencia no esté legalmente atribuida a dicho órgano colegiado o al Gobierno de Canarias.

En atención a los antecedentes y consideraciones jurídicas señaladas, y en virtud de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- De conformidad con lo establecido en disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobar definitivamente el Plan Parcial de la UA nº 12 (Finca en el Rompimiento), Argana, término municipal de Arrecife, promovido por la entidad Galerías Rosa, S.L., Juan Rosa Perdomo y la entidad Tiendas Especializadas de Canarias, S.L. (expediente 2010/0602).

Segundo.- Notifíquese la presente Orden a los interesados en el expediente y al Ayuntamiento de Arrecife y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias, en el de la Provincia y en uno de los diarios locales de mayor difusión de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2013.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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