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BOC Nº 98. Jueves 23 de Mayo de 2013 - 2609

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2609 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 15 de mayo de 2013, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y el Cabildo Insular de La Gomera para la cofinanciación y realización de actuaciones para el restablecimiento ambiental de las zonas afectadas por los incendios acaecidos en la isla de La Gomera en el año 2012.

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BOC-A-2013-098-2609. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 10 de mayo de 2013 Convenio entre la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y el Cabildo Insular de La Gomera.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre,

R E S U E L V O:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y el Cabildo Insular de La Gomera, que figura como anexo a esta Resolución, para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL Y EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA PARA LA COFINANCIACIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO AMBIENTAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN LA ISLA DE LA GOMERA EN EL AÑO 2012.

En San Sebastián de La Gomera, a 10 de mayo de 2013.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. Emiliano Coello Cabrera, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.9 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobados mediante Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y en el punto 2.a) Contribución de recursos para la protección, restauración o mejora del territorio afectado, del Acuerdo tomado en la sesión conjunta de Asamblea y Consejo celebrada el día 18 de septiembre de 2012. Autorizado para la firma del mismo por el Consejo de la Agencia de fecha 8 de mayo de 2013.

De otra parte, el Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en uso de las facultades que le confiere el artº. 34.1.b) y o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno adoptado en sesión de fecha 8 de febrero de 2013.

EXPONEN

Con objeto de realizar actuaciones encaminadas a recuperar las zonas afectadas por los incendios acaecidos en la isla de La Gomera en el año 2012, y en el marco de colaboración interadministrativa para proceder a reparar los daños ocasionados en el territorio y en el medio ambiente por el fuego en una isla cuya superficie afectada en relación a su superficie total fue muy amplia, teniendo en cuenta además el alto valor ecológico, ambiental y territorial para Canarias, de dicha isla, las partes se proponen la firma de este Convenio de colaboración y cofinanciación de actuaciones para dar cobertura al objeto del mismo, es decir el restablecimiento ambiental en zonas afectadas por los incendios 2012 en La Gomera.

El artículo 201 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el 24 del Decreto 189/2001, establecen la obligación de que el producto de las multas impuestas en el ejercicio de sus competencias sancionadoras propias, transferidas, delegadas o encomendadas, se destine a financiar programas de protección, restauración o mejora del territorio canario.

En el estado de gastos del presupuesto de esta Agencia, se recoge el programa presupuestario 456 K "Disciplina Urbanística y Medioambiental", y en su partida 22904 se recoge la protección, mejora y restauración del territorio canario.

El artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones.

El artículo 21 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, establece que la Agencia podrá celebrar convenios interadministrativos con otras Administraciones Públicas.

El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.

A este respecto se acordó en la sesión conjunta de la Asamblea y del Consejo de la Agencia, de fecha 18 de septiembre de 2012, que este Organismo podrá contribuir económicamente a la reparación de los daños medioambientales producidos por incendios u otros fenómenos adversos de índole catastrófica y en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actuación necesaria para la prevención y extinción de tales incendios, así como la lucha contra la erosión.

Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2013, se solicitó por el Cabildo Insular de La Gomera la suscripción de un convenio de colaboración interadministrativa para la realización de actividades relacionadas con la reparación de los daños medioambientales producidos por los incendios en la isla.

Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio.

En consecuencia y con la finalidad de impulsar las actuaciones de mejora y restauración del territorio canario afectado por los incendios en la isla de La Gomera en el año 2012, el Cabildo de La Gomera y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio será la realización de actuaciones de recuperación de las zonas afectadas por el incendio sufrido por la isla de La Gomera en el año 2012. Dichas actuaciones podrán consistir en recuperación de entornos naturales, repoblación de flora y fauna, así como aquellas actuaciones que se acuerden por la Comisión Mixta establecida en la siguiente estipulación.

Segunda.- Comisión Mixta de seguimiento del convenio, composición, régimen de funcionamiento y funciones.

Las actuaciones que se lleven a efecto en ejecución del presente convenio, serán fijadas por una Comisión Mixta, a propuesta del Cabildo de La Gomera.

Dicha comisión estará compuesta por un máximo de 5 personas incluido su presidente que será el Director Ejecutivo de la Agencia, cuyo voto decidirá la actuación a ejecutar en el caso de empate.

En el plazo de diez días desde la firma del Convenio, la Corporación Insular nombrará a sus dos representantes, y el Director Ejecutivo nombrará a los representantes de la Agencia en esta Comisión.

De las sesiones y acuerdos que se tomen en el seno de esta comisión se levantará acta por duplicado, por su Secretario, que será nombrado en la primera sesión de entre los miembros de la Agencia que formen parte de la misma, quedando un ejemplar en la Corporación Insular y otro se custodiará en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Las dudas que surjan en cuanto a las obligaciones derivadas de este convenio se resolverán por la Comisión Mixta, que podrá reunirse con carácter urgente a convocatoria de su Presidente.

Tercera.- Financiación.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias aportará al presupuesto para la ejecución del convenio, doscientos mil (200.000) euros de la partida 4201 456A 2290400, representando un 62,5% del total de la financiación prevista de trescientos veinte mil (320.000) euros.

El Cabildo Insular de La Gomera aporta al presupuesto para la ejecución del convenio, ciento veinte mil (120.000) euros representando un 37,5% del importe máximo previsto para financiar las actuaciones que se lleven a cabo al amparo del presente convenio.

Ver anexo en la página 11343 del documento Descargar

Cuarta.- Contratación de las actuaciones.

La facultad para contratar los servicios, obras o suministros necesarios para llevar a cabo las actuaciones fijadas por la Comisión mixta señalada en la estipulación segunda de este convenio será del Director del Ejecutivo de la Agencia, delegando el Cabildo Insular de La Gomera dicha facultad, hasta el importe máximo que se recoge en el presente Convenio como aportación de dicha Corporación.

En virtud de dicha delegación, el Director Ejecutivo de la Agencia obligará al Cabildo Insular de La Gomera al pago de la ejecución de las actuaciones en el porcentaje que se refleja en este Convenio.

El importe máximo de las encomiendas que se efectúen al amparo de este convenio no podrán superar en su conjunto incluido el Impuesto General Indirecto Canario, y cualquier otro gasto o tributo relacionado con la adjudicación y/o la ejecución, el importe de trescientos veinte mil euros.

A estos efectos se suscribirá por el Director encomienda/s de gestión con la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GesPlan), ente instrumental de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un presupuesto máximo de ejecución fijado en el párrafo anterior.

Con carácter previo a la firma de la/s encomienda/s, el Cabildo aportará documento contable, debidamente contabilizado de autorización del gasto, por el importe que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido.

La encomienda que se suscriba incluirá la redacción de los Proyectos necesarios en su caso para la actuación concreta, incluidos en su caso los estudios de seguridad laboral y demás que según la normativa aplicable sean de aplicación en función del tipo de actuación de que se trate.

Cada una de las administraciones intervinientes llevará a cabo en el plazo más breve posible los actos de solicitud de permisos, realización de informes, y demás necesarios para la actuación concreta de acuerdo con su respectivo ámbito de competencias y/o actuación.

Quinta.- Publicidad de las actuaciones.

En cada uno de los lugares donde se lleven a cabo las actuaciones figurarán carteles, que incluirán como mínimo la siguiente información: el objeto de la actuación, presupuesto, así como el emblema de las Administraciones intervinientes responsables de la financiación de dichas actuaciones, sin perjuicio de toda aquella información que de acuerdo con la normativa aplicable deban contener los citados carteles. La empresa GesPlan será responsable del cumplimiento de la normativa aplicable a los mismos así como de su instalación con anterioridad al inicio de la actuación. Así mismo cualquier publicidad relativa a la actuación deberá incluir referencia a las Administraciones que financian las citadas actuaciones.

Sexta.- Pagos derivados de la ejecución de las actuaciones.

GesPlan documentará cada una de las actuaciones encomendadas y emitirá una factura a la que acompañará la citada documentación por el 62,5% que se presentará en la Agencia para su abono con cargo al presupuesto de la misma.

Al mismo tiempo se emitirá una factura a la que se acompañará duplicado de la documentación de la actuación, así como cualquier otra que le sea requerida por los órganos del Cabildo para el abono de la factura, dicha factura será por el un 37,5% del importe de la actuación.

A los efectos del control del importe total abonado a la empresa se remitirá a la Agencia por el Cabildo copia del expediente de abono de la actuación.

Cada una de las Administraciones intervinientes en este convenio (Cabildo y Agencia) será responsable frente a la adjudicataria únicamente del abono de la parte que le corresponda abonar en función de los porcentajes establecidos en la estipulación relativa a la financiación, sin que en su caso pueda exigirse a cualquiera de las Administraciones la parte no satisfecha por la otra.

Séptima.- Vigencia del convenio.

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y concluirá con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. No será susceptible de prórroga.

Octava.- Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y rige en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena.- Causas de resolución del convenio.

Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

* El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

* La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en el Convenio.

* La falta de viabilidad económica o técnica para el desarrollo del mismo.

* El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el Convenio.

* Cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.- Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Emiliano Coello Cabrera.

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