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BOC-A-2013-098-2608.
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Suscrito con fecha 11 de diciembre de 2012 Acuerdo de Colaboración entre Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) para la prestación mancomunada de servicios a las administraciones canarias.
Ratificado por acuerdo del Consejo de la APMUN de 21 de marzo de 2013 y registrado en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.8 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26.10.01),
R E S U E L V O:
Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Colaboración entre Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) para la prestación mancomunada de servicios a las administraciones canarias, a efectos de su entrada en vigor y para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
A N E X O
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A. (GRAFCAN) Y LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL (APMUN) PARA LA PRESTACIÓN MANCOMUNADA DE SERVICIOS A LAS ADMINISTRACIONES CANARIAS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2012.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Emiliano Coello Cabrera, en representación de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (en adelante APMUN), en calidad de Director Ejecutivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC nº 140, de 26 de octubre). Para la suscripción del presente acuerdo de colaboración se precisa de autorización del Consejo de la APMUN, por lo que sus efectos comenzarán una vez haya sido ratificada la firma del mismo por el referido Órgano con su posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Y de otra, el Sr. D. Domingo Berriel Martínez, en representación de la sociedad Cartográfica de Canarias, S.A. (en adelante GRAFCAN), actuando en calidad de Presidente del Consejo de Administración, y con capacidad legal suficiente para este acto en virtud del nombramiento y otorgamiento de poderes del Consejo de Administración celebrado el 14 de marzo de 2012 y elevados a público ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, el día 2 de mayo de 2012, con el número de protocolo 1.679 e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 1.879, folio 108, hoja GC-24206, Inscripción 34ª. Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José Manuel García Leis, el 29 de diciembre de 1989, con el nº 4.218 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 641, folio 152, hoja Tf 204, inscripción 1º. Tiene el C.I.F. A-38225926.
Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir el presente acuerdo de colaboración, por lo que
MANIFIESTAN
Primero.- Que la APMUN es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, que fue creado para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias. En el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, los Órganos Directivos de la APMUN han establecido como prioridad del Organismo el ejercicio de la función preventiva.
Segundo.- Que, por su parte, GRAFCAN es una empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, que realiza principalmente actividades de producción, mantenimiento y gestión de la información geográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que es responsable, por una parte, de la custodia del Fondo Documental de Información Geográfica y Territorial de Canarias y por otra, de la gestión del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN).
Tercero.- Que las entidades comparecientes, en aras a la optimización de recursos y la eficiencia en el gasto público, tienen la voluntad de prestar mancomunadamente, a las Administraciones consorciadas a la APMUN, determinados servicios que actualmente les proporcionan por separado, poniendo a su disposición una oferta de servicios conjunta bajo la denominación de "sistema integrado de información territorial y de prevención de la infracción urbanística, territorial y medioambiental".
En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Colaboración, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- La APMUN y GRAFCAN prestarán mancomunadamente a las Administraciones Públicas de Canarias consorciadas con la Agencia, los servicios que se determinan a continuación, bajo la denominación común de "sistema integrado de información territorial y de prevención de la infracción urbanística, territorial y medioambiental". A los efectos procedentes, dicha denominación hace referencia al conjunto de servicios a los que se refiere el presente acuerdo prestados por ambas entidades y ofrecidos conjuntamente bajo dicha denominación a los Ayuntamientos consorciados a la APMUN.
Segunda.- Los servicios a prestar mancomunadamente, bajo la denominación de "sistema integrado de información territorial y de prevención de la infracción urbanística, territorial y medioambiental", son los siguientes:
Por parte de la APMUN:
- Los servicios ofrecidos a través de la sede electrónica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
- La asistencia a las Administraciones consorciadas en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
- El asesoramiento técnico y jurídico a los ciudadanos y colectivos sociales, para evitar la vulneración de la normativa urbanística territorial y medioambiental, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones a través de instrumentos como el SENSOR LIDAR aerotransportado.
- El desarrollo de las acciones formativas e informativas que redundan en beneficio de los objetivos de la Agencia.
Por parte de GRAFCAN se prestarán los siguientes servicios:
- Acceso gratuito a contenidos informativos en el ámbito de competencia territorial correspondiente a través del Servicio de Venta y Descarga de Información Territorial y Geográfica de Canarias.
- Licencias ilimitadas de la aplicación MAPA. MAPA es un Sistema de Información Geográfica (SIG) que funciona sobre la plataforma Citrix.
- Publicación de servicios de mapas. Comprende la publicación de servicios estándares WMS, el hospedaje de dichos servicios y su inclusión (opcional) en el visor de IDECanarias.
- Formación. Incluye la emisión ilimitada de certificados de aprovechamiento para todo el personal de la entidad que realice cursos a través de la plataforma de aprendizaje del Sistema de Información Territorial de Canarias.
- Soporte Tecnológico. Contempla un cupo de horas de asistencia técnica para actividades relacionadas con la gestión de información geográfica y territorial.
- Red de Estaciones Permanentes de Canarias. Incluye acceso ilimitado a todos los servicios de la red de estaciones GNSS.
Tercera.- De la vigencia del Acuerdo.
El presente Acuerdo de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia durante el plazo de un año, prorrogándose automáticamente por iguales períodos de tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada con un mes de antelación al vencimiento del período anual de vigencia en curso.
Cuarta.- Causas de resolución.
Será causa de resolución del presente Acuerdo el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con tres (3) meses de antelación.
Quinta.- Deber de colaboración.
Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, que necesariamente se materializarán a través de los documentos oportunos suscritos por ambas partes en los que se concretarán los aspectos económicos de la colaboración y sus condiciones. La oferta conjunta a los Ayuntamientos consorciados a la APMUN de los servicios objeto del presente acuerdo y sus condiciones se realizará principalmente por la APMUN, si bien esta podrá requerir el apoyo del personal comercial y/o técnico de GRAFCAN en lo que se refiere a la explicación de sus servicios.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Emiliano Coello Cabrera.- Por Cartográfica de Canarias, S.A., Domingo Berriel Martínez.
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