Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 91. Martes 14 de Mayo de 2013 - 2367

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2367 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 2 de mayo de 2013, relativo al depósito de documentación sobre la modificación del artículo 21 de los Estatutos de la asociación profesional denominada Asociación Canaria de Centros Sanitarios sin Internamiento (ACESICA).

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2013-091-2367. Firma electrónica - Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 123, de 25.6.12), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación del artículo 21 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Centros Sanitarios sin Internamiento (ACESICA).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Presidente Alvear, nº 10-bajo, 35006-Las Palmas de Gran Canaria.

ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de clínicas que ejerzan su actividad de consulta, diagnóstico, y tratamientos médicos sin internamiento, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

Artº. 21.- De las funciones del Tesorero. Queda modificado el último párrafo como sigue:

Las cuentas corrientes y otros depósitos bancarios de la Asociación deberán ser abiertas por el Presidente y por el Tesorero, siendo solidaria entre estos dos cargos, la gestión, firma y disposición de las mismas.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Domingo Montes de Oca, D. Arturo González Machín, D. Rafael Hernández Hernández y D. Víctor Rafael de Gregorio Bernardo.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2013.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

© Gobierno de Canarias