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BOC Nº 88. Jueves 9 de Mayo de 2013 - 2303

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

2303 EDICTO de 4 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001002/2011.

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BOC-A-2013-088-2303. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil trece.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.002/2011, a instancia de la entidad "Sociedad Agraria de Transformación El Brezal", representada por el Procurador D. Enrique Santos Suárez y asistida por el Letrado D. José Mateo Faura, contra la entidad "Ecogam, S.L." y contra D. Octavio Mollá Cerdá, los cuales fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Sociedad Agraria de Transformación El Brezal", contra la entidad "Ecogam, S.L." y contra D. Octavio Mollá Cerdá; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo los siguiente extremos:

1º) La resolución del contrato de compraventa del sistema de ventilación y extracción adquirido a la demandada Ecogam, S.L.

2º) La condena a la entidad demandada a que reintegre a la parte actora la cantidad de nueve mil doscientos cuarenta euros (9.240).

3º) La condena a la entidad demandada a indemnizar a la parte actora en la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos euros con veintitrés céntimos de euro (48.362,23).

4º) La condena a la entidad demandada a pagar a la demandante los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda respecto de las anteriores cantidades, más los intereses del artículo 576 de la LEC, a partir de la presente resolución.

5º) La condena de D. Octavio Mollá Cerdá a pagar, de forma conjunta y solidaria con la entidad codemandada, a la parte demandante las cantidades anteriores, más los intereses señalados.

Y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ecogam, S.L. y Octavio Mollá Cerdá, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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