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BOC Nº 88. Jueves 9 de Mayo de 2013 - 2300

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

2300 EDICTO de 13 de febrero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo de apelación nº 0000558/2011 dimanante de los autos del procedimiento ordinario nº 0000492/2005.

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BOC-A-2013-088-2300. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Maravillas Morón Sáenz de Casas, Secretario/a Judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Recurso 558/2011.

Autos nº 492/2005.

Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.

Presidente D. José Ramón Navarro Miranda.

Magistrados:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco.

Dña. María Paloma Fernández Reguera.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de enero de dos mil trece.

Vistos por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Dña. Fátima María Beltrán Hernández, asistida por el letrado D. Javier Bello Esquivel, y como parte apelada la entidad Stockford Media, S.L., D. Sean Coward, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistidos por el letrado D. Juan Manuel Sánchez Pérez, D. Raymond Michael Atkins, representado por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, asistido del letrado D. Luis Méndez Hernández, contra Dña. Marta Patiño, declarada en rebeldía en la instancia, contra la Sentencia dictada en los autos nº 492/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona; han pronunciado en nombre de S.M. el Rey la presente resolución siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:

FALLO: que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Fátima María Beltrán Hernández, representada por el Procurador D. Manuel A. Álvarez Hernández, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona en fecha 24 de noviembre de 2009 en los autos de proceso declarativo seguido por los trámites del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el nº 492/2005, procede:

1º Revocar la expresada resolución y en su lugar, dictar la siguiente:

"Con estimación en parte de la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Fátima María Beltrán Hernández frente a la entidad mercantil "Stockford Media, S.L", D. Sean Coward, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y contra D. Raymond Michael Atkins, representado por la Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez, y contra Dña. Marta Patiño, declarada en rebeldía, procede:

A) Se condena a D. Raymond Michael Atkins y a la entidad mercantil Stockford Media, S.L. a hacer entrega a la demandante de cuantas copias se hayan revelado de la fotografía de la menor, así como de los negativos o soportes informáticos que contengan la misma y otras fotografías donde aparezca la menor.

B) Se prohíbe expresamente a la entidad demandada la publicación de dichas fotografías en futuros reportajes que se realicen en la revista que edita.

C) Condenar a los demandados solidariamente a abonar en concepto de indemnización a la demandante la cantidad de 18.000 euros, incrementada con los intereses legales de la misma desde la interpelación judicial.

D) No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia.

2º No ha lugar a especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada.

3º Acordar que se proceda a la devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir".

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marta Patiño, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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