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BOC Nº 88. Jueves 9 de Mayo de 2013 - 2294

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2294 ORDEN de 11 de abril de 2013, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado "Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Orientación Educativa y Profesional" y se suprime el fichero denominado "Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo".

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BOC-A-2013-088-2294. Firma electrónica - Descargar

El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar estos derechos y su pleno ejercicio.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros (BOE nº 298, de 14.12.99).

Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 5, apartado 1, letra c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero, previos los informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y de la Dirección General del Servicio Jurídico,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de fichero.

Se crea el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad que se describe en el anexo I de esta Orden y que se denomina: "Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Orientación Educativa y Profesional".

Artículo 2.- Supresión de fichero.

Se suprime el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad que se describe en el anexo II de esta Orden y que se denomina: "Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2013.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O I

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADO "NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL".

I. Fichero: "Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Orientación Educativa y Profesional".

A) La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

A.1) Identificación del fichero:

"Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Orientación Educativa y Profesional".

A.2) Finalidad y usos previstos:

Tener el registro del alumnado que cursa estudios no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias y que tienen Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y cuyos datos se necesitan para tomar decisiones sobre respuestas educativas y actuaciones que afecten a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP) de la administración educativa, a profesorado y personal de apoyo a las NEAE.

B) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

B.1) Colectivos:

Del alumnado con una posible NEAE y de sus familias (padres, madres o representantes legales) escolarizado en centros docentes públicos y en los centros docentes concertados y privados que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo español en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los datos del alumnado de centros privados no sostenidos con fondos públicos se limitan a alumnado con discapacidad, trastornos graves de la conducta o altas capacidades.

Se excluye al alumnado escolarizado en centros de Educación Permanente de Adultos que cursa estudios no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias y que tienen Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).

B.2) Procedencia:

Del alumnado con una posible NEAE, de los centros docentes no universitarios, de los EOEP, de la Inspección Educativa, de las familias de alumnado con NEAE y de otras instituciones públicas: Consejerías de Sanidad y Políticas Sociales, además de los Servicios Sociales de Corporaciones locales.

B.3) Procedimiento de recogida de los datos:

Los datos son facilitados por las familias y obtenidos mediante la valoración directa del alumnado con NEAE que realiza el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP) y registrados, igualmente, por los componentes de los EOEP de los centros docentes de enseñanza no universitaria de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

C) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado.

C.1) Estructura:

Datos de identificación del alumno o alumna: nombre, CIAL, NIF, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, nombre de los padres o representantes legales, correo electrónico, centro educativo, dirección, teléfono e informes psicopedagógicos.

C.2) Sistema de tratamiento:

Fichero parcialmente automatizado.

D) Las comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios.

En algunos casos se prevé la comunicación de datos a las Consejerías de Sanidad y Políticas Sociales, además de los Servicios Sociales de Corporaciones locales.

E) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.

No hay transferencias internacionales previstas.

F) Órgano responsable del fichero.

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

G) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de acuerdo con la Orden de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06), por la que se aprueban los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

H) Medidas de seguridad.

Nivel alto.

A N E X O I I

Fichero: "Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo".

Código de inscripción asignado por la Agencia de Protección de Datos: 2083920570.

Destino de los datos. Los datos se han incorporado al fichero "Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Orientación Educativa y Profesional".

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