Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 244.46 Kb.
BOC-A-2013-087-2265.
Firma electrónica
- Descargar
Circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejaron delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos contra actos que ponen fin a los procedimientos de concesión de subvenciones de este Departamento, así como aquellos otros, que en relación con la misma materia, pusiesen fin a los procedimientos de reintegro. Dicha delegación se llevó a cabo mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 27 de diciembre de 2012 siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de 9 de enero de 2013.
La resolución de dichos recursos puede implicar, en el supuesto de que se estime la pretensión del recurrente, la realización de un gasto, y, por tanto de la exigencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de la aprobación del citado gasto. Dicha competencia la tiene atribuida con carácter general el titular del Departamento por el artículo 69.1 de la referida Ley, pudiendo ser objeto de delegación de conformidad con el apartado 3.
Por lo señalado en el apartado anterior procede, con el objeto de que la delegación en materia de recursos contra actos que ponen fin a los procedimientos de concesión de subvenciones resulte plenamente eficaz, delegar también en el Secretario General Técnico la aprobación del gasto prevista en el artículo 68 antes mencionado, en aquellos supuestos en los que la resolución de dichos recursos requiera de la mencionada aprobación.
La delegación de competencias, a la que se hace referencia en el párrafo anterior, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas.
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar la delegación de competencias llevada a cabo por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 27 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 5, de 9 de enero de 2013, en el sentido de delegar, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para aprobar los gastos en relación con los recursos potestativos de reposición interpuestos contra actos que pongan fin a los procedimientos de concesión de subvenciones de este Departamento y que requieran de dicha aprobación.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2013.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
© Gobierno de Canarias