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BOC Nº 86. Martes 7 de Mayo de 2013 - 2250

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2250 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 27 de marzo de 2013, por la que se acuerda la publicación del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para el funcionamiento conjunto de la Policía Local y el Cuerpo General de la Policía Canaria.

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BOC-A-2013-086-2250. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para el funcionamiento conjunto de la Policía Local y el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2013.- El Director General de Seguridad y Emergencias, Juan Manuel Santana Pérez.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA EL FUNCIONAMIENTO CONJUNTO DE LA POLICÍA LOCAL Y EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2013.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, actuando en calidad de Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Juan José Gil Méndez, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en representación de la Administración que preside, por aplicación del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización expresa de la Junta de Gobierno de la Corporación otorgada en sesión celebrada el 15 de enero de 2013.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio de colaboración y a tal efecto

EXPONEN

I.- La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias tiene encomendada, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, bienes y derechos, y el pleno desarrollo de las competencias que le correspondan al Gobierno de Canarias en materia de seguridad, así como el impulso de las actuaciones en materia de coordinación de policías locales, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 116/20011, de 12 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

II.- El artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para firmar en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias los convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.

III.- El artículo 5 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, determina que con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de la Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales, recogiéndose en los artículos 6 y 7 de la citada Ley que ambos cuerpos deberán orientarse a la compatibilización de procedimientos, tácticas y formación, así como fundamentarse en una cooperación recíproca y coordinación orgánica, debiendo tenderse en todo momento a una colaboración y asistencia mutua.

IV.- El artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad.

V.- Este Convenio marco se contempla como instrumento idóneo para canalizar la colaboración entre el Gobierno de Canarias y los diferentes municipios, adoptando posteriormente la fórmula de acuerdos singulares entre ambas instituciones, en los que se reflejarán la colaboración específica que se realiza por el Cuerpo General de la Policía Canaria, como policía propia de la Comunidad Autónoma y los Cuerpos de Policía Local.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamientos de la Villa de Ingenio para el desarrollo de las actuaciones precisas para la prestación de servicios conjuntos entre el Cuerpo General de Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local correspondiente, conforme a las competencias establecidas en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria y las reguladas en el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Asimismo, de mutuo acuerdo, las partes firmantes del presente convenio podrán formalizar con los objetivos de este convenio los instrumentos jurídicos apropiados para regular su participación en las acciones derivadas de este convenio.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del presente Convenio de Colaboración se circunscribirá al municipio de la Villa de Ingenio.

Tercera.- Finalidades.

La colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene como finalidad:

a) Mejorar la respuesta policial en el término municipal correspondiente mediante una mayor coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Cuerpo de Policía Local para incrementar la seguridad ciudadana.

b) Coadyuvar al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Local, contempladas en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

c) Cooperar en el ejercicio de las competencias del Cuerpo General de la Policía Canaria, establecidas en el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo.

d) Establecimiento de información recíproca.

e) Promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diferentes ayuntamientos.

f) Eficacia de medios para la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes, como finalidad entre los cuerpos policiales local y autonómico.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con posterioridad a la firma del presente Convenio, establecerán un protocolo de actuación para funciones o servicios específicos, derivados de las finalidades señaladas en mismo, donde se determinará entre otras cuestiones:

a) La asignación de los servicios en la materia que se acuerde.

b) El tiempo de duración de dicha colaboración.

c) La cesión temporal de funciones concretas o de encomienda de servicios operativos y cualquier otra circunstancia que se considere conveniente.

Durante el período de vigencia de este convenio la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se compromete a apoyar de forma preferente al municipio de la Villa de Ingenio, cuando se solicite colaboración para la realización de aquellas funciones que señala el artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, y siempre que fuese necesario reforzar el sistema de seguridad ciudadana.

Quinta.- Financiación.

El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo convenio específico.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Se establece una comisión de seguimiento y evaluación de todos los convenios a suscribir con los Ayuntamientos, que se regulará por lo dispuesto en capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La comisión de seguimiento estará presidida por el Director General competente en materia de seguridad o persona en quien delegue, de la Consejería competente en materia de seguridad, e integrado por tres representantes designados por el Director General competente y tres designados por las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco.

Dichos miembros actuarán en representación de la totalidad de las Entidades Locales que hayan suscrito el convenio cuando estas superen el número de tres y su designación será rotatoria por períodos de seis meses correspondiendo a tres de ellas por el orden de adhesiones.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Esta comisión mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.

Corresponden a la comisión mencionada las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del convenio.

c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco efectuadas por las Entidades Locales.

d) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio planteado por las Entidades adheridas al mismo.

Séptima.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogándose automáticamente por iguales períodos de tiempo.

Las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando este se vea afectado por alteraciones normativas.

El presente convenio marco se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación.

Octava.- De las causas de extinción.

El Convenio marco podrá extinguirse:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con al menos dos meses de antelación a su extinción.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio marco.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

Novena.- De la jurisdicción.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo señalado en la estipulación sexta del presente Convenio, la resolución de las cuestiones de interpretación y aplicación del convenio.

Ello sin perjuicio de que las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del convenio que no puedan ser resueltas por dicha Comisión de seguimiento hayan de someterse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad firman por triplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.- El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, Juan José Gil Méndez.

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