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BOC Nº 86. Martes 7 de Mayo de 2013 - 2245

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2245 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 18 de abril de 2013, por la que se convoca para la campaña 2013 la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos", y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2013-086-2245. Firma electrónica - Descargar

La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.

El mencionado Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Mediante la Orden de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".

El citado Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. La última modificación, correspondiente a la campaña 2013 ha sido aprobada mediante Decisión de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013)114 final] y publicitada mediante Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 1 de marzo de 2013.

La convocatoria objeto de esta Resolución se financia con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuye el apartado 2, letra c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12), para dictar el presente acto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2013 la Acción III.2 "Apoyo al Sector Vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos", y Subacción III.2.3 "Prima por Sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final].

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2013 LA ACCIÓN III.2 "APOYO AL SECTOR VACUNO", SUBACCIÓN III.2.1 "PRIMA A LOS TERNEROS NACIDOS DE VACA NODRIZA", SUBACCIÓN III.2.2 "PRIMA A LOS TERNEROS NACIDOS DE OTROS VACUNOS", Y SUBACCIÓN III.2.3 "PRIMA POR SACRIFICIO" DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos", y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final].

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

1. La Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno" tiene como objetivo aumentar la tasa de autoabastecimiento en carne de vacuno del archipiélago a través de dos primas, una dirigida al nacimiento de terneros (prima por nacimiento) y otra al sacrificio de los animales (prima por sacrificio).

2. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:

a) Productor: persona física o jurídica que se dedique a la cría de animales de la especie bovina y cuya explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.

b) Explotación: el conjunto de unidades de producción administradas por el productor.

c) Vaca nodriza: aquellas que pertenecen a una raza de aptitud cárnica o que proceda de un cruce con alguna de estas razas.

d) Otros vacunos: todas aquellas razas cuya aptitud no sea cárnica.

Base 3.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, los productores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que su explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA), y los animales en el Registro de Identificación Individual De Animales (RIIA).

c) Que efectúe la correcta notificación de todos los movimientos del ganado al Registro de los Movimientos de Bovino (REMO).

d) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

e) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.

2. En el caso de las primas por nacimiento, los animales adquieren el derecho a cobrarla en el momento en el que, presentada por el productor la notificación de identificación, esta queda grabada en el RIIA.

Además los animales deberán cumplir un periodo mínimo de retención en la explotación de tres meses desde su nacimiento.

3. En el caso de la prima por sacrificio, los animales adquieren el derecho a cobrarla en el momento en el que el matadero o la Dirección General de Ganadería inscribe el sacrificio en el RIIA.

Además, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita la ayuda durante un periodo de dos meses (periodo de retención), no pudiendo transcurrir más de un mes entre el fin del periodo de retención (salida de la explotación) y la fecha del sacrificio. En el caso de terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el periodo de retención será de un mes.

Base 4.- Importes de las ayudas y fichas financieras máximas.

Subacción III.2.1: Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza.

1. El importe unitario de la prima a los terneros nacidos de vacas nodrizas, será de 329 euros por cabeza.

Subacción III.2.2: Prima a los terneros nacidos de otros bovinos.

2. El importe unitario de la prima a los terneros nacidos de otros bovinos, será de 126 euros por cabeza.

Subacción III.2.3: Prima al sacrificio.

3. La cuantía de la prima al sacrificio es variable en función de la edad del animal, según el siguiente detalle:

Ver anexo en la página 9676 del documento Descargar

4. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por Decisión de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013) 144 final], a cada Subacción se les asigna los siguientes importes:

Subacción III.2.1: Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza: ochocientos veintidós mil quinientos (822.500) euros.

Subacción III.2.2: Prima a los terneros nacidos de otros bovinos: trescientos quince mil (315.000) euros.

Subacción III.2.3: Prima al sacrificio: dos millones seiscientos setenta y nueve mil (2.679.000) euros.

Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán semestralmente ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo II. Estas solicitudes se realizarán eligiendo una de las siguientes opciones:

A) Opción 1: con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, referente al número de animales con derecho a prima y su importe El solicitante podrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud, o, en caso contrario, presentar una reclamación debidamente justificada.

B) Opción 2: el solicitante podrá no hacer uso de la información de que dispone la Administración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud semestral contenida en el anexo II, consignando en ella, además de los datos referentes a la explotación (nombre, dirección, titular de la explotación ...) el código de identificación (número de crotal) de cada uno de los animales nacidos y sacrificados en su explotación durante el período objeto de la solicitud. A dicha solicitud adjuntará fotocopia de los correspondientes Documentos de Identificación Bovina (DIB).

2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el siguiente calendario:

Animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero a junio inclusive: del 1 al 31 de julio de 2013.

Animales nacidos o sacrificados entre los meses de julio a diciembre: del 1 al 31 de enero de 2014.

3. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda a que se refiere la base 5 de esta Resolución, no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios a la totalidad de las solicitudes con el fin de asegurar que un animal cobre cualquiera de las primas (nacimiento y/o sacrificio) una sola vez y en particular, se verificará:

* La inscripción de las explotaciones en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).

* En el Registro de Identificación Animal (RIIA) se comprobará la raza del animal y su fecha de nacimiento y/o sacrificio.

* En el Registro de Movimientos de Bovinos (REMO), se comprobará el cumplimiento de los periodos de retención en la explotación del solicitante.

4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno sobre la muestra de solicitudes presentadas, al menos a un 5% de las explotaciones cuyos titulares hayan solicitado las ayudas en cada semestre, y que representen al menos el 5% de los animales. Se controlarán asimismo al menos el 30% de los mataderos implicados. En la inspección sobre el terreno se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y en particular, se controlará que la información disponible en el RIIA de los vacunos presentes en la explotación es correcta.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

6. No se considerarán elegibles los animales presentes en una explotación no inscrita en el REGA, ni los animales que no figuren en el RIIA.

Si tras la realización de los controles administrativos y sobre el terreno se comprueba que en la explotación existen animales en situación irregular, esto es que no hay concordancia entre lo comprobado en dichos controles y lo declarado por el productor, a este se le aplicarán las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

Hasta 3 animales en situación irregular, se descontará el importe que corresponda a los mismos.

Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:

Ver anexo en la página 9679 del documento Descargar

* Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.

* Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.

* Si el porcentaje calculado es superior al 20% se excluyen del pago la totalidad de los animales.

* Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.

7. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los animales solicitados.

8. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 8.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 9.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de junio de 2014.

Base 10.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo referido a condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al beneficiario y el reembolso o la deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.

Ver anexo en las páginas 9682-9682 del documento Descargar

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