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BOC Nº 85. Lunes 6 de Mayo de 2013 - 2209

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

2209 ORDEN de 24 de abril de 2013, que modifica la Orden de 7 de agosto de 2003, por la que se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de la Salud y la Orden de 1 de agosto de 2011, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud.

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BOC-A-2013-085-2209. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación o de modificación de ficheros.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, fija criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales, dota de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado a la transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y desarrolla los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999. Todo ello contribuye a otorgar de mayor seguridad jurídica al sistema de protección de datos.

Entre otros extremos, el citado Reglamento regula la creación, modificación y supresión de ficheros y establece que los documentos de seguridad deberán mantenerse en todo momento actualizados, así como las relaciones y perfiles de usuarios, accesos a los distintos ficheros, e inscripción de los mismos.

En relación con los ficheros de los que sean responsables las comunidades autónomas, el Reglamento remite a la legislación específica de cada comunidad. De este modo, de acuerdo con el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. El artículo 3 del citado Decreto, regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otra parte, el modelo de solicitud para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos queda aprobado por la Orden de 24 de febrero de 2006.

A la vista de las disposiciones citadas, la modificación de ficheros de datos de carácter personal, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta y a las recomendaciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos al Servicio Canario de la Salud de actualización de ficheros, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

El fichero "Tarjeta Sanitaria" fue creado por Orden de 1 de agosto de 2011 (BOC nº 165), por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, por otra parte los ficheros de "Historia Clínica de Atención Primaria" (anteriormente llamado "DRAGO AP") y de "Historia Clínica de Atención Especializada" (anteriormente llamado "DRAGO AE") fueron creados por Orden de 7 de agosto de 2003 (BOC nº 177) y posteriormente modificados por la citada Orden de 1 de agosto de 2011.

Actualmente, estos tres ficheros precisan ser nuevamente modificados, por lo que resulta oportuna la elaboración de una sola Orden que agrupe el conjunto de las modificaciones necesarias, a través de anexos, conforme a los principios de celeridad y eficacia que deben regir la actuación administrativa.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 53.h) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación a lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 4.3 del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificaciones.

1. Se modifica la Orden de 1 de agosto de 2011, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, actualizando el fichero de "Tarjeta Sanitaria Individual" en los términos descritos en el anexo I de la presente Orden.

2. Se modifica la Orden de 7 de agosto de 2003, por la que se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de la Salud, actualizando los ficheros "Historia Clínica de Atención Primaria" (antiguo fichero "DRAGO AP") e "Historia Clínica de Atención Especializada" (antiguo fichero "DRAGO AE"), en los términos descritos en los anexos II y III, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las modificaciones que recoge la presente Orden serán notificadas, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Asimismo, se remitirá copia de la Orden, en el plazo de cinco días desde su aprobación, a la Inspección General de Servicios a efectos de ser incorporada al catálogo de ficheros de protección de datos de carácter personal de la Administración Pública de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2013.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

A N E X O I

Fichero "Tarjeta Sanitaria Individual"

1. Nombre del Fichero: Tarjeta Sanitaria Individual.

2. Usos: Sistema de identificación de ciudadanos con derecho a asistencia médica.

3. Finalidad: Gestión y Control sanitario.

4. Órgano responsable: Dirección del Servicio Canario de la Salud.

5. Nombre del Servicio donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centros de Salud dependientes de las Gerencias de Atención Primaria (para las islas capitalinas) o de las Gerencias de Servicios Sanitarios (para las islas no capitalinas). El modelo de solicitud para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos queda aprobado por la Orden de 24 de febrero de 2006.

6. Procedimiento de recogida de datos y su procedencia: el propio interesado o su representante legal facilitan la información al personal del SCS, a través de formularios.

Los datos económicos y sociales los proporciona el SNS telemáticamente.

7. Tipo de datos:

Identificativos: D.N.I./N.I.F., Nombre y apellidos, Nº Seguridad Social/Mutualidad, dirección, teléfono, Tarjeta Sanitaria.

Otro tipo de datos:

Datos de características personales: nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo.

Otros: centro de atención primaria al que pertenece, médico asignado, existencia de últimas voluntades, datos económicos y sociales que determinan el tipo de asistencia y el derecho de prestación farmacéutica a que tiene derecho el usuario.

8. Colectivos o categorías de interesados: pacientes o su representante legal.

9. Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

10. Medidas de seguridad: básico.

11. Cesiones:

- Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (SNS).

- ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), MUGEJU (Mutualidad General Judicial) y MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado). Tesorería General.

- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

- Inspección médica adscrita a la Consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y las comisiones que se creen reglamentariamente.

- A los órganos u organismos de las Administraciones Públicas, cuando resulten competentes o en los supuestos expresamente previstos por la ley.

12. Transferencias internacionales: no existen.

A N E X O I I

Fichero "Historia Clínica de Atención Primaria"

1. Nombre del Fichero: Historia Clínica de Atención Primaria.

2. Usos: asistencia sanitaria al paciente.

3. Finalidad: recoger toda la información relevante para el diagnóstico y tratamiento, de una manera veraz y actualizada, para facilitar la asistencia sanitaria y el seguimiento del estado de los pacientes en el ámbito de la Atención Primaria.

4. Órgano responsable: Dirección del Servicio Canario de la Salud.

5. Nombre del Servicio donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencias de Atención Primaria (para las islas capitalinas) y Gerencias de servicios sanitarios del SCS (para las islas no capitalinas). El modelo de solicitud para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos queda aprobado por la Orden de 24 de febrero de 2006.

6. Procedimiento de recogida de datos: en consulta, mediante pruebas diagnósticas y de Tarjeta Sanitaria, vía telemática.

7. Tipo de datos:

Datos especialmente protegidos: Salud (Historia Clínica, retinografías).

Identificativos: Nombre y apellidos, Nº Seguridad Social/Mutualidad, D.N.I./N.I.F., dirección, teléfono, Tarjeta Sanitaria, imagen/voz.

Otros datos: teléfono móvil, correo electrónico.

Otro tipo de datos:

Datos de características personales (fecha de nacimiento, sexo).

Datos económicos, financieros y de seguros (datos bancarios, ingresos).

Otros: tipo de usuario.

8. Colectivos o categorías de interesados: pacientes, y ocasionalmente familiares o allegados de los mismos.

9. Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

10. Medidas de seguridad: alto.

11. Cesiones: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a los órganos u organismos de las Administraciones Públicas, cuando resulten competentes o en los supuestos expresamente previstos por la ley.

12. Transferencias internacionales: no existen.

A N E X O I I I

Fichero "Historia Clínica de Atención Especializada"

1. Nombre del Fichero: Historia Clínica de Atención Especializada.

2. Usos: asistencia sanitaria al paciente.

3. Finalidad: recoger toda la información relevante para el diagnóstico y tratamiento, de una manera veraz y actualizada, para facilitar la asistencia sanitaria y el seguimiento del estado de los pacientes en el ámbito de la Atención Especializada.

4. Órgano responsable: Dirección del Servicio Canario de la Salud.

5. Nombre del Servicio donde ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Direcciones Gerencias y Gerencias de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud. El modelo de solicitud para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos queda aprobado por la Orden de 24 de febrero de 2006.

6. Procedimiento de recogida de datos: en consulta, de las pruebas diagnósticas y de Tarjeta Sanitaria, vía telemática.

7. Tipo de datos.

Datos especialmente protegidos: Salud (diagnóstico, tratamiento, prestaciones sanitarias).

Identificativos: Nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F., teléfono, dirección, Nº Seguridad Social/Mutualidad, Imagen/Voz, Tarjeta Sanitaria.

Otro tipo de datos:

Datos de características personales (sexo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad).

Datos económicos, financieros y de seguros (datos bancarios, ingresos).

8. Colectivos o categorías de interesados: pacientes y ocasionalmente familiares o allegados de los mismos.

9. Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

10. Medidas de seguridad: alto.

11. Cesiones: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a los órganos u organismos de las Administraciones Públicas, cuando resulten competentes o en los supuestos expresamente previstos por la ley.

12. Transferencias internacionales: no existen.

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