Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 84. Viernes 3 de Mayo de 2013 - 2185

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

2185 EDICTO de 19 de abril de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000804/2009.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.33 Kb.
BOC-A-2013-084-2185. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sonia Pérez Verio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Juicio Ordinario 804/09, seguidos a instancia de D. Mariano Ojeda Yanes asistido de la Letrada Dña. Almudena Viota Mariñas y representado por la Procuradora Dña. Patricia Carracedo García, contra D. Enrique Ibáñez de Antonio y Dña. Dominica Orstynowitz, ambos declarados en rebeldía y cuyo fallo tienen el siguiente tenor literal:

Desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dña. Patricia Carracedo García, en nombre y representación de D. Mariano López Yanes, bajo la dirección letrada de Dña. Almudena Viota Mariñas, frente a Enrique Ibáñez de Antonio y Dña. Dominica Orstynowitz, en rebeldía procesal, y en su virtud:

1°.- Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados de contrario.

2°.- Con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse, en el plazo de 20 días.

A efectos de su interposición, deberá adjuntarse resguardo de ingreso de la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiéndose indicar en dicho resguardo en el campo "concepto del ingreso" recurso, código, apelación. La omisión de la constitución del citado depósito conllevará su no admisión a trámite.

Elévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado y expídase testimonio para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma S.Sª. Dña. Ángela López González. Doy fe. La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Enrique Ibáñez de Antonio y Dominica Orsztynowitz, expido y libro el presente en La Orotava, a 19 de abril de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias