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BOC-A-2013-083-2158.
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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Daniel Ruano Cordero de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 582, de fecha 26 de marzo de 2013, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. José Daniel Ruano Cordero la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 582, de fecha 26 de marzo de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP 1983/2011, que dice textualmente:
Primero.- Imponer a don José Daniel Ruano Cordero la sanción consistente en multa de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros, como responsable de una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos sin estar inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, dado que el mismo produce tales residuos en cantidad inferior a 10.000 kilogramos al año, en el lugar conocido como Casa Santa, bajada a Pozo Izquierdo, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.
Segundo.- Imponer a don José Daniel Ruano Cordero la sanción consistente en multa de treinta mil (30.000) euros, como responsable de una infracción medioambiental, tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d), en relación con el artículo 19, ambos de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo a no acreditar la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en su actividad, en el lugar conocido como Casa Santa, bajada a Pozo Izquierdo, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.
Tercero.- Ordenar a don José Daniel Ruano Cordero que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la acreditación de haber procedido a comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que realiza una actividad productora de residuos peligrosos, al objeto de su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, así como a la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en su actividad, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes, en el plazo de un mes, advirtiéndole que, transcurrido el mismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria con cargo al infractor, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados.
Quinto.- Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
Sexto.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer".
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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