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BOC Nº 83. Jueves 2 de Mayo de 2013 - 2139

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2139 EDICTO de 7 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001728/2010.

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BOC-A-2013-083-2139. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2012 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 1728/2010 interpuesto por el/la Procurador Dña. Pilar García Coello en nombre y representación de la entidad Coacen Sociedad Cooperativa bajo la dirección letrada de D. Eduardo Otermin Domínguez contra Frutas y Verduras Rodríguez Hernández, S.L. en situación de rebeldía procesal en el que obran los siguientes:

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. Pilar García Coello en nombre y representación de la entidad Coacen Sociedad Cooperativa bajo la dirección letrada de D. Eduardo Otermin Domínguez contra Frutas y Verduras Rodríguez Hernández, S.L. en situación de rebeldía procesal por lo que debo condenar y condeno a Frutas y Verduras Rodríguez Hernández, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 7.127,18 euros así como el interés legal conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Frutas y Verduras Rodríguez Hernández, Sociedad Limitada, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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